JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000045

En fecha 2 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 809-2010 de fecha 10 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.467.025, debidamente asistida por los Abogados Gerardo José Canelón y Zulennys Nohemí Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.034 y 102.116, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2010, por el referido Juzgado Superior mediante la cual declinó la competencia para conocer la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 3 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 1º de julio de 2010, esta Corte dictó la decisión N° 2010-000473 mediante la cual Aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para el conocimiento de la presente causa y en consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 26 de julio de 2010, vista la sentencia dictado por esta Corte en fecha 1° de julio de 2010, se ordenó la notificación de las partes, comisionándose al efecto, al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que practicara la notificación dirigida a la ciudadana Carmen Teresa Olivar, por encontrarse domiciliada en el estado Lara.

En esa misma fecha, se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.

En fecha 9 de agosto de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC).
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 005916 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusan recibo de la notificación librada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2010.

En fecha 3 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1078-2011 de fecha 8 de julio de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió anexo las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2010.

En fecha 4 de agosto de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 1078-2011 de fecha 8 de julio de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y sus anexos.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 9 de agosto de 2011, vista la imposibilidad de notificar a la ciudadana, Carmen Teresa Olivar, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 174y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la parte demandante.

En fecha 13 de octubre de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada a la ciudadana Carmen Teresa Olivar, siendo que en fecha 1° de noviembre de 2011, venció el lapso de diez (10) de despacho para su notificación, por lo que el 2 de noviembre de 2011, fue retirada dicha boleta de la cartelera de esta Corte.

En fecha 28 de noviembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 1° de julio de 2010, se acordó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 14 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió la demanda interpuesta, ordenó la notificación al ciudadano Procurador General de la República y citar al Presidente de la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC) “...a fin de que comparezca (...) vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho funcionario...”.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC).

En fecha 30 de abril de 2012, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, abocándose al conocimiento de la causa, a tales efectos se computarían cinco (5) días de despacho, para su reanudación.
En fecha 28 de mayo de 2012, notificadas y citadas como se encontraban las partes, se fijó para el día 18 de junio de 2012, la oportunidad en que tendría lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° GGL-AAA-0 109 de fecha 10 de junio de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República mediante la cual ratifican la suspensión del proceso por el lapso de 90 días de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto Ley que rige sus funciones.

En fecha 20 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por los Abogados Keissy Lozada y Alexis Calderón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (1NPREABOGADO) bajo los números 76.932 y 110.350, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitaron se declare el desistimiento de la causa.

En fecha 21 de junio de 2012, vista la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte demandada, para fines del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 23 de febrero de 2012, fecha en que se consignó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, hasta el 23 de mayo de 2012, fecha en la cual concluyó el lapso de noventa días continuos. En esa misma fecha se realizó el cómputo ordenado.

En fecha 2 de julio de 2012, visto el cómputo realizado, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, desestimó la solicitud de desistimiento realizada por la parte demandada y revocó el auto de fecha 28 de mayo de 2012, por cuanto el mismo fue dictado mientras la causa se encontraba en suspenso, en consecuencia ordenó la notificación de las partes.

En fecha 18 de julio de 2012, el 1 Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC).

En fecha 31 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 28 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1306 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió anexo las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2012.

En fecha 29 de enero de 2013, se ordenó agregara a los autos el oficio N° 1306 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y sus anexos.

En fecha 5 de marzo de 2013, vista la imposibilidad de notificar a la ciudadana Carmen Teresa Olivar, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, la boleta librada a la ciudadana Carmen Teresa Olivar.

En fecha 5 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° GGL-AAA-03 381 de fecha 26 de febrero de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora de fecha 2 de julio de 2012.

En fecha 2 de abril de 2013, venció el lapso de diez (10) de despacho para la notificación de la ciudadana Carmen Teresa Olivar.

En fecha 3 de abril de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se fijó para el día 22 de abril de 2013, la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de abril de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la no comparecencia de la parte demandante y en consecuencia declarándose desistido el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones presentado por la Abogada Keissy Lozada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.

En fecha 24 de abril de 2013, se ordenó remitir el expediente a esta Corte. En esa misma fecha, se remitió el expediente.

En fecha 2 de mayo de 2013, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:


-I
DE LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS INTERPUESTA

En fecha 20 de abril de 2010, la ciudadana Carmen Teresa Olivar, asistida por los Abogados Gerardo José Canelón y Zulennys Nohemí Hernández, interpuso demanda por daños y perjuicios contra la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), hoy Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Relató, que el día 25 de septiembre de 2009, fue víctima de un accidente producto de la explosión de un transformador de distribución de 37.5 KVA, instalado en un poste situado en la carrera 18 con calle 45, de la ciudad de / Barquisimeto, estado Lara, y que tal explosión ocasionó el derrame del aceite dieléctrico “...ocasionándo[le] Quemaduras Graves e insoportables, prendiendo en llamas toda la parte trasera de [su] cuerpo…” (Corchetes de esta Corte).

