JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000719

En fecha 2 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 992-09 de fecha 23 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Jesús Alejandro Piñerua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.414, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA REDOMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 63, Tomo 3-A, en fecha 17 de julio de 1990, contra la Providencia Administrativa Nº 0167 dictada en fecha 10 de agosto de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE BARQUISIMETO CENTRO DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 23 de abril de 2009, los recursos de apelación interpuestos en fechas 18 de marzo de 2009, por el Abogado Gustavo Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 108.299, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y el recurso de apelación presentado por la Abogada Marialy Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.461, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Enerys María de Los Ángeles Rivero Sequera, en su condición de tercera interesada en la presente causa, contra la sentencia dictada por el precitado Juzgado Superior en fecha 13 de marzo de 2009, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 8 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, comenzó la relación de la causa, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió de la Abogada Melina Mileo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.161, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Enerys María de Los Ángeles Rivero Sequera, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de julio de 2009, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 8 de junio de 2009, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación de la parte recurrente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “desde el día ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el día trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 29 y 30 de junio de dos mil nueve (2009), así como el 1º, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14 y 15 de julio de dos mil nueve (2009). Asimismo transcurrieron cuatro (4) días del término de la distancia correspondiente a los días 9, 10, 11 y 12 de julio de dos mil nueve (2009)”.

En fecha 16 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación, presentada por la tercera verdadera parte, el cual venció el 27 de julio de 2009.

En fecha 28 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la promoción de pruebas, el cual venció el 4 de agosto de 2009.

En fecha 5 de agosto de 2009, transcurrido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas en el presente caso, sin que se hubiese promovido alguna y encontrándose en estado de fijar la Audiencia de Informes Orales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día en que tendría lugar el mismo, lo cual se haría posteriormente.

En fecha 1º de octubre de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación día en que tendría lugar la Audiencia de Informes Orales en la presente causa, lo cual se haría posteriormente.

En fecha 13 de octubre de 2009, siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el día 27 de octubre de 2009, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de octubre de 2009, se celebró la Audiencia de Informes Orales, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia, se declaró Desierto el presente asunto.

En fecha 28 de octubre de 2009, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 3 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de octubre de 2010, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 28 de enero de 2007, por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Farmacia La Redoma, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0167 dictada en fecha 10 de agosto de 2007, por la Inspectoría del Trabajo Sede Barquisimeto Centro del estado Lara.

En fecha 13 de marzo de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por la parte actora, razón por la cual, en fecha 18 de marzo de 2009, la recurrente y la Representación Judicial de la ciudadana Enerys María de Los Ángeles Rivero Sequera, en su condición de tercera interesada en la presente causa, apelaron de la referida decisión.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 23 de abril de 2009, el Juzgado A quo oyó en un ambos efectos las apelaciones interpuestas por la recurrente y por la Representación Judicial de la ciudadana Enerys María de Los Ángeles Rivero Sequera, en su condición de tercera interesada en la presente causa, y ordenó remitir mediante el oficio Nº 992-09 de esa misma fecha, el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta las referidas apelaciones, siendo recibido el mismo, en fecha 2 de junio de 2009.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 23 de abril de 2009, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos, y el 2 de junio de 2009, fecha en que fue recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de esta Corte de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada causa no imputable a las partes, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de junio de 2009, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del escrito de fundamentación presentado por la Representación Judicial de la tercera interesada en fecha 14 de julio de 2009. Así se decide.

Decidido lo anterior y por cuanto en fecha 2 de junio de 2009, la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), corresponde a la Secretaría de esta Corte efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las actuaciones necesarias para notificar a las partes que se dará apertura al lapso de fundamentación a la apelación en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD parcial del auto de fecha 8 de junio de 2009, emitido por este Órgano Jurisdiccional únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de fundamentación a la apelación en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVAN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2009-000719
MMR/20

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,