REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000251
ASUNTO: RP11-D-2012-000251

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del Niño "OMISSIS", en la cual la defensora publica Abg. Rosa Moya oídas por su lectura los informes picosocial, donde la conducta desplegado por mi representado, ha sido bastante favorable cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones que le fueran impuestas por el Tribunal, y en virtud que le falta la mitad para culminar, esta defensa solicita la cesación de la misma, solicito copia del acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el resultado de las evaluaciones picosociales realizadas al sancionado, así como lo manifestado por este el sala donde se observa claramente que el mismo aun no ha consentisado el daño causado, negando además su participación, en el delito por el cual fue sancionado es por lo que solicita la ratificación de las medidas a fin de que las misma cumplan con el fin pautado con la lopnna, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 17/10/10 fue sancionado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 07/11/12, e impuesta en fecha 15/01/13. Quedando obligado a Once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido seis (06) meses de las medidas impuestas faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: es un joven con escasa escolaridad, apenas esta iniciando la primaria en una de las misiones, proviene de un hogar conformado por ambos progenitores, mas 08 hermanos, siendo este el segundo de los hijos, fue criado en un ambiente familiar humilde, de bajos recursos, con reglas de disciplina un tanto flexibles, moldeado a las necesidades de su entorno. Desde corta edad ha sido inducido al trabajo para colaborar con los gastos de la familia. Durante las evaluaciones el joven ha manifestado el deseo de hacerse una persona mas productiva, por lo que busca siempre la manera de trabajar, aprovecha cualquier oportunidad que en la comunidad consiga, así como también se ha propuesto seguir los estudios, aun cuando expresa que presenta dificultad para asimilar las clases. En cuanto a su problemática refiere haber aprendido del error cometido, negándose a volver a hacerlo
En el área psicológica arrojo como resultado: su comportamiento es mayormente pasivo, no hay hasta los momentos manifestaciones inadecuadas. Libre de sicopatología.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud de que aun le falta la mitad de la sanción por cumplir aunado al hecho de que el sancionado no asume la responsabilidad del delito cometido por lo que no se ha logrado el fin educativo de la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del Niño "OMISSIS", tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad. Por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero