JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000022

En fecha 5 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11-0355 de fecha 11 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ROBERT JOSÉ LONGA SÁNCHEZ, no identificado con cédula de identidad ni pasaporte, debidamente asistido por el Abogado Nicolás García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 27.628, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la Declinatoria de Competencia efectuada por el precitado Juzgado Superior en fecha 19 de junio de 2008.

En fecha 6 de abril de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Mediante decisión Nº 2011-0486 dictada en fecha 28 de abril de 2011, esta Corte aceptó la Declinatoria de Competencia efectuada en fecha 19 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, a los fines que el recurso interpuesto continuara con el procedimiento de Ley.

En fecha 10 de mayo de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de abril de 2011, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Robert José Longa Sánchez y el oficio dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

En fecha 28 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Rector de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia que no pudo realizar la notificación al ciudadano Robert José Longa Sánchez.

En fecha 8 de agosto de 2011, se acordó librar boleta por cartelera al precitado ciudadano, para que fuera fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Robert José Longa Sánchez, la cual fue fijada y retirada de la cartelera de esta Corte en fecha 13 de octubre y 2 de noviembre de 2011, respectivamente.

En fecha 14 de noviembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por este Órgano Sentenciador en fecha 28 de abril de ese mismo año, y en cumplimiento con lo ordenado en la misma, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional.

En fecha 28 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso, en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al ciudadano Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, concediéndole el término de diez (10) días continuos, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de determinadas actuaciones que se encuentran en el presente expediente, asimismo, respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoada, el precitado Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó abrir cuaderno separado para la tramitación de la misma, igualmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó oficiar al aludido Decano, a los fines de que remitiera a dicho Juzgado el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que constara en autos su recibo. Finalmente, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, esto según lo establecido en el artículo 82 ejusdem.

En fecha 30 de noviembre de 2011, se abrió el cuaderno separado en cumplimiento del auto dictado en fecha 28 de ese mismo mes y año.

En fecha 15 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, el Alguacil de esta Instancia Sentenciadora dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

En fecha 15 de febrero de 2012, el Alguacil de este Órgano Sentenciador dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de febrero de 2012, por cuanto el Juzgado de Sustanciación de esta Corte observó que hasta la presente fecha, el ciudadano Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional no había remitido los antecedentes administrativos relacionados con el caso, ordenó ratificar dicha solicitud a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso a la brevedad posible.

En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 14 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

En fecha 16 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Colegiada, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la oportunidad para la recusación del mencionado ciudadano, y a tales efectos se computarían cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a dicho auto, vencidos éstos, se reanudaría la presente causa para las actuaciones a que hubiera lugar.

En fecha 21 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, y mediante boleta al ciudadano Roberto José Longa Sánchez, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a remitir el presente expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se libraron los oficios y la boleta correspondiente.

En fecha 22 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 31 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia que no pudo realizar la notificación al ciudadano Robert José Longa Sánchez.

En fecha 1º de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora acordó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Robert José Longa Sánchez, la cual sería fijada en la cartelera de dicho Tribunal, en atención a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación de la referida boleta en la cartelera del mencionado Juzgado, en el entendido que una vez constara en autos su notificación y las demás notificaciones ordenadas mediante auto dictado en fecha 21 de septiembre de ese mismo año, se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.

En esa misma fecha, se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte la boleta de notificación dirigida al ciudadano Robert José Longa Sánchez, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Decano del Núcleo Caracas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional.

En fecha 26 de noviembre de 2012, y vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días continuos al que se refería la boleta librada en fecha 1º de ese mismo mes y año, se agregó al expediente la aludida boleta de notificación dirigida al ciudadano Robert José Longa Sánchez.

En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 7 de mayo de 2013, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo establecido en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 28 de noviembre de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el presente expediente a esta Instancia Sentenciadora.

En fecha 14 de mayo de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de mayo de 2013, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el 2 de julio de ese mismo año, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2013, se ordenó agregar a la pieza principal del presente expediente, el cuaderno separado relacionado con el mismo, remitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 2 de julio de 2013, constituida esta Corte en la Sala de Audiencias, se celebró audiencia oral de juicio, en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, declarándose DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en virtud de lo antes expuesto se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Públicos, diligencia mediante la cual solicitó que se declare el desistimiento en la presente causa.

En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 10 de junio de 2008, el ciudadano Robert José Longa Sánchez, debidamente asistido por el Abogado Nicolás García, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Manifestó, que en fecha 19 de mayo de 2008, según el acto administrativo signado bajo el Nº 0374, se le transfirió al Núcleo Vargas sin las funciones inherentes a las que desempeñaba en el núcleo de Caracas, generando con ello la violación de lo establecido como normativa en el Consejo Universitario que es la máxima autoridad para decidir los casos de traslado a petición de parte interesada, por tanto, a su juicio, mal podría ejercer esta función un órgano inferior como lo hizo el ciudadano Decano del Núcleo de Caracas.

Arguyó, que el acto impugnado fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, además de omitir la notificación del texto íntegro del acto, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que, en el oficio Nº 0375 de fecha 19 de junio de 2008, se dictan instrucciones expresas al Coronel Pedro Romero Ocando, en su condición de Decano del Núcleo Vargas, a fin de que le reciba en esa Unidad Administrativa, hecho que no le fue notificado, violentando el principio de legalidad y el debido proceso previsto a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Adujo, que la recurrida violó lo establecido en la Sección Quinta del artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, relativa a la existencia del mutuo acuerdo que debe existir entre el funcionario y el organismo cuando va a ser trasladado, trayendo como consecuencia un menoscabo y perturbación al ejercicio de sus derechos subjetivos, intereses legítimos, personales, laborales y directos.

En atención a las consideraciones precedentes, interpone el presente recurso, ello con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 49, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en los artículos 24, 26 y 36 numeral 4 de la Ley de Universidades, además de los artículos 9, 13, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En último lugar, solicitó que el presente recurso sea declarado Con Lugar, y en consecuencia, se declare la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado y se suspenda a la brevedad los efectos del acto recurrido.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia mediante decisión Nº 2011-0486 dictada por esta Corte en fecha 28 de abril de 2011, esta Instancia Jurisdiccional considera oportuno señalar que riela a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del expediente judicial el “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“…Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes dos (2) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 am), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROBERT JOSÉ LONGA SÁNCHEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 (…) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa… ” (Mayúsculas y negrillas del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.

Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento. En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa juzgada.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose en el presente caso el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Robert José Longa Sánchez, debidamente asistido por el Abogado Nicolás García, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano ROBERT JOSÉ LONGA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el Abogado Nicolás García, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP Nº AP42-G-2011-000022
MMR/20

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,