REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2013.
203° Y 154°
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 449-13 de fecha 15 de abril de 2013, proveniente del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín David Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 13.658 y 77.795, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MOISÉS JESÚS GAMERO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.551.884, contra el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 15 de abril de 2013 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de abril de 2013, por el Abogado Daniel Enrique Guillén Dieppa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 117.214, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de abril de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN, fijándose el décimo (10) día de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Abogado Daniel Enrique Guillén Dieppa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), consignó el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de mayo de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 27 de mayo de 2013.
En fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión proferida por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 8 de noviembre de 2012, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Siendo así las cosas, debe esta Corte señalar que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, a fin de establecer si el mismo corresponde a la categoría de cargos de confianza, tal y como lo sostuvo el Instituto querellado, así como la presunta condición de funcionario de carrera alegada por el recurrente y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el Juez A quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Ante tal situación, aprecia esta Corte de la revisión de las actas integrantes del presente expediente, que no se evidencia el Registro de Información de Cargos o/y el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento del cual se desprenda las funciones que ejercía el ciudadano Moisés Jesús Gamero Veliz, en el cargo de Jefe de División adscrito a la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
Por lo tanto, considerando lo anterior, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de Jefe de División adscrito a la Oficina de Administración y Finanzas, desempeñado por el ciudadano Moisés Jesús Gamero Veliz, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la partes sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, en tal sentido, consignen ante esta Corte el Registro de Información de Cargos, el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento de donde se desprendan las funciones ejercidas por el Jefe de División adscrito a la Oficina de Administración y Finanzas.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto al ciudadano Moisés Jesús Gamero Veliz como al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2013-000545
MMR/7
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario,