JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000435
En fecha 11 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1804 de fecha 9 de diciembre de 2011, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.926, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.475, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de diciembre de 2011, los recursos de apelación ejercidos el 9 y 10 de agosto de 2011, por la Abogada Mariluisa López Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.474, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General del estado Monagas y por el Abogado Carlos Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2011, por el referido Juzgado Superior mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 16 de abril de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días continuos del término de la distancia para fundamentar la apelación.
En fecha 9 de mayo de 2012, la Abogada Ruth Yohanna Ángel Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.527, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General del estado Monagas, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de mayo de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que vencía dicho lapso, inclusive. Así, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 25, 26 y 30 de abril y los días 2, 3, 7, 8 y 9 de mayo de 2012; y los seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2012.
En fecha 16 de mayo de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 23 de mayo de 2012.
En fecha 24 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de julio de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cumplido como ha sido el procedimiento en la presente causa, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN
En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Ramón Golindano, contra la Contraloría General del estado Monagas y al efecto, se observa que:
En fecha 11 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso funcionarial interpuesto, razón por la cual, los Abogados Carlos Martínez y Mariluisa López Brito, actuando el primero como Apoderado Judicial de la parte recurrente, y la segunda, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General del estado Monagas, respectivamente, apelaron de la referida decisión.
Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2011, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuesen resueltas las referidas apelaciones, siendo recibido el mismo, en fecha 11 de abril de 2012.
Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 9 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y el 11 de abril de 2012, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid. entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Sin embargo, se evidencia de las actas procesales que en fecha 9 de mayo de 2012, la Abogada Ruth Yohanna Ángel Meneses, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General del estado Monagas, consignó escrito de fundamentación de la apelación; observándose, por otro lado, la inactividad procesal de la parte recurrente.
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de abril de 2012, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción al escrito de fundamentación de la apelación presentado por la parte recurrida y en consecuencia, repone la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de que se dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de abril de 2012, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación; así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción al escrito de fundamentación presentado por la parte recurrida.
2.- Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Instancia, a los fines que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-000435
MMR/7
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario,
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