JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE AW41-X-2013-000026

En fecha 11 de junio de 2013, se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los Abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz Monterola, José Antonio Eliaz e Isabel Esté, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 14.829, 73.080, 72.558 y 130.570, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 8 de septiembre de 1992, anotada bajo el número 79, Tomo I, Libro VIII, antes denominada C.A. TOCARS, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1957, bajo el Nº 37, Tomo 36-A, cuya contra última modificación al Documento Constitutivo Estatutario consta en documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 29 de enero de 2009, anotada bajo el número 501, Tomo A-19; contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 1° de agosto de 2011, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIO (INDEPABIS).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de abril de 2013, por el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines que se decidiera la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de junio de 2013, se designó ponente a la Juez MARIA EUGENIA MATA, y en esa misma fecha se pasó el presente cuaderno separado a la Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, mediante decisión 2012-1563 de fecha 8 de octubre de 2012, corresponde decidir respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y al efecto observa:

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Demanda de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los Apoderados Judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el INSTITUTO PARA ALA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIO (INDEPABIS).

En fecha 8 de octubre de 2012, esta Corte dictó sentencia mediante la cual esta Corte, declaró “1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz Monterola, José Antonio Eliaz e Isabel Esté, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Inpreabogado bajo los Nos. 14.829, 73.080, 72.558 y 130.570, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de TOYOTA DE VENEZUELA, C.A contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el INSTITUTO PARA A LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIO (INDEPABIS), 2. ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, 3. PROCEDENTE el amparo cautelar y, en consecuencia, se suspende los efectos de la Resolución S/N de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, 4. ACUERDA la conformación de cuaderno separado conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. 5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes” (Subrayado añadido).

Efectuadas las notificaciones pertinentes, se ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente para el trámite de la oposición del amparo cautelar acordado y la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Una vez recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dicho Órgano dictó auto en fecha 8 de abril de 2013, en el cual decidió lo siguiente:

“Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la presente demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem en consecuencia, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.

Se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y en copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cincuenta y cuatro (54) al doscientos ochenta y cuatro (284).

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Felicita María Rosales García, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados por los abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz Monterola, José Antonio Eliaz e Isabel Esté, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 14.829, 73.080, 72.558 y 130.570, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, así como en copia simple de los folios números cincuenta y uno (51) al doscientos ochenta y cuatro (284), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,” (Subrayado añadido)

Ahora bien, visto el fallo dictado por esta Corte y el auto emanado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, esta instancia debe indicar que conjuntamente con la demanda de nulidad presentada, la parte actora requirió amparo cautelar, sustentando su procedencia en la presunta transgresión de los derechos constitucionales de la accionante, a la defensa y al debido proceso y a la presunción de inocencia consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines “…que sean suspendidos los efectos del acto administrativo impugnado mientras se tramita el juicio principal y, en tal sentido se ordene al INDEPABIS abstenerse de ejecutar las sanciones acordadas en el mismo…” (Folios 39 y 40 del cuaderno separado).

Adicionalmente señalaron que, “…para el supuesto negado que esa Corte de lo Contencioso Administrativo desestime la solicitud cautelar de amparo constitucional planteada precedentemente por estimar que no es el medio idóneo, a todo evento solicitamos respetuosamente se acuerde medida típica de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el INDEPABIS…” (Folios 45 y 46)

De este modo, resulta claro que la solicitud de medida cautelar realizada, se circunscribe al mismo objeto del amparo cautelar y fue requerida de manera subsidiaria, para el supuesto en que fuera negado el amparo cautelar, cosa que no ocurrió en autos, pues como se aprecia de la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2012, esta Instancia Jurisdiccional declaró Procedente el amparo cautelar solicitado.

De este modo, no correspondía ordenar la apertura de un cuaderno separado para tramitar y conocer de la procedencia o no, de la solicitud de medida cautelar efectuada en el libelo, pues como se indicó, la medida tiene el mismo sustrato del amparo cautelar y fue requerida de manera subsidiaria, en razón de ello, se hace inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud de medida cautelar tramitada en el presente cuaderno separado. Así se declara.


En ese mismo orden de ideas, teniendo en cuenta que esta Corte constituye la Alzada natural de su propio Juzgado de Sustanciación, Revoca Parcialmente el auto de fecha 8 de abril de 2013 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, únicamente en cuanto a la orden de abrir cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar solicitada, manteniendo su vigencia en todos los demás aspectos. Así se declara.

Igualmente, se ordena el cierre y consecuente archivo de la presente pieza separada.
II
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- INOFICIOSO pronunciarse de la medida cautelar de suspensión de efectos.

2.- REVOCA parcialmente el auto de fecha 8 de abril de 2013 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, únicamente en cuanto a la orden de abrir cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar solicitada, manteniendo su vigencia en todos los demás aspectos.

3.- ORDENA el cierre y consecuente archivo de la presente pieza separada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO




La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AW41-X-2013-000026
MEM/