JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2003-004269

En fecha 9 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1.374 de fecha 29 de agosto de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Marisol Pinto y Eugenio Bitorzoli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 64.767 y 64.768, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUISA ARAMBULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.972.442, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 29 de agosto de 2003 el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2003, por la Abogada Maryanella Cobucci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 79.569, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de septiembre de 2004, el Abogado Eugenio Bitorzoli, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Luisa Arambulo, solicitó la notificación del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 11 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la misma, una vez practicada la última de las notificaciones. Asimismo, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 12 de mayo de 2005, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto de abocamiento y solicitó la notificación del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 20 de julio de 2005, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, solicitó la notificación del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 11 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ratificó la Ponencia al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel y se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2005-4233 y 2005-4234, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente.

En fecha 12 de enero de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de la notificación practicada al ciudadano del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 8 de febrero de 2006, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó abocamiento en la presente causa y que se libraran las boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 14 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fechas 9 de marzo de 2006 y 4 de mayo de 2006, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó fijar el inicio de la relación de la causa.

En fecha 10 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. Asimismo, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de junio de 2006, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se declarase el desistimiento del recurso de apelación.

En fecha 14 de junio de 2006, vencido como se encontraba el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 10 de mayo de 2006, fecha en la cual se inició la relación de la causa, exclusive, hasta el 5 de junio de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2006; y los días 1, 2 y 5 de junio de 2006.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fechas 26 de septiembre de 2006 y 16 de enero de 2007, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de enero de 2007, se revocó por contrario imperio los autos dictados en fechas 10 de mayo y 14 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar a los ciudadanos los ciudadanos Luisa Arambulo, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 1º de marzo de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Luisa Arambulo.

En fechas 11 de abril, 4 de mayo y 28 de junio de 2007, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 4 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 12 de julio de 2007, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de agosto de 2007, vencido como se encontraba el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 12 de julio de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente y se inició la relación de la causa, exclusive, hasta el 7 de agosto de 2007, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio de 2007, y los días 1º, 2, 6 y 7 de agosto de 2007. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fechas 8 de agosto, 24 de octubre y 26 de noviembre de 2007, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se declarase el desistimiento del recurso de apelación.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2009, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 12 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de marzo de 2009, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se declarase el desistimiento del recurso de apelación.

En fecha 31 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de mayo de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 12 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de junio de 2009, la Abogada Marisol Pinto, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de agosto de 2009, la Procuraduría General de la República remitió a esta Corte el oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, por medio del cual solicitó la suspensión de las causas que cursan en esta Corte, en las que sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 11 de agosto de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de octubre de 2009, esta Corte dictó decisión por medio de la cual ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa y se suspendió la misma por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 3 de noviembre de 2009, se acordó librar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación Nº 2009-10310, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 21 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana Luisa Arambulo, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 103.228, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de julio de 2010, la ciudadana Luisa Arambulo, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pérez, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 3 de agosto de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 22 de septiembre de 2010, 24 de enero y 3 de febrero de 2011, la ciudadana Luisa Arambulo, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pérez, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 8 de junio de 2011, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Desistido el recurso de apelación interpuesto, confirmó con la reforma indicada el fallo de fecha 14 de agosto de 2003 y ordenó la reincorporación de la ciudadana Luisa Arambulo en el cargo de Técnico Registros Médicos Estadísticas Salud I, o a otro cargo de igual o superior jerarquía.

En fecha 28 de junio de 2011, la ciudadana Luisa Arambulo, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pérez, consignó diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente al Tribunal de Origen.

En fecha 29 de junio de 2011, se ordenó la notificación de las ciudadanas Luisa Arambulo, Ministra del Poder Popular para la Salud y Procuradora General de la República.

En fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Salud.

En fecha 1º de agosto de 2011, la ciudadana Luisa Arambulo, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pérez, consignó diligencia mediante la cual solicitó la corrección del número de cédula de identidad de la prenombrada ciudadana.

En fecha 2 agosto de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 4 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Luisa Arambulo, señalando que “la ciudadana indicada manifestó que su número de cédula estaba incorrectamente en la boleta y colocó de puño y letra el número de cédula correcto”.

En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 8 de febrero de 2012, la ciudadana Luisa Arambulo, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pérez, solicitó copias certificadas.

En fecha 9 de febrero de 2012, se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:




-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 1º de agosto de 2011, la ciudadana Luisa Arambulo, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pérez, consignó diligencia mediante la cual solicitó la corrección del número de cédula de identidad de la prenombrada ciudadana, señalando que “Por error involuntario en el libelo de la demanda, el Nº de la cédula de identidad de la parte actora aparece incorrecto (3.750.841), siendo el número correcto 2.972.442, solicito a esta honorable corte la corrección pertinente”.

Ahora bien, corre inserta en los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos cuarenta y dos (242) del expediente judicial, decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de junio de 2011, bajo el Nº 2011-0656, mediante la cual señaló lo siguiente:

“En fecha 9 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1.374 de fecha 29 de agosto de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Marisol Pinto y Eugenio Bitorzoli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 64.767 y 64.768, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Luisa Arambulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.750.841, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas”. (Resaltado de esta Corte)


De lo antes expuesto, se observa que esta Corte en la presente decisión incurrió en un error material, por cuanto el número de cédula de identidad correcto de la ciudadana Luisa Arambulo es el 2.972.442.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2011-0656 de fecha 8 de junio de 2011, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice:

“En fecha 9 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1.374 de fecha 29 de agosto de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Marisol Pinto y Eugenio Bitorzoli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 64.767 y 64.768, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Luisa Arambulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.750.841, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas”.

Dirá:

“En fecha 9 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1.374 de fecha 29 de agosto de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Marisol Pinto y Eugenio Bitorzoli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 64.767 y 64.768, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Luisa Arambulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.972.442, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de junio de 2011. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2011-056 de fecha 8 de junio de 2011.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2003-004269
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,