Que, actualmente está siendo tratada por “...un fisioterapeuta para poder recuperar completamente la motricidad de [sus] piernas, en vista de que la descarga eléctrica que recibió [su] cuerpo producto de la antes referida explosión, desencadeno (sic) en [sus] pies, reventado y/o expulsando por los tobillos la descarga eléctrica recibida, produciéndome tal descarga grandes dificultades para caminar como normalmente lo hacía. Así mismo (sic), [esta] siendo tratada por la Unidad de Cirugía Plástica del HCUAMP (sic)…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
Expresó, que desde que sufrió el accidente y fue hospitalizada, “…funcionarios o representantes de ENELBAR (sic) han sufragado algunos de [sus] gastos de Recuperación y Medicamentos...”, siendo que es responsabilidad de la Corporación Eléctrica Nacional, velar por el buen funcionamiento y mantenimiento del transformador que explotó.

Que, “...dicha Compañía es que (sic) ha sufragado ciertos gastos básicos, (...) pretendiendo que con esas pequeñas colaboraciones (...) no le haga el reclamo de una verdadera Indemnización (...) que mas (sic) que lucrar[se] de ella, la necesit[a] para (...) las cirugías sugeridas por uno de [sus] Cirujano Plástico Tratante en los sitios de (...) donde sufrí[ó] las Graves Lesiones…” (Corchetes de esta Corte).

Indicó, que con el accidente que sufrió quedó deshabilitada para mantenerse a sí misma y a su familia, o realizar alguna actividad que le permitiera subsistir, teniendo que mantenerse con la caridad o colaboración de sus familiares, vecinos y amigos.

Manifestó, que “. . .posterior al accidente, tampoco h[a] podido desarrollar [su] vida laboral puesto que a duras penas para las actuales fechas es que [esta] caminando con dificultad, y a duras penas pued[e] estar vestida dos o tres horas cuando mucho, menos podría durar de diez a ocho horas en un puesto de trabajo, ya que (...) la ropa con el sudor y lo que depuran las costras (...) se [le] adhiere al cuerpo y [le] ocasiona mucho dolor…” (Corchetes de esta Corte).

Fundamentó, su demanda en lo previsto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.264, 1.277 y 1.291 del Código Civil, en concordancia con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Adujo, que el accidente le ocasionó daños morales y psicológicos a su persona, no por el hecho de ser el sostén económico de su núcleo familiar sino porque ha quedado físicamente imposibilitada de seguir “...ejerciendo el único oficio que [la] ha mantenido durante toda [su] vida y de paso sin ninguna posibilidad económica de emprender [su] propio negocio que [le] permita subsistir (...) y a [su] carga familiar…” (Corchetes de esta Corte).

Estimó la presente demanda por daños y perjuicios en la cantidad de: “...Mil Millones Ciento Sesenta mil Bolívares (Bs. 1.170.000,00) (sic), es decir en Dieciocho Mil Unidades Tributarias (18.000 ut)...”

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, mediante sentencia N° 2010-000473 de fecha 1º de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar la decisión correspondiente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el caso sub examine, se evidencia que la ciudadana Carmen Teresa Olivar, debidamente asistida por los Abogados Gerardo José Canelón y Zulennyz Nohemi Hernández, interpuso demanda por daños y perjuicios, estimada en la cantidad de: “...Mil Millones Ciento Sesenta mil Bolívares (Bs. 1.170.000,00) (sic), es decir en Dieciocho Mil Unidades Tributarias (18.000 ut)…”, en contra de la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), en virtud de los daños ocasionados en fecha 25 de septiembre de 2009, producto de la explosión de un transformador de distribución de 37.5 KVA, instalado en un poste situado en la carrera 18 con calle 45, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que le produjo quemaduras en parte de su cuerpo.

Al respecto se precisa, que por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y citar al ciudadano Presidente de la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que compareciera por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tuviera por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República.

Es así que aprecia este Órgano Jurisdiccional que habiendo entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 y siendo notificadas y citadas como se encontraban las partes del auto de admisión de la demanda, por auto de fecha 3 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, fijó para el día 22 de abril de 2013, la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 eiusdem.

En fecha 22 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Juez de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte demandada. Seguidamente, la Juez declaró desistido el presente procedimiento, al haberse constatado la no comparecencia de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

Al respecto, es necesario destacar que la Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección 1, el “Procedimiento en Primera Instancia” para las demandas de contenido patrimonial, el cual prevé en el artículo 60, lo siguiente:

“Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no comparece a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”.

De la lectura de la disposición normativa transcrita, se desprende que la asistencia a la Audiencia Preliminar, constituye una carga procesal de la parte demandante, la cual tiene por objeto en atención a los principios de inmediatez y oralidad, escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, siendo la oportunidad para promover los medios de prueba que consideren conveniente.

Ahora bien, es de resaltar que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente caso, la Juez de Sustanciación de esta Corte (Vid. folios 124 y 123) dejó expresa constancia de “…la no comparecencia de la parte demandante”.

En atención a lo expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada, dejándose expresa constancia de esta situación mediante Acta de fecha 22 de abril de 2013, se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo transcrito y por ende, debe esta Corte declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se declara.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA OLIVAR, debidamente asistida por los Abogados Gerardo José Canelón y Zulennys Nohemí Hernández, contra la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-G-2010-000045
MMR/2


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,