JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AW41-X-2013-000027

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 799 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Leonel Ferrer, Isabel Esté y Héctor Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 65.719, 56.467 y 61.689, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, que impuso “medida de vigilancia de administración controlada sobre los bienes y haberes de la ut supra referida asociación civil”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente cuaderno separado.

En fecha 23 de abril de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el presente cuaderno al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.

En fecha 9 de mayo de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer por medio del cual Ordenó a la Superintendente de Cajas de Ahorros, informara a esta Corte acerca del estado de la Medida de Vigilancia Controlada a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), impuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

En fecha 17 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Cajas de Ahorro, el cual fue recibido en fecha 13 de junio de 2013.

En fecha 25 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Lieska Marchan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 158.600, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, anexo al cual consignó copias certificadas del acta de fecha 7 de septiembre de 2012.

En fecha 26 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que esta Corte dicte la sentencia correspondiente, por cuanto la parte recurrida consignó la información solicitada en la decisión de fecha 9 de mayo de 2013.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 4 de julio de 2013, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró el Decaimiento del Objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión, y Ordenó añadir copia certificada de la presente decisión en el expediente contentivo del asunto principal.

Revisadas las actas del expediente, se pasa a decidir, previa a las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre inserta en los folios ciento veintiséis (126) al ciento cuarenta (140), del presente expediente, decisión dictada por esta Corte en fecha 4 de julio de 2013, bajo el Nº 2013-1252, mediante la cual declaró en su motiva y dispositiva lo siguiente:

“…el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente medida cautelar de suspensión de efectos, así como en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la Superintendencia de Cajas De Ahorro, que impuso ‘medida de vigilancia de administración controlada sobre los bienes y haberes de la ut supra referida asociación civil’. Así se decide.

En virtud de la anterior declaratoria, este Órgano Jurisdiccional Ordena añadir copia certificada de la presente decisión en el expediente contentivo del asunto principal, esto es AP42-G-2013-000027. En consecuencia, el archivo del presente expediente. Así se decide
(…)
2. ORDENA añadir copia certificada de la presente decisión en el expediente contentivo del asunto principal, esto es AP42-G-2013-000027. En consecuencia, el archivo del presente expediente”. (Resaltado de esta Corte).

De lo antes expuesto, se observa que esta Corte en la presente decisión incurrió en un error material, por cuanto en el texto de la ut supra transcrita sentencia se ordenó agregar copias certificadas de dicha decisión en el asunto principal signado con la nomenclatura número AP42-G-2013-000027, siendo lo correcto la nomenclatura número AP42-G-2012-000846.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-1252 de fecha 4 de julio de 2013, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice:

“En virtud de la anterior declaratoria, este Órgano Jurisdiccional Ordena añadir copia certificada de la presente decisión en el expediente contentivo del asunto principal, esto es AP42-G-2013-000027. En consecuencia, el archivo del presente expediente. Así se decide.
(…)
2. ORDENA añadir copia certificada de la presente decisión en el expediente contentivo del asunto principal, esto es AP42-G-2013-000027. En consecuencia, el archivo del presente expediente”

Dirá:

“En virtud de la anterior declaratoria, este Órgano Jurisdiccional Ordena añadir copia certificada de la presente decisión en el expediente contentivo del asunto principal, esto es AP42-G-2012-000846. En consecuencia, el archivo del presente expediente. Así se decide.
(…)
2. ORDENA añadir copia certificada de la presente decisión en el expediente contentivo del asunto principal, esto es AP42-G-2012-000846. En consecuencia, el archivo del presente expediente.”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 4 de julio de 2013. Así se decide.


-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-1252 de fecha 4 de julio de 2013, en cuanto a la nomenclatura del asunto principal de la presente causa, siento la correcta el número AP42-G-2012-000846.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,




MARISOL MARÍN R.
El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AW41-X-2013-000027
EN/

En fecha______________________________( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,