REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203º y 154º

En fecha 11 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0571-2011, de fecha 2 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOEL YANCARLOS RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.326.222, debidamente asistido por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 10 de noviembre de 2010, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 12 de abril de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:



ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conocer en consulta del fallo dictado en fecha 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expuso: “En relación a los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la parte querellada, relacionados con los Oficios Nros. CGP-DPNº 3051 y CGP- 327, suscritos por el Jefe de la División de Personal de la Comandancia General de Policía del estado Apure, mediante los cuales informan a la Procuradora General del estado Apure que el querellante ciudadano RODRIGUEZ TOVAR JOEL YANCARLOS, no presenta registros en los archivos activos o pasivos en esa Dirección General de Policía; este sentenciador no los aprecia en su valor probatorio por cuanto nada aportan al proceso a los fines de desvirtuar los alegatos esgrimidos por el querellante. Así las cosas, debe indicarse, que demostrada como fue la relación funcionarial entre el querellante y la querellada, es por lo que se debe ordenar la cancelación de los salarios retenidos y demás conceptos reclamados en el escrito recursivo…” (Mayúsculas del original).

Ello así, esta Alzada observa del expediente Judicial que el ciudadano Joel Yancarlos Rodríguez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 18.326.222, presuntamente prestó sus servicios ante la Comandancia General de Policía del estado Apure, en la dependencia del Club Social de la Policía, según constancia firmada por el ciudadano Inspector Jefe Rafael Narváez Rodríguez, que riela al folio ocho (8) del citado expediente,

No obstante, se observa que la ciudadana Procuradora General del estado Apure negó que el ciudadano Joel Yancarlos Rodríguez Tovar, haya prestado sus servicios en la referida Comandancia Policial o en la Dirección General de Policía de dicha entidad político territorial, ello así, a los fines de emitir la decisión correspondiente en la presente causa, y en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa y a la igualdad de las partes, este Órgano Jurisdiccional, considera necesario solicitar a la Gobernación del estado Apure así como a la Comandancia General de Policía, información acerca del estatus laboral del ciudadano Joel Yancarlos Rodríguez Tovar, ante cualquier órgano o ente adscrito a la Gobernación del estado Apure y de existir algún documento remitir copias certificadas del mismo.

Ello así, esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA oficiar a la Gobernación del estado Apure así como a la Comandancia General de Policía, a los fines que remita cualquier información acerca del estatus laboral del ciudadano JOEL YANCARLOS RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.326.222, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-Y-2011-000014
MEM/