JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000232
En fecha 23 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2328 de fecha 12 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado José Luis Jiménez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.207, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARY LENE FAKES SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.197, contra el Acto Administrativo Sin Número, dictado de fecha 10 de febrero de 2011 y la Resolución Nº CMR-002-2011, de fecha 4 de enero de 2011, ambos emanados por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2011 por el señalado Juzgado Superior, que declaró su Incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de octubre de 2011, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual Aceptó la declinatoria de competencia por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte
En fecha 21 de noviembre de 2011, se acordó notificar a la parte demandante, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mary Lene Fakes Sierralta y el oficio correspondiente al Juzgado mencionado.
En fecha 9 de agosto de 2012, se ordenó abrir la segunda pieza del presente expediente.
En esa misma fecha, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, quedando reconstituida la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Mary Lene Fakes Sierralta y se acordó librar la boleta por cartelera.
En fecha 8 de octubre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 25 de septiembre de 2012.
En fecha 24 de octubre de 2012, se venció el término fijado respecto a la boleta de notificación fijada en fecha 8 de octubre de 2012
En fecha 15 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró: su Competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta; Admitió la demanda de nulidad interpuesta; ordenó notificar a los ciudadanos; Procuradora y Fiscal General de la República e igualmente al Contralor, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Páez del estado Portuguesa, acordó solicitar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa, el expediente administrativo relacionado con el presente caso y ordenó la remisión del expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte, el cual consignó el oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, recibido el día 7 de diciembre de 2012.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte, el cual consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido el día 30 de enero de 2013.
En fecha 16 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 122- 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 23 de mayo de 2013, se designó ponente al Juez Efrén Navarro y se fijó para el día dos (2) de julio de 2013, para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 2 de julio de 2013, tuvo lugar la Audiencia de Juicio y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por lo tanto se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público), mediante la cual solicitó que se declaré desistido el presente procedimiento.
En fecha 2 de julio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2011, el Abogado José Luis Jiménez Barreto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mary Lene Fakes Sierralta, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo Sin Número, dictado de fecha 10 de febrero de 2011 y la Resolución Nº CMR-002-2011, de fecha 4 de enero de 2011, ambos emanados por la Contraloría Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, “En fecha 14 de noviembre de 2006, mi representada fue efectivamente reincorporada a su cargo como Contralora Municipal del Municipio Páez del Estado (sic) Portuguesa, como consecuencia del mandato judicial contenido en la sentencia de fecha 27 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Regíon Centro Occidental, que fue declarada firme mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2006 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Negritas del Original).
Que, “En el año 2008 el Presidente y los miembros del Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado (sic) Portuguesa, en un nuevo intento por violentar los derechos fundamentales de mi representada tal como lo hicieron años atrás (situación que fue restablecida por este Tribunal y luego ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), suspendieron a mi representada del cargo de Contralora Municipal que ejercía en el Municipio Paéz del Estado (sic) Portuguesa…”. (Negritas del Original).
Que, “…mediante un `procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa iniciado en su contra por un órgano incompetente, en detrimento de la garantía el debido proceso y en menoscabo de su derecho a la defensa, el cual comenzó mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010 emitido por la Contraloría del Municipio Páez del Estado (sic) Portuguesa y notificado a mi representada en fecha 22 de octubre de 2010, por actos, hechos y omisiones supuestamente realizados por mi representada en el ejercicio del cargo de Contralora Municipal de Páez durante los periodos 2007, 2008 y 2009…”
Que, “… el ciudadano Lucas Antonio Torres, en condición de Contralor del Municipio Páez del Estado (sic) Portuguesa emitió la Resolución Nº CMR- 002- 2011 de fecha 4 de enero del 2011, mediante la cual se declara la Responsabilidad Administrativa de mi representada…”
Que, “…en consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa en la resolución parcialmente trascrita (sic) se impone a mi representada una multa de Veinte Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (sic) con cincuenta céntimos (Bs 20.696,50)…”
La parte recurrente en su escrito del recurso de nulidad procedió a denunciar varios vicios, los cuales afectan la validez de los actos administrativos impugnados, como lo son; del vicio de incompetencia y de la violación a derechos constitucionales; de la violación de la presunción de inocencia y de la violación al derecho de la defensa y a la garantía del debido proceso.
Que, “Al analizar el contenido de la Resolución Nº CMR-002-2011 del 4 de enero de 2011, resulta evidente que las razones fácticas y jurídicas en que se fundamentó la Contraloría del Municipio Páez están cimentadas en falsos supuestos, toda vez que incurre en errónea apreciación de ciertos hechos, omite considerar otros hechos relevantes y además interpreta de forma equívoca algunas normas que sirven de sustento para dictar el acto cuestionado…”.
Que, “…tanto en la Resolución Nº CMR-002-2011 de fecha 4 de enero de 2011 como en el acto administrativo sin número del 10 de febrero de 2011 que la confirma, resulta evidente que el Contralor Municipal se limitó a mencionar las normas que establecen la responsabilidad de los funcionarios públicos en general, además de la existencia de la comprobación de hechos generadores de responsabilidad administrativa, y con solo estos dos elementos fue suficiente para imputarle a mi representada hechos irregulares y para sancionarla por la razón de que existe una responsabilidad genérica para todos los funcionarios que administren, custodien o manejen fondos públicos, sin necesidad de establecer la relación de causalidad entre el sujeto, la norma vulnerada y los hechos generadores de responsabilidad administrativa”.
Sostuvo que, “… es forzoso concluir que la Administración fundamentó la Resolución Nº CMR-002-2011 de fecha 4 de enero de 2011, y el acto administrativo sin número del 10 de febrero de 2011, en un falso supuesto de derecho, toda vez que determinó la responsabilidad administrativa de Mary Lene Fakes, en su condición de Contralora de Municipio Páez, por el pago de prestaciones sociales a ex funcionarios de la Contraloría del Municipio Páez sin exigir el comprobante de presentación de declaración jurada de patrimonio, cuando tal competencia y responsabilidad corresponde a la Dirección de Administración y Recursos Humanos del referido órgano contralor…”.
Que, “… de la lectura de la Resolución Nº 01-00-001 de fecha 9 de enero de 2006, se colige en ningún momento el Contralor del Municipio Páez efectuó análisis alguno respecto a los alegatos expuestos por mi representada respecto a la imputación presupuestaria de los gastos, obrando en detrimento de lo previsto en los numerales 6 y 7 del artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, e incurriendo así en un vicio de falso supuesto por omitir la apreciación de ciertos hechos…”.
Que, “…en el marco del procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa incoado en contra de mi representada, existieron fundadas razones no imputables a mi representada que imposibilitaron la consignación de las referidas prestaciones en los lapsos establecidos en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat”.
Que, “… es forzoso concluir que no existe nexo causal entre los supuestos hechos que dan lugar a responsabilidad administrativa y la actuación de mi representada, toda vez que tales circunstancias bien podrían enmarcarse en el conocido `hecho del príncipe´, por ende, no pueden ser imputadas a la esfera de responsabilidad de la recurrente, habida cuenta de que la extemporaneidad en el pago de las deducciones y el aporte aludido no obedeció a la actuación dolosa de Mary Lene, ni a su negligencia, ni mucho menos a su imprudencia o impericia, sino mas bien a circunstancias externas ajenas a su persona y al órgano municipal a su cargo…”.
Finalmente solicitó que, “…sea admitido y sustanciado conforme a derecho (…) sean solicitados los antecedentes administrativos que sobre este caso deba existir (…) sea declarado nulo absolutamente al acto administrativo sin número de fecha 10 de febrero de 2011 dictado en el expediente Nº PDRA- 0001-2010-CMP, así como la Resolución Administrativa Nº CMR-002-2011 de fecha 4 de enero de 2011, ambos suscritos por el Contralor del Municipio Páez del Estado (sic) Portuguesa”.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2012, para conocer del recurso interpuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela al folio cincuenta y siete (57) de la segunda pieza del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 2 de julio de 2013, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa…” (Mayúsculas del original).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se puede observar que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
En base a los expuesto, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda de nulidad, interpuesta por el Abogado José Luis Jiménez Barreto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mary Lene Fakes Sierralta, contra el Acto Administrativo Sin Número, dictado de fecha 10 de febrero de 2011 y la Resolución Nº CMR-002-2011, de fecha 4 de enero de 2011, ambos emanados por la Contraloría Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta, por el Abogado José Luis Jiménez Barreto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial la ciudadana MARY LENE FAKES SIERRALTA, contra el Acto Administrativo Sin Número, dictado de fecha 10 de febrero de 2011 y la Resolución Nº CMR-002-2011, de fecha 4 de enero de 2011, ambos emanados por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2011-000232
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario
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