REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
203° Y 154°
En fecha 31 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1011-04 de fecha 27 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Yleny Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.732, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EVELYN COROMOTO LEÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.445.238, contra el COLEGIO MÉDICO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 27 de octubre de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2004, por el Abogado Yleny Duran, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 19 de octubre de 2004, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.
En fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Abogado Rafael Ortiz-Ortiz, quedando reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz Juez.
En fecha 22 de marzo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana Evelyn Coromoto León Pérez, al Director del Colegio Médico del Distrito Metropolitano de Caracas, al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, contado a partir de la fecha en que constara en autos su notificación. Vencido el referido lapso y una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como sean los lapsos anteriormente fijados y a los fines del trámite del procedimiento en segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose en auto por separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la formalización.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana Evelyn Coromoto León Pérez, al Presidente del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, con la advertencia que una vez constaran en autos las referidas notificaciones, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecidos en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Vencidos como sean los lapsos anteriormente fijados, se pasaría el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se cumplió lo acordado.
En fecha 7 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación a la ciudadana Evelyn Coromoto León Pérez, asimismo, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 26 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 20 de marzo de 2013.
En fecha 8 de abril de 2013, se acordó para la notificación de la ciudadana Evelyn Coromoto León Pérez, librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta por cartelera.
En fecha 28 de mayo de 2013, el Secretario de esta Corte dejó constancia que en fecha 27 de mayo de 2013, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 8 de mayo de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esa Corte a decidir, previo el análisis de las siguientes consideraciones:
I
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica la inexistencia de actuación alguna por parte de las partes mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, ya que ninguna de las partes actuantes, interesadas en las resultas del procedimiento y que tenían el interés de instar el proceso, sin perjuicio de que pudiera hacerlo el Juez de oficio, no han comparecido ante esta Corte.
De esta forma, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expuesto mediante sentencia Nº 982 caso: José Vicente Arenas Cáceres, de fecha 6 de junio de 2001, acogido por esta Corte, se ORDENA notificar a la ciudadana EVELYN COROMOTO LEÓN PÉREZ y al COLEGIO MÉDICO DEL DISTRITO METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará terminado el procedimiento.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN
El Secretario,
IVÁN HIDALGO.
Exp. N° AP42-R-2005-000273
EN/
En fecha________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,