ACCIDENTAL “C”
JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-1993-014901
En fecha 20 de diciembre de 1993, se recibió escrito en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por el Abogado Darío Hoffman Iturriza, procediendo en su carácter de Abogado adjunto de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, contentivo de la solicitud de expropiación del inmueble afectado por el Decreto de Expropiación Nº 1364, de fecha 20 de noviembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela Nº 33.760 de fecha 27 de agosto de 1987, que la declaró zona afectada para la construcción de la obra “Desarrollo del Parque Río-Torbes” en San Cristóbal, estado Táchira y dispuso a expropiar la totalidad de un inmueble de propiedad particular comprendida dentro de la referida zona, constituido por un lote de terreno ubicado en la Barrancas, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, con una superficie de 6.434,89 metros cuadrados y cuyos linderos son: Norte: inmueble de los ciudadanos Benito Delgado y Tarcisio Galavíz; Sur: inmueble del ciudadano Julio Prato; Este: Río Torbes y, Oeste: terrenos de la SUCESIÓN GALAVÍZ.
En fecha 19 de enero de 1994, se dio cuenta a la Corte y se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de enero de 1994, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
El día 31 de enero de 1994, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió cuanto a lugar en derecho la presente Solicitud de Expropiación y acordó solicitar al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Cárdenas del estado Táchira, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble objeto de Expropiación.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó comisionar al ciudadano Juez del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que notificara a los propietarios y ocupantes del referido inmueble y practicara la Inspección Ocular, asimismo se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, la oportunidad en la que tendría lugar el acto de designación de expertos.
En fecha 7 de febrero de 1994, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró la boleta de notificación y los oficios Nros 21-JS-94, 22-JS-94, dirigidos al ciudadano Juez del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Cárdenas del estado Táchira y al ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente.
En fecha 8 de marzo de 1994, el Abogado Darío Hoffman consignó ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, poder mediante el cual acreditó la representación del Abogado Gustavo Casal Nones, en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió ante este Órgano Jurisdiccional, el oficio Nº 7570-103, por parte de la ciudadana Registradora Subalterna del Distrito Cárdenas del estado Táchira, mediante el cual señaló que el inmueble objeto de la Expropiación no tiene ninguna Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, ni Medidas de Embargo.
En fecha 21 de marzo de 1994, se agregó a los autos el oficio Nº 7570-103 de fecha 8 de marzo de 1994, emanado de la ciudadana Registradora Subalterna del Distrito Cárdenas del estado Táchira.
En esa misma fecha, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia que el día 21 de marzo de 1994, fue practicada la notificación dirigida al ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
En fecha 24 de marzo de 1994, se llevó a cabo el acto de designación de expertos que habrían de justipreciar el inmueble objeto de la Expropiación y se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados Darío Hoffman Iturriza y José Peña Solís, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela y Consultor Jurídico del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente. Asimismo se designó a los expertos Leopoldo Augusto Villasmil Febres, Pedro Alviares, quienes manifestaron su aceptación al cargo propuesto, y el ciudadano Francisco Javier Ruesta, a quien se ordenó librar boleta de notificación a fin que comparezca a manifestar su aceptación o excusas al cargo propuesto y en el primero de los casos para que prestara el juramento de Ley.
En esa misma fecha, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación del ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los fines que tuviera lugar el acto de designación de expertos en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Leopoldo Augusto Villasmil Febres, mediante el cual manifestó su aceptación como experto en la presente causa. Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, dejando constancia que una vez vencido dicho lapso se nombraría al Defensor y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en el primer aparte del artículo 23 de la mencionada Ley, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación a la solicitud de la Expropiación.
En fecha 5 de abril de 1994, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber practicado en ese mismo día, la notificación dirigida al ciudadano Francisco Javier Ruesta.
En esa misma fecha, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, diligencia presentada por el ciudadano Francisco Javier Ruesta, mediante la cual manifestó su aceptación al cargo como perito en la presente causa.
En fecha 18 de abril de 1994, siendo el día fijado para que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en virtud de la no comparecencia de los peritos designados, no pudo realizarse dicho acto.
En esa misma fecha, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, diligencia presentada por el Abogado Darío Hoffman Iturriza, mediante el cual solicitó se librara boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros del Distrito Federal, a los fines que tuviera lugar el nombramiento del perito que elaboraría el avalúo previo en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 1995, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, diligencia presentada por el Abogado Darío Hoffman Iturriza, mediante el cual solicitó se fijara la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto para la designación de los expertos en la presente causa.
En fecha 7 de febrero de 1995, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación del ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de designación de los peritos que debía establecer el justiprecio del inmueble objeto de la presente Expropiación.
En fecha 25 de abril de 1995, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber practicado en esta misma fecha, la notificación dirigida al ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
En fecha 2 de mayo de 1995, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de designación de los expertos, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Magally Aboud Sol y el Abogado Edmundo Arias, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela y Consultor Jurídico del Colegio de Ingenieros de Venezuela respectivamente, y se procedió al nombramiento de los expertos Alfredo Sánchez Vegas, Oswaldo Ochoa, quienes manifestaron su aceptación en el cargo propuesto, y al ciudadano Alberto d´ Wint, a quien se ordenó librar boleta de notificación a fin que comparezca a manifestar su aceptación o excusas al cargo propuesto en la presente causa y el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación dirigida al ciudadano Alberto d´ Wint, para que tuviera lugar la celebración del acto de juramentación de los peritos designados en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió comunicación del ciudadano Alfredo Sánchez Vegas, mediante el cual manifestó su voluntad de aceptar el cargo de perito experto en la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 1995, se recibió comunicación del ciudadano Orlando Peñalosa Roa, mediante el cual manifestó su voluntad de aceptar el cargo de perito experto, así como integrar la Comisión de avalúo de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En fecha 26 de junio de 1995, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado en esa misma fecha, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Alberto D’Wint.
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alberto D’Windt ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual no aceptó la designación del cargo de perito experto hecha en fecha 2 de mayo de 1995 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de junio de 1995, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la no aceptación del cargo de perito hecha por el ciudadano Alberto D’Windt, se procedió a designar a la ciudadana Alba Teresa García y ordenó librar boleta de notificación a los fines de que compareciera dicha ciudadana dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, para que manifestara su aceptación o excusa al cargo propuesto y en primero de los casos prestara el juramento de Ley.
En fecha 3 de julio de 1995, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado en esa misma fecha, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Alba Teresa García.
En esa misma fecha, se recibió diligencia ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, presentada por la ciudadana Alba Teresa García, mediante el cual manifestó su voluntad de aceptar el cargo de perito experto en la presente causa. Asimismo se dio cuenta a la Juez.
En fecha 10 de julio de 1995, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de Juramentación de los ciudadanos: Alba Teresa García y Alfredo Sánchez Vegas como peritos avaladores, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que el ciudadano Oswaldo Ochoa, perito designado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, no compareció al referido acto.
En esa misma fecha, en virtud de la inasistencia del ciudadano Ingeniero Oswaldo Ochoa, al acto de juramentación de expertos, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, designó como experto al ciudadano Henry Meza Lara y ordenó librar boleta de notificación dirigido al mencionado ciudadano a los fines que manifieste su aceptación o excusas al cargo propuesto y, en primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto la notificación antes ordenada, para que tuviera lugar el acto de Juramentación del perito experto en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 1995, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado en esa misma fecha, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Henry Meza Lara.
En esa misma fecha, se recibió ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, diligencia presentada por el ciudadano Henry Meza Lara, mediante el cual manifestó su voluntad de aceptar el cargo de perito experto en la presente causa. Asimismo se dio cuenta a la Juez.
En fecha 20 de septiembre de 1995, tuvo lugar el acto de Juramentación del ciudadano Henry Meza Lara como perito experto designado en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 1995, se recibió ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, diligencia presentada por los ciudadanos Alfredo Sánchez Vegas y Henry Meza Lara actuando con el carácter de peritos expertos designados en la presente causa, mediante la cual solicitaron un lapso de 30 días para la consignación del respectivo informe de avalúo ante este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha se dio cuenta a la Juez.
En fecha 27 de septiembre de 1995, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó el término de treinta (30) días para que los peritos expertos designados, presentaran el informe de avalúo ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 24 de octubre de 1995, los ciudadanos Alfredo Sánchez Vegas, Henry Meza Lara y Alba Teresa García, en su carácter de peritos expertos designados en la presente causa, consignaron ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, informe contentivo del avalúo correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 1995, se recibió ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el oficio Nº 1479 de fecha 31 de octubre de 1995, mediante el cual el Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitió la comisión Nº 853 de fecha 7 de febrero de 1994, librada por este Órgano Jurisdiccional, ordenándose agregarla a los autos.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
En fecha 29 de noviembre de 1995, se recibió diligencia ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, presentada por la Abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicitó devolver al Juzgado del Distrito de Cárdenas, estado Táchira, la comisión conferida mediante el oficio Nº 21-T/S-94 de fecha 7 de febrero de 1994, a los fines que se practicara la Inspección Ocular correspondiente a la presente causa.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
En fecha 5 de diciembre de 1995, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir al Juzgado del Distrito de Cárdenas, estado Táchira el oficio Nº 21-JS-94 de fecha 7 de febrero de 1994, a los fines de que se practicara la Inspección Judicial correspondiente y se libró el oficio Nº 218-JS-95 dirigido al ciudadano Juez del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 7 de febrero de 2002, se recibió diligencia en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, presentada por la Abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicitó se expidiera nuevamente el cartel de emplazamiento, en virtud del extraviado del cartel librado en fecha 24 de marzo de 1994 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 19 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó librar nuevamente los carteles de emplazamiento, en virtud del extraviado del cartel librado en fecha 24 de marzo de 1994 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró la primera, segunda y tercera publicación del cartel de emplazamientos a los fines de su publicación de conformidad con el auto dictado en fecha 19 de febrero de 2002 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 21 de febrero de 2002, comparece ante Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional la Abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dejar constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento librado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de febrero de 2002.
En fecha 30 de mayo de 2002, comparece ante Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional la Abogada Carmen Méndez Torres, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de consignar copia de los ejemplares de los diarios contentivos de la primera publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 20 de febrero de 2002 por este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
En fecha 4 de junio de 2002, comparece ante Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional la Abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, para consignar copia de dos ejemplares de los diarios católico y últimas noticias contentivos de la segunda publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 20 de febrero de 2002 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 6 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir al Registrador Subalterno del Municipio Cárdenas del estado Táchira, tres (3) ejemplares del Diario Católico y tres (3) ejemplares del Diario Últimas Noticias, en los cuales apareció la primera publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 20 de febrero de 2002, librado por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el oficio Nº 255-JS-2002, dirigido al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Cárdenas del estado Táchira, mediante el cual remitió tres ejemplares del Diario Últimas Noticias, y tres ejemplares del Diario Católico, en los cuales apareció la primera publicación del cartel de emplazamiento de fecha 20 de febrero de 2002, librado por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 18 de junio de 2002, compareció ante Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional la Abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, y consignó copia de los ejemplares de los Diarios contentivos de la tercera publicación del cartel de emplazamiento de fecha 20 de febrero de 2002, librado por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la Abogada Martha Noguera, en su carácter de Defensora Ausente y no Comparecientes, a los fines que tuviera lugar el acto de contestación a la solicitud de Expropiación al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación.
En fecha 27 de junio de 2002, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual dejó constancia de haber enviado en fecha 16 de junio de 2002 el oficio Nº 255-JS-2002, dirigido al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Cárdenas, Táriba del estado Táchira.
En fecha 17 de julio de 2002, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado en esa misma fecha, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Martha Noguera, en su carácter de Defensora de Ausente y no Comparecientes.
En fecha 25 de julio de 2002, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Solicitud de Expropiación, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas: Magally Aboud Sol y Carmen Maritza Méndez Torres, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela y la ciudadana Martha Noguera, en su carácter de Defensora de Ausente y no Comparecientes.
En esa misma fecha, las ciudadanas: Magally Aboud Sol y Carmen Maritza Méndez Torres, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, consignaron ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, escrito de fundamentación de la solicitud de Expropiación.
En fecha 1º de agosto de 2002, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó comisionar al Juez del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de no constar en autos las resultas libradas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de febrero de 1994.
En fecha 13 de agosto de 2002, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el oficio Nº 392-JS-2002, mediante el cual remitió la comisión dirigida al ciudadano Juez de Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en Táriba, a los fines que practicara la Inspección Judicial correspondiente en la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2002, se agregó a los autos el oficio Nº 7570-403 de fecha 8 de julio de 2002, emanado del Registro Público Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira.
En fecha 24 de septiembre de 2002, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y dejó constancia del envío del oficio Nº 392-JS- 2002, dirigido al ciudadano Juez de Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
En fecha 16 de enero de 2003, se agregó a los autos el oficio Nº 1.303 de fecha 21 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que sean subsanados los requisitos faltantes para que se practicara las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de enero de 2003, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional la Abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informar a este Juzgado que no pudo cumplir con la comisión en razón de no aparecer identificadas las personas a quienes se ordenó notificar.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
En fecha 28 de enero de 2003, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional la Abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, e informó a este Juzgado, que no pudo cumplir con la comisión conferida en el oficio Nº 392-JS-2002 de fecha 13 de agosto de 2002, y solicitó devolver la comisión librada al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la notificación de la parte expropiada en la presente causa.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez.
En fecha 4 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, solicitó la devolución de la comisión al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de notificar a la parte expropiada y ordenó librar el oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de cumplir con la presente notificación.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el oficio Nº 062-JS-2003 dirigido al ciudadano Juez de Municipios Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de solicitar la devolución de la comisión ordenada en fecha 1º de agosto de 2002, a los fines que se practicara la Inspección Judicial y la notificación de la parte Expropiada en la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2003, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y dejó constancia de haber enviado en fecha 14 de febrero de 2003, el oficio Nº 062-JS- 2003, dirigido al ciudadano Juez de Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 13 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó librar el oficio dirigido al mencionado Juzgado del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que informara a este Juzgado acerca del estado en que se encontraba la comisión judicial librada por este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el oficio Nº 153-JS-2003, dirigido al Juez del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó información de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 9 de abril de 2003, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber enviado en fecha 14 de febrero de 2003, el oficio Nº 153-JS-2003 de fecha 7 de abril de 2003, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Cárdenas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 13 de mayo de 2003, se agregó a los autos el oficio Nº 549 de fecha 21 de abril de 2003, emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En el oficio Nº 549 de fecha 21 de abril d 2003, mediante el cual el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, informó a este Órgano Jurisdiccional que la comisión conferida a ese Tribunal no había podido practicarse por falta de impulso procesal por la parte actora.
En fecha 26 de junio de 2003, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional la Abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó a este Juzgado, que no requiera la devolución de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, en razón que la Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraba tramitando todo lo relativo a la notificación de la parte expropiada, con la finalidad de que una vez practicadas las mismas el Tribunal comisionado proceda a la Inspección Judicial correspondiente.
En esa misma fecha se dio cuenta a la Juez.
En fecha 1 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró boleta de notificación dirigida a la Dra. Doris Lovera Valero la cual fue designada suplente de la Defensora de Ausentes y no Comparecientes.
En fecha 22 de julio de 2003, se agregó a los autos el oficio Nº 1037 de fecha 18 de julio de 2003, emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió la comisión de fecha 4 de febrero de 2003 librada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 30 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó notificar a la Dra. Doris Lovera Valero, a los fines de que el acto de contestación a la solicitud de Expropiación tuviera lugar al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación para tal fin.
En fecha 20 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, señaló que la fijación de una nueva oportunidad para q tuviera lugar el acto de contestación a la solicitud de Expropiación en la presente causa, constituyó un error de procedimiento que afecta la validez del acto revocado, así como los actos subsiguientes, por lo cual ordenó la revocatoria del auto dictado en fecha 30 de julio de 2003, así como también la boleta de notificación librada a la ciudadana Doris Lovera, Defensora de Ausentes y no Comparecientes.
En fecha 11 de septiembre de 2003, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Doris Lovera.
En fecha 17 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en virtud de no haberse hecho oposición a la solicitud de Expropiación, acordó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se pasó el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se dió cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Evelyn Marrero Ortiz, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 3 de octubre de 2003, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 28 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Kleeblatt Brito Borges, actuando en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y consignó el oficio poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 6 de octubre, el Abogado Rafael Eugenio Carrero Galavis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Leonilde Galavis de Carrero, consignó documento poder, planilla Sucesoral ante este Órgano Jurisdiccional y se dió por notificado del estado de la presente causa, solicitando la continuación de la misma.
En fecha 7 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, remitió anexos a la Secretaría de Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogado Martha Noguera Brizuelas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sucesión de Alejandrina Galaviz, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 7 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Kleeblatt Brito Borges, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó la continuidad de la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su carácter de Defensora Pública, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 14 de abril de 2005.
En fecha 23 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su carácter de Defensora Pública, mediante la cual ratificó diligencias de fechas 14 de abril de 2005 y 31 de enero de 2006.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vice Presidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 24 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia a la Juez Aymara Vílchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En esta misma, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 8 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su carácter de Defensora Pública, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2007, se ordenó notificar a los integrantes de la Sucesión de Alejandra Galaviz y a la ciudadana Procuradora General de la República, Asi mismo, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ratificándose la Ponencia a la Juez Aymara Vílchez Sevilla.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la Sucesión de Alejandra Galaviz, así como los oficios Nros. 2007-5817 y 2007-5827, dirigidos a los ciudadanos: Juez de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 2007-5827, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 12 de diciembre de 2008, se recibió el oficio Nº 137 de fecha 6 de febrero de 2011, emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 5086-07, librada en fecha 13 de julio de 2007 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 26 de enero de 2009, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 13 de julio de 2007 por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 10 de Febrero de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Eugenia Mata, mediante la cual se inhibió formalmente del conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez de esta Corte, con fundamento en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2009, vista la Inhibición planteada por la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Juez Ponente en la presente causa, se ordenó abrir cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2009-000004, para resolver la incidencia planteada.
En fecha 18 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Mercedes Vargas, actuando en su carácter de Defensora Pública, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2009, el Juez Presidente de esta Corte dictó sentencia en el cuaderno de inhibición, mediante la cual declaró “…CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 10 de febrero de 2009, por la abogado (sic) María Eugenia Mata, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional…”.
En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 30 de Junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Anitza Mackenzie, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó el oficio que acredita su representación.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Mónica Rodríguez, actuando en su carácter de Defensora Pública, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2011-3017, dirigido a la ciudadana Marisol Marín R, en su carácter de Tercera Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que conformase la Corte Accidental.
En fecha 20 de junio de 2011, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber entregado en esa misma fecha el oficio dirigido a la ciudadana Marisol Marín.
En fecha 27 de junio de 2011, se recibió comunicación suscrita por la ciudadana Marisol Marín R, en su carácter de Tercera Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual manifestó su voluntad de integrar la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” y conocer de la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2011, la Corte Primera de lo contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de la Contencioso Administrativo Accidental “C”, a los fines legales consiguientes.
En esta misma fecha, se libró el oficio Nº 2011-4364, dirigido a la Secretaria de la Corte Primera de la Contencioso Administrativo Accidental “C”, a los fines de remitirle el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial y cuaderno separado contentivo de inhibición formulada por ciudadana Juez María Eugenia Mata.
En fecha 18 de julio de 2011, la Secretaria de esta Corte Accidental “C” dejó constancia de haber recibido el expediente signado con el Nº AP42-G-1993-014901, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y un cuaderno separado signado con el NºAB41-X-2009-000004, contentivo de la inhibición formulada por la ciudadana Juez María Eugenia Mata.
En esa misma fecha, se dio cuenta esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”.
En fecha 20 de septiembre de 2011, esta Corte Primera de la Contencioso Administrativo Accidental “C” se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a los integrantes de la Sucesión Alejandrina Galaviz y a tales efectos ordenó comisionar al ciudadano Juez de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros 2011-C-0004 y 2011-C-0005, dirigidos al ciudadano Procurador General de la República, y al ciudadano Juez de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2011, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado en fecha 7 de octubre de 2011, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 15 de noviembre de 2011, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Procurador General de la República.
En fecha 2 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marilyn Quiñonez, esta Corte Accidental “C” quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARISOL MARÍN R, Juez Vicepresidente y MARILYN QUIÑONEZ, Juez.
En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2012, se ordenó notificar a las partes y al Defensor Público de Ausentes y No Comparecientes, y por cuanto la demandada se encuentra domiciliada en el estado Táchira se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira. En esa misma fecha se libraron dichas notificaciones.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Abogado Rafael Carrero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión de Alejandrina Galaviz, solicitó copia certificada en la presente causa, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 4 de junio de 2012.
En fechas 5 de junio de 2012 y 13 de agosto de 2012, fueron consignadas las notificaciones libradas al Defensor de Ausentes y No Comparecientes y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se agregó a los autos la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2012.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R, a quien le fue pasado el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN
En fecha 20 de diciembre de 1993, el abogado Darío Hoffman Iturriza, actuando en nombre y representación de la República de Venezuela, hoy día República Bolivariana de Venezuela, solicitó la expropiación de un inmueble presuntamente propiedad de los integrantes de la Sucesión de Alejandrina Galaviz, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Señaló que por Decreto de Expropiación Nº 1364 de fecha 20 de noviembre 1986, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.790 de fecha 27de agosto de l987, se declaró zona afectada para la construcción de la obra: Desarrollo del Parque Río Torbes en San Cristóbal, estado Táchira, y se dispuso a expropiar los inmuebles de propiedad particular, comprendidos en dicha zona que fueren necesarios para dicha obra.
Manifestó, que a los fines mencionados la República necesita adquirir la totalidad de un inmueble signado con el catastro Nº T-508, que se encuentra ubicado en dicha zona el sector denominado Barrancas, jurisdicción del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, constituido por un terreno, que según instrumento legal se alindera de la siguiente manera: por el Norte, con Fundo de Martina Galavíz; por el Sur, con terrenos de la Sucesión de Daniel Prato; por el Este, con el Río Torbes; y por el Oeste, con camino público que conduce a Rubio.
Sostuvo, que el área afectada de expropiación, de acuerdo al levantamiento topográfico efectuado por el extinto Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales Renovables, se determinan los linderos como sigue: por el Norte, con inmueble de los ciudadano Benito Delgado y Tarcisio Galavíz; por el Sur, con inmueble del ciudadano Julio Prato; por el Este, con el Río Torbes y, por el Oeste, con terrenos de la Sucesión Galavíz. De igual manera, indicó que las coordenadas de dicho inmueble se encuentran señaladas en el plano de dicho levantamiento topográfico.
Relató, que la superficie del mencionado inmueble conforme al levantamiento topográfico es de seis mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (6.434,89 M2).
Esgrimió, que por cuanto el documento de propiedad no determina la superficie del bien objeto de expropiación no ha sido posible celebrar con los presuntos propietarios del inmueble, el arreglo amigable previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, de acuerdo con instrucciones del Ejecutivo Nacional, impartidas por órgano del extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante el oficio Nº 000207 de fecha 26 de mayo de 1993, por tal razón requiere para el patrimonio de la República a los fines de ejecutar la obra mencionada, la expropiación total del inmueble particular ya identificado.
Adujo, que igualmente por tratarse de una obra de urgente realización pide la ocupación previa del inmueble, y por ello solicitó a este Corte se sirva designar a una persona que reúna las condiciones para ser experto, la cual, unida a la que la Procuraduría General de la República escoja, y al tercero nombrado por el Colegio de Ingenieros del Distrito Federal, integren la comisión de avalúo a que hace referencia la ley especial, a los fines de proceder a fijar el justiprecio del referido bien.
De igual forma, solicitó a esta Corte oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de la ubicación del bien inmueble, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del terreno, se emplace a los propietarios, poseedores, arrendatarios y en general a quienes pretendan tener algún derecho sobre el mueble a expropiar y que se dé curso a la solicitud y en la definitiva sea declarada con lugar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo el caso que la presente decisión trata acerca de la solicitud de expropiación efectuada por la Representación Judicial de la Procuraduría General de la República, lo cual le otorga la Competencia a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, para conocer de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente para la fecha de interposición de la solicitud, hoy día artículo 64 de la misma ley; corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir la decisión correspondiente, para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La expropiación es una institución de Derecho Público en virtud de la cual la Administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización.
Dicha institución tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los administrados, y en la cual se produce la transferencia de la propiedad del particular al Estado, desapropiándolo de su derecho.
Su característica más resaltante es que no hay en ella acuerdo de voluntades, sino que su mismo fundamento jurídico -la potestad expropiatoria en cabeza del Estado- le otorga la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento legalmente previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto ablatorio en el patrimonio de los particulares.
Esta figura ha adquirido rango constitucional en nuestro derecho, toda vez que tanto la Constitución Nacional de 1961, como la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, han permitido que por causa de utilidad pública o interés social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento a favor del particular de una serie de garantías, una justa indemnización y una sentencia judicial firme que declare y reconozca todo lo anteriormente expuesto.
Precisado lo anterior, es necesario indicar que cuando hablamos de utilidad pública o social, nos referimos a aquellas obras que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sea ejecutadas por cuenta de la República, los estados, el Distrito Capital, los municipios, institutos autónomos, y otras figuras de derecho públicos autorizadas para ello.
Dentro de esta perspectiva, en cuanto a los requisitos para llevar a cabo toda expropiación, debemos remitirnos inmediatamente a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 22.458 de fecha 6 de noviembre de 1947, reformada parcialmente por el Decreto Nº 184 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 25.642 del 25 de abril de 1958, aplicable rationae temporis al caso de autos, la cual, en su artículo 3, establecía lo siguiente:
“No podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes inmuebles sino mediante los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente que se ceda o enajene el todo o parte de la propiedad.
3. Justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse.
4. Pago del precio que representa la indemnización.
Parágrafo Único.- Antes de procederse a la expropiación se gestionará un arreglo amigable con los propietarios; pero en todo caso el avalúo se ajustará a las normas previstas en este Decreto”.
Así las cosas, una vez declarada la utilidad pública o social, a cargo de los órganos legislativos (Asamblea Nacional, Concejo Legislativo o Concejo Municipal) y el Decreto de expropiación a cargo de órganos ejecutivos (Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes), a través de un acto administrativo por medio del cual se haga la determinación de los bienes que serán expropiados, se considera iniciado en un primer paso el procedimiento de expropiación, fase a la cual le siguen las gestiones amistosas o arreglo amigable, que son aquellas diligencias que debe hacer el expropiante con los propietarios del bien a expropiar, con el fin de procurar la transmisión de la propiedad sin necesidad de la instauración del juicio de expropiación.
Ahora bien, de no llegarse a un arreglo amigable o cuando no se conozcan los propietarios del inmueble y/o cuando la expropiación sea urgente, la Ley que rige la materia prevé un procedimiento judicial o juicio expropiatorio, el cual se desarrolla ante los Órganos Jurisdiccionales competentes (según el artículo 18 “conocerán los jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar de la ubicación del inmueble” y si es intentada por la República corresponderá a las Cortes de lo Contencioso Administrativo).
A su vez, el juicio expropiatorio podría dividirse en tres (3) fases importantes, a saber: 1) una primera etapa que se extiende desde la interposición de la acción por parte del ente expropiante hasta la sentencia definitivamente firme, etapa en la cual el debate se centra fundamentalmente en la procedencia o no de la expropiación, ya sea que se alegue la existencia de una violación a la Ley, o la necesidad de que la expropiación sea total, en caso de que se trate de una solicitud de expropiación parcial. 2) Luego del fallo, y declarada con lugar la expropiación, viene la fase de la determinación del monto de la indemnización a ser pagada, ya sea que ocurra el avenimiento, o se deba proceder al avalúo. Esta segunda fase comprende también el proceso de impugnación del peritaje, de ser ello el caso. 3) Finalmente, una vez fijado el monto a pagar, viene la fase del pago del justiprecio por parte del sujeto expropiante, la emisión de la copia certificada de la sentencia y el registro de la misma, la entrega del precio que corresponde realizar al Tribunal, y la eventual oposición a tal entrega.
De las generalizaciones anteriores, se hará referencia únicamente a la primera de las fases judiciales anteriormente descritas, por ser ésta en la cual se encuentra el presente juicio expropiatorio.
En esos términos, la primera etapa del proceso judicial expropiatorio comprende a su vez las siguientes fases:
1. la consignación de la solicitud ante el Órgano Jurisdiccional competente,
2. la solicitud de los datos del bien a expropiar al Registro pertinente,
3. el emplazamiento y comparecencia de los interesados,
4. la contestación de la solicitud,
5. la oposición y pruebas,
6. la relación y los informes,
7. la sentencia y la apelación.
Es así como, el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, aplicable al caso de marras, dispone que la solicitud de expropiación deberá indicar la cosa objeto de ella y los elementos que contribuyan a su identificación, así como el nombre y apellido del propietario o propietarios, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos. Asimismo, si se tiene conocimiento de ello, se deben precisar los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes que recaigan sobre el bien a expropiar.
Una vez introducida la solicitud en referencia, ante la autoridad judicial competente, de acuerdo al artículo 20 eiusdem, ésta solicitará a la Oficina u Oficinas de Registros respectivas, cuando no hubieran sido acompañados a la solicitud, todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes si los hubiere, los cuales deberán ser remitidos a la brevedad posible.
De manera que, realizada la anterior diligencia procesal, conforme a los datos suministrados por el Registro se emplazará a los propietarios, poseedores, arrendatarios, y a todos los que tengan interés o algún derecho en la propiedad a expropiar. Así, el auto de emplazamiento se publicará en un periódico de los de mayor circulación de la ciudad de Caracas y en alguno de la localidad si lo hubiere, por tres (3) veces durante un (1) mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra. Posteriormente, la autoridad judicial deberá remitir tres (3) ejemplares de los periódicos que contengan la primera publicación al Registro respectivo, que sean fijadas en la puerta de éste.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación las personas emplazadas deberán comparecer por sí o por medio de apoderado judicial, y a los que no comparecieren vencido ese término, se les nombrará defensor, con quien se entenderá la citación, el cual deberá contestar la solicitud de expropiación en la tercera audiencia siguiente al vencimiento del lapso fijado en el artículo precedente.
En caso de que se hiciera oposición a la solicitud de expropiación, ésta sólo podrá fundarse en supuestos de violación a la Ley, o en que la expropiación deba ser total, pues la parcial inutilizaría el inmueble o lo haría impropio para el uso a que está destinado, en tal caso, deberá presentar prueba del derecho a la cosa sobre la cual versa la expropiación.
En aquellos casos en que en la contestación se hubiere formulado oposición a la expropiación, se abrirá una articulación probatoria y, en la audiencia siguiente al lapso probatorio, se dará inicio a la relación de la causa, la cual continuará sin interrupción hasta su terminación, a cuyo término el Tribunal fijará la segunda audiencia para oír los informes de las partes, y, a los tres (3) días siguientes se dictará la sentencia respectiva pronunciándose sobre las oposiciones efectuadas en la contestación y declarando la procedencia o no de la solicitud de expropiación, de la cual se oirá apelación dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, y será conocida siempre por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez esbozado en líneas anteriores, el procedimiento de expropiación previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, aplicable para la fecha en que se dictó el Decreto de Expropiación Nº 1364 de fecha 20 de noviembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.790 de fecha 27 de agosto de 1987, corresponde a esta Corte verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en la ley para el caso de marras, y de allí derivar la procedencia o no de la expropiación solicitada. A saber:
El inmueble cuya expropiación total se pretende por requerimiento de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, es el signado con el catastro Nº T-508, ubicado en el Sector denominado Barrancas, jurisdicción del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, para la construcción de la obra: Desarrollo del Parque Rio-Tórbes en San Cristóbal estado Táchira, el cual se encuentra constituido por un terreno cuyos linderos generales son los siguientes:
Por el Norte, con Fundo de Martina Galavíz; por el Sur, con terrenos de la Sucesión de Daniel Prato; por el Este, con el Río Torbes; y por el Oeste, con camino público que conduce a Rubio; siendo sus linderos de afectación los siguientes:
Norte, con inmueble de los ciudadano Benito Delgado y Tarcisio Galavíz; Sur, con inmueble del ciudadano Julio Prato; Este, con el Río Torbes y, Oeste, con terrenos de la Sucesión Galavíz.
Así mismo, la superficie a expropiar corresponde a seis mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (6.434,89 M2), según levantamiento topográfico realizado por el extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables, siendo que el referido inmueble es de la presunta propiedad de los integrantes de la Sucesión Alejandrina Galavíz, según documento protocolizado el 15 de mayo de 1946 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 178, folios 287 y 288, Protocolo Primero.
En tal sentido, se observa del Informe de Avaluó consignado en fecha 25 de octubre de 1995 en el presente expediente, que el inmueble objeto de expropiación se encuentra ubicado en el Sector de Barrancas, Jurisdicción del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira y consta de un terreno identificado con el símbolo catastral M.A.R.N.R. 01-18R-245-0046-T-508, cuyo documento de propiedad “no especifica superficie”, y conforme al levantamiento topográfico del Ministerio y de acuerdo al levantamiento topográfico que realizaron los peritos tiene una superficie de 6.434,89 M2, el cual se subdivide en tres (3) sectores, diferenciados de acuerdo a determinantes de afectación existentes: Sector Nº 1: