JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000072
En fecha 12 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato, por el Abogado Domingo José Mejías Pernalete inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 35.134, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, contra la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA S.J. R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 14 de julio de 2006, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 4°, trimestre tercero del año 2006, y la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, bajo el N° 7, Tomo 14-A, con última modificación de su Acta Constitutiva Estatutos, según documento inscrito en fecha 26 de septiembre de 2000, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera.
En fecha 21 de noviembre, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciaría sobre la admisión de la misma. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 30 de noviembre de 2007.
En fecha 6 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa S.J. R.L y de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., en la persona de sus representantes legales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, para la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa S.J. R.L, comisionó al Juzgado Primero del Municipio Palavecino Cabudare de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y para la citación de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 10 de enero de 2008, se recibió la diligencia suscrita por el Abogado Domingo Mejías Pernalete, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, mediante la cual solicitó se libraran las boletas de citación de la parte demandada. En esa misma fecha fueron libradas las referidas boletas de citaciones y boleta de notificación. En esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 26 de enero de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Palavacino y Simón Planas del estado Lara, oficio N° 2660-1009, de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de enero de 2008. El cual fue agregado a los autos en fecha 29 de enero de 2009.
En fecha 3 de febrero de 2009 se recibió proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio N° 4420-391-08, de fecha 21 de octubre de 2008, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de enero de 2008.
En fecha 3 de febrero de 2009, en virtud que la causa se encontraba paralizada, se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa S.J.R.L. y Universal de Seguros C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo al Alcalde del Municipio Urdaneta del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Urdaneta del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; concediéndoles el término de diez (10) días continuos. Asimismo se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República. Comisionándose para la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa S.J. R.L, al Alcalde del Municipio Urdaneta del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Urdaneta del estado Lara, comisionó al Juzgado Primero del Municipio Palavecino Cabudare de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y para la citación de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
En esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha 4 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil Ramón José Burgos consignó en un folio útil oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Ramón José Burgos, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, y el Juzgado Primero de Municipio Palavecino Cabudare de la Circunscripción Judicial del estado Lara, las cuales fueron enviadas a través de la Compañía M.R.W.
En fecha 18 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte José Llovera consignó en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano, Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 27 de mayo de 2009, el ciudadano José Antonio Mendoza, actuando con el carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 22 de mayo de 2009.
En fecha 11 de junio de 2009, se recibió el oficio N° GGL-CCP.400 proveniente de la Procuraduría General de la República de fecha 8 de junio de 2009 en el cual participan el conocimiento del asunto al Síndico Procurador del Municipio Urdaneta del estado Lara, el cual fue agregado a los autos en fecha 29 de junio de 2009.
En fecha 30 de julio de 2009, se recibió el oficio N° 546, de fecha 20 de julio de 2009, Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 3 de febrero de 2009. El cual fue agregado en esa misma fecha.
En fecha 11 de agosto de 2009, se recibió diligencia del Abogado Domingo Díaz Pernalete actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, mediante la cual solicitó se remita comisión al Juez Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la notificación del representante legal de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa S.J.R.L y al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del estado Lara.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Domingo Mejías Pernalete, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía de Municipio Urdaneta del estado Lara, diligencia mediante la cual solicitó se enviara la Comisión librada al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 3 de febrero de 2009, a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio al ciudadano Juez Primero de los Municipio Palavecino y Cabudare de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de solicitarle información referente a la comisión que le fuera librada en fecha 3 de febrero de 2009. En esa misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en un oficio de notificación Nº 935-10, dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Palavecino y Cabudare de la Circunscrpción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 8 de octubre del año 2010.
En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió la diligencia suscrita por Abogado Domingo Mejías Pernalete, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía de Municipio Urdaneta del estado Lara, mediante la cual ratifica la solicitud de información del auto de fecha 13 de agosto de 2010, a los fines de la continuidad en la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2011, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, se ordenó su continuación previa notificación mediante boletas a las Sociedades Mercantiles Asociación Cooperativa S.J.R.L. y Universal de Seguros, C.A., o en la persona de sus apoderados judiciales, concediéndoles el término de diez (10) días continuos, asímismo, se acordó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Urdaneta del estado Lara y Síndico Procurador del Municipio Urdaneta del estado Lara, y a la ciudadana Procuradora General de la República, con la advertencia de que al primer día despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos como se encuentren los términos establecidos, se les tendrá por notificados y se fijara hora y fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 eiusdem.
En ese mismo auto se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil Asociación Cooperativa S.J.R.L., y para la práctica de la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Urdaneta del estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Urdaneta del estado Lara, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En esa misma fecha, se libraron las boletas y oficios.
En fecha 11 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta dirigida a la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., el cual fue recibida en fecha 6 de octubre del 2011; oficio de notificación Nº 1076-11, dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 4 de octubre del año 2011, y oficio de notificación Nº 1077-11, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 04 de octubre del año 2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó y oficio signado con el Nro.1075-11, de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de La República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, a quien impuso su misión y me expresó recibir y firmar el recibo de notificación.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio Nº 2680-447, de fecha 16 de noviembre de 2011, anexo el cual remitió resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 10 de agosto de 2011. En esa misma fecha fueron agregadas a los autos.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió el oficio Nº G.G.L-C.A.R.-000178, de fecha 3 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del Oficio Nº 1057-11, mediante el cual se notificó al ciudadano Procurador General de la República, del auto dictado por ese Juzgado en fecha 10 de agosto de 2011, mediante el cual renunció a la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos a que se refiere la norma contenida en el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones.
En fecha 23 de enero de 2012, se incorporó a este Órgano Colegiado la Abogada Marisol Marín R., quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R. Juez.
En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió el oficio N° 2660-135, de fecha 15 de febrero de 2012, emanado de el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de agosto de 2011. Siendo agregado a los autos en fecha 9 de abril de 2012.
En fecha 9 de abril de 2012¸ el Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación Ricardo Cordido Martínez se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió la diligencia suscrita por las Abogadas María Herrera y Laurelis Robles, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 63.458 y 193.371, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., mediante el cual solicitaron se considerara la posibilidad de suspender la acción de cobro y las medidas cautelares acordadas de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud del anterior pedimento acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronunciara sobre el pedimento efectuado.
En fecha 3 de junio de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 12 de junio de 2013, vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto de abocamiento se asignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
-I-
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Abogado Domingo José Mejía Pernalete, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, interpuso demanda por resolución de contrato contra las Sociedades Mercantiles Asociación Cooperativa S.J. R.L., y Universal de Seguros C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera, en los siguientes términos:
Manifestó, que en fecha 7 de agosto de 2006, su representada otorgó la buena pro a la Asociación Cooperativa S.J.R.L., para la ejecución de dos proyectos, el primero signado con el N° 08-2006, consistente en la adquisición de camiones de cargas para el fortalecimiento de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía, y el segundo, signado con el N° 09-2006, relativa a la adquisición de camiones volteos para el apoyo y servicio comunitario en el Municipio Urdaneta del estado Lara.
Señaló, que la Asociación Cooperativa S.J. R.L., presentó debidamente firmados dos presupuestos, el primero por la cantidad de Seiscientos Tres Millones Seiscientos Setenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 603.670.000,00), y el segundo, por la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Nueve Millones con Seiscientos Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 479.670.000,00), donde describe los vehículos de carga y su equipamiento por cada proyecto según los requerimiento de su poderdante.
Relató, que la Asociación Cooperativa S.J.R.L., señaló que la forma de pago sería el cincuenta (50%) por ciento contra orden de compra, y el otro cincuenta (50%) por ciento contra orden de entrega, indicándoles que el tiempo de entrega contra la orden de compra eran de tres (3) meses, situación que fue aceptada por su mandante.
Indicó, que el 14 de agosto de 2006, el Ingeniero Lenín Camacho, en su condición de Director de Ingeniería remitió el presupuesto a la Dirección de Administración del Municipio para la elaboración de las respectivas órdenes de compra.
Expuso, que como consecuencia de haber aceptado como proveedor a la Asociación Cooperativa S.J.R.L., su representada, celebró dos contratos, mediante la emisión de sendas órdenes de compra de la siguiente manera: en la primera orden de compra Nros. 1423, 1425, 1426, 1427 y 1428 de fecha 15 de agosto de 2006, por un total de seiscientos tres millones seiscientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 603.670.000,00), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Señaló, que para la compra de dos camiones modelo cargo 1721, manual, sin aire, cisterna de diez mil con rompe olas, manguera de quince metros (15 mts) de descarga y conexiones, motobomba 8 hp de 2x2, baranda superior, tapa de llenado de seguridad, escaleras de faldones laterales, guardabarro, parachoque trasero, winches porta repuestos con un precio unitario de ciento treinta y cuatro millones ciento catorce mil treinta y cinco bolívares con nueve céntimos (Bs. 134.114.035,09), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un camión de carga 1721, sincrónico 4x2, chasis corto con equipamiento de plataforma de metal, rotulación, mecates y encerado, baranda, faja, llave gato y porta repuesto con un valor de ciento veintiún millones cincuenta y dos mil con seiscientos treinta y un bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 121.052.631,58), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y un camión cargo 1721, sincrónico 4x2 chasis corto con equipamiento de Volteo con un valor de ciento cuarenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil con trescientos ochenta y cinco bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.140.254.385,96), los cuales corresponden a la adquisición de camiones del proyecto N° 08-2006.
En la segunda orden de compra, con fecha 14 de agosto de 2006, con la orden de compra N° 1421 por un total de cuatrocientos setenta millones seiscientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 470.670.000,00), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyo compromiso se codificó sector 13, programa 04, proyecto 01/01, obra 52, partida 4.04, sub-partida gen 04. Esp 01, sub-esp.00., para la compra de tres camiones modelo cargo 1721 manual, sin aire, sincrónico 4x2, equipamiento de volteo incluye rotulación, incluyendo encerado, llave de rueda, gato, porta repuesto y cajón para encerado con un precio unitario de ciento cuarenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 140.254,385,96), cada uno, para la adquisición de camiones dentro del proyecto descrito con el N° 09-2006.
Indicó, que para garantizarle a su mandante el reintegro del anticipo de dinero que entregaría a la mencionada Cooperativa para proveer los camiones señalados, a través de contratos la Empresa Universal de Seguros C.A., se constituyó en el contrato N° 07-16-2004925 como solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa S.J.R.L, por la cantidad trescientos un millones ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.301.835.000,00), para garantizarle a su mandante el reintegro del anticipo que por la anterior cantidad afianzó según órdenes de compra N° 1423, 1424, 1425, 1426, 1427, y 1428, celebrado entre ambos para la adquisición de camiones de carga para el apoyo y servicios comunitarios de la Alcaldía.
Señaló, que la misma aseguradora afianzó a la Asociación Cooperativa S.J.R.L, en el contrato N° 07-16-2004924 hasta por la cantidad de doscientos treinta y nueve millones ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 239.835.000,00), para garantizar a su representada el reintegro del anticipo por la cantidad arriba señalada según orden de compra N°1421, de fecha 14 de agosto de 2006, celebrado entre ambos para la adquisición de camiones volteos para el apoyo y servicio comunitario.
Arguyó, que ambos contratos de fianza se encuentran debidamente autenticados ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, bajo el N° 59, Tomo 160, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa notaría, de fecha 28 de agosto de 2006, en el cual se dejó expresa constancia que en ambos contratos la Sociedad Mercantil Universal de Seguros renunció a los beneficios acordados en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil.
Que, es el caso que el 29 de agosto de 2006, su mandante libró dos órdenes de pago a saber: orden de pago serie fides 139 por la cantidad de trescientos un millones ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.301.835.000,00) y orden de pago N° 265 G.I. por la cantidad de doscientos treinta y nueve millones ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 239.835.000,00) con recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, cuyas órdenes tienen como concepto de pago el cincuenta (50%) por ciento del anticipo para la adquisición de los camiones y equipamiento de la orden de compra de fecha 15 de agosto de 2006, de los Nros. 1423, 1425, 1426, 1427 y 1428 por un total de seiscientos tres millones setecientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.603.670.000,00) y la orden de compra de fecha 14 de agosto de 2006, N° 1421, por un total de cuatrocientos setenta y nueve millones con seiscientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.479.670.000,00).
Relató, que para la liberación de los recursos depositados en fideicomiso en la Entidad Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo a los fines que fueran entregadas a la Asociación Cooperativa S.J.R.L., las referidas cantidades de dinero, a través de oficios S/N de fecha 30 de agosto de 200, los cuales fueron recibidos por la prenombrada entidad en fecha 1° de septiembre de 2006, siendo que la referida Entidad entregó las aludidas cantidades de dinero a su beneficiario a la sociedad mercantil Asociación Cooperativa S.J R.L., dado su representada cumplimiento a su obligación.
Expuso, que llegada la fecha para que la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa S.J.R.L., efectuara la entrega de los vehículos anteriormente descritos, es decir los días 14 y 15 de noviembre de 2006, tres meses (3) después de emitidas las órdenes de compra, la referida empresa no hizo entrega de los referidos vehículos, que se ordenó a proveer de acuerdo a las órdenes de compra Números 1423, 1425, 1426, 1427 y 1428 y 1421.
Manifestó, que en virtud al no cumplimiento, su representada requirió de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa S.J.R.L., las razones por las cuales incurrieron en mora en cuanto al suministro de los vehículos, agotándose las conversaciones amistosas ante la Sindicatura Municipal del Municipio Urdaneta del estado Lara, razón por la cual en fecha 12 de diciembre de 2006, el Alcalde mediante Resoluciones números 057-A-12-12-2006 Y 057-12-12-2006, publicadas en Gaceta Municipal N° 06-051-00 de fecha 12 de diciembre de 2006, ordenó aperturar un procedimiento administrativo sumario a los fines que la empresa Asociación Cooperativa S.J.R.L., ejerciera su derecho a la defensa, y aportara alegatos antes de procederse a rescindirle el contrato y pedirle el reintegro del anticipo que había recibido por parte de la Alcaldía, circunstancia que fue debidamente notificada a la fiadora en fecha 26 de diciembre de 2006.
Alegó, que su representada ante la propuesta por parte de la empresa Asociación Cooperativa S.J.R.L., y en la premura de los vehículos para el cumplimiento de los fines colectivo, suspendió el proceso sumario, dándole la oportunidad a la Cooperativa para que cumpliese con su obligación de entrega de vehículos, siendo el caso que lejos de cumplir con la misma pretendió cambiar las condiciones de pago establecidas tanto en las órdenes de compra, así como de su presupuesto inicial, incumpliendo en forma definitiva con su obligación de suministrar los vehículos de carga, circunstancia que lesiona los intereses del Municipio Urdaneta del estado Lara.
Que, en virtud de ello su representante rescindió los contratos de marras mediante Resoluciones Nº 018-A-08-05-2007 y Nº 018-08-05-2007 de fecha 8 de mayo de 2007, publicadas en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 07-02-39 y Nº 07-02-38 de fecha 24 de mayo de 2007, actos que fueron debidamente notificados tanto a la Asociación Cooperativa S.J R.L., como a la fiadora Universal de Seguros C.A., haciéndose las gestiones extrajudiciales pertinentes para lograr el reintegro de los anticipos de dinero entregados por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara a la Asociación Cooperativa S.J. R.L., sin conseguir una respuesta positiva.
Como fundamento de derecho invocó lo dispuesto en los artículos 1.137, 1.159, 1.160, 1.167, 1.221, 1.223, 1.264, 1.265, 1.269, 1.804, 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, 52 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Artículo 5° ordinal 4 y 102 del Decreto Ley de Licitaciones. Artículo 2, 88 ordinal 13 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el Artículo 84 ejusdem.
Que, dadas las razones anteriormente explanadas es que en nombre de su representada acude ante este Órgano Jurisdiccional para tutelar los intereses patrimoniales del Municipio Urdaneta del estado Lara, para demandar a la Asociación Cooperativa S.J. R.L., por incumplimiento en la entrega de las órdenes de compra Nros. 1423, 1425, 1426, 1427 y 1428, de fecha 15 de agosto de 2006, por la cantidad de seiscientos tres millones seiscientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 603.670.000,00), y la orden de compra de fecha 14 de agosto de 2006, con el Nº 1421 por la suma de cuatrocientos setenta y nueve millones con seiscientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 479.670.000,00), y a su fiadora la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., para que solidariamente devuelvan o reintegren a la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara las cantidades de dinero que ésta canceló como anticipo de los contratos suscritos.
Por ello, demandó a la Asociación Cooperativa S.J. R.L y la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A en su condición de fiadora, para que la primera de las nombradas convenga en la resolución de los contratos contenidos en las órdenes de compra Nros. 1423, 1425, 1426, 1427 y 1428, de fecha 15 de agosto de 2006, por la cantidad de seiscientos tres millones seiscientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.603.670.000,00), y la orden de compra de fecha 14 de agosto de 2006, con el Nº 1421 por la suma de cuatrocientos setenta y nueve millones con seiscientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.479.670.000,00), y asimismo, convenga en reintegrarle a su representada el anticipo del dinero que recibió de acuerdo a la orden de pago serie fides 139, por la cantidad de trescientos un millones con ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 301.835.000,00) y orden de pago Nº 265 por doscientos treinta y nueve millones con ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 239.835.000,00), con recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, y a la segunda de las nombradas para que convenga en pagarle a su mandate la suma total de los anticipos o al pago solidario sean condenadas por este Tribunal para que le cancelen a su mandante la cantidad de quinientos cuarenta y un millones seiscientos setenta mil bolívares (Bs. 541.670.000,00).
Que el mencionado monto se debe con ocasión a la suma de las siguientes cantidades trescientos un millones ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 301.835.000,00), correspondiente al reintegro del anticipo, se obligó hacer el afianzado de acuerdo a la orden de compra Nº 1423, 1425, 1426, 1427 y 1428, de fecha 15 de agosto de 2006, emitida por su representada para la adquisición de camiones de carga para el apoyo y servicios comunitarios en el Municipio Urdaneta del estado Lara; y, doscientos treinta y nueve millones con ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 239.835.000,00),correspondiente al reintegro del anticipo por la cantidad ya mencionada se obligó afianzar según orden de compra Nº 1421, de fecha 14 de agosto de 2006, para la adquisición de camiones volteos para el apoyo y servicios comunitarios en el Municipio Urdaneta estado Lara.
Pidió la corrección monetaria de las cantidades de dinero demandadas a través de una experticia complementaria del fallo a los fines a las mismas su resultado. Igualmente, pidió se condene en costas a las demandadas de forma solidaria.
Finalmente, estimó el valor de la presente demanda en la cantidad de un millardo ochenta y tres millones trescientos cuarenta mil bolívares (Bs.1.083.340.000,00).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 21 de mayo de 2013, se recibió la diligencia presentada por las Abogadas María Herrera y Laurelis Robles, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., mediante la cual solicitaron la suspensión de la acción de cobro y de las medidas cautelares acordadas, por cuanto según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.140 de fecha 4 de abril de 2013, se ordenó el cese de las operaciones de la empresa Universal de Seguros C.A., la cual riela a los folios doscientos ochenta y tres (283) al doscientos ochenta y ocho (288) del expediente judicial, en el cual la referida Sociedad Mercantil fue intervenida, por tanto resultaría procedente la suspensión de la acción de cobro, sin embargo, previo a ello, debe esta Corte pronunciarse en torno a la solicitud formulada por la Representación Judicial de la Junta Liquidadora de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A, respecto a la suspensión de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Ahora bien, observa esta Instancia Jurisdiccional que la presente controversia se circunscribe en la demanda de resolución de contrato interpuesta por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, contra la Asociación Cooperativa S.J.R.L, y a la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., en su carácter de fiadora solidaria de las obligaciones contraídas por la primera, consistente en el reintegro de la cantidad de quinientos cuarenta y un millones seiscientos setenta mil bolívares (Bs. 541.670.000,00), correspondiente a los anticipos que la actora dio con ocasión a los contratos celebrado entre las partes.
En ese sentido, consta de los autos cursantes al presente expediente, específicamente al folio treinta y uno (31) al treinta y seis (36) documentos autenticados ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2006, quedando inserto bajo los Nros. 59 y 60, respectivamente, en el tomo 160 de los libros llevados por esa oficina notarial; mediante el cual Universal de Seguros C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el No. 7, tomo 14-A, con un última modificación en sus Estatutos Constitutivos, según documento inscrito ante el mismo Registro, el 26 de septiembre de 2000, anotada bajo el N° 67, Tomo 17-A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, el 29 de octubre de 1993, bajo el N° 111, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la Asociación Cooperativa S.J. R.L., por las cantidades de trescientos un millones con ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 301.835.000,00) y doscientos treinta y nueve millones con ochocientos treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 239.835.000,00) para garantizar a la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara el reintegro del anticipo.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales cursantes al expediente administrativo que el caso de autos se encuentra en etapa de fijar la audiencia preliminar de conformidad al procedimiento seguido en demandas de contenido patrimonial, asimismo, no existe medida cautelar alguna decretada en el presente proceso.
Igualmente, debe advertir esta Corte que en fecha 21 de mayo de 2013, se recibió escrito de consideraciones emanado de la Junta Liquidadora de Universal de Seguros C.A., mediante el cual hacen del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional que mediante Providencia Nº FSAA-2-003115 de fecha 6 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.057 de fecha 23 de noviembre de 2012, la sociedad mercantil, Universal de Seguros C.A. fue intervenida administrativamente, ratificada mediante Providencia Nº FSAA-2-000870 de fecha 25 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.140 de fecha 4 de abril de 2013, razón por la que resulta pertinente la cita de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010), la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 101: Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo antes transcrito se colige la prohibición a los Tribunales de la República de continuar tramitando acciones de cobro contra empresas de seguros que hayan sido intervenidas administrativamente, salvo que provengan de hechos derivados de la intervención. (Vid Sentencias Nº 900 publicada el 26 de julio de 2012, caso: INFRAVARGAS contra Todo Acerca de Edificaciones, C.A., Nº 062 de fecha 30 de enero de 2013, caso: CANTV contra Transeguros C.A., Nº 167 publicada en fecha 20 de febrero de 2013, caso: CORPOELEC contra Transeguros C.A., emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Asimismo, la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 362, de fecha 24 de abril de 2012, (Vid. caso: Norma Yajaira Espinoza Rojas vs Seguros Banvalor, C.A), en la cual señaló:
“Del artículo 101 eiusdem, claramente se desprende que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas.
De igual manera, se establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea ‘una acción de cobro’ independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine: tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero, contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ya que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate.
Igualmente, dicha norma solo contempla una excepción: ‘salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención’, es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación sea consecuencia de dicha medida administrativa.
De manera que, por disposición legal se ordena la suspensión de las acciones judiciales y medidas judiciales contra aquellas sociedades de comercio aseguradoras sobre la cual hubiese sido dictada medida de intervención, pues existe la posibilidad cierta de la rehabilitación del ente intervenido, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial. Del mismo modo, entiende este órgano jurisdiccional que en caso de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, siendo que el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación”.
Visto así, esta Corte, por disposición legal, tomando en cuenta el criterio asumido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en casos similares al de marras, y verificado que en el caso de autos se lleva una acción de cobro contra la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, y en virtud que la misma fue intervenida, este Órgano Jurisdiccional SUSPENDE la presente causa sólo en lo que respecta a la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., hasta tanto culmine el correspondiente régimen de intervención, la acción de cobro sobre los bienes propiedad de la citada compañía aseguradora, sin perjuicio del ejercicio del derecho de la parte demandante a continuar la acción de cobro contra la deudora principal. Así se establece.
De allí que al no estar relacionado el presente juicio con una acción de cobro vinculada con el aludido régimen de intervención, resulta necesario oficiar a la Jueza de Sustanciación de esta Corte a objeto de que paralice el proceso seguido únicamente respecto a la empresa Universal de Seguros, C.A., de conformidad con lo previsto en el citado artículo 101 eiusdem. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SUSPENDE la presente acción de cobro sólo en lo que respecta a la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud de la intervención financiera de dicha sociedad mercantil y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Igualmente, se deja expresa constancia que la aludida suspensión no afecta la acción de cobro que sigue la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara ante la deudora principal, la cual mantiene plena vigencia.
2 Se acuerda OFICIAR al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a objeto de que paralice el proceso seguido únicamente respecto a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
3.- ORDENA notificar de la presente decisión, a la Procuradora General de la República, a la Junta Liquidadora de Universal de Seguros, C.A., a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la sociedad mercantil Cooperativa S.J.R.L y al Alcalde del Municipio Urdaneta del estado Lara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2007-000072
MMR/18
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.
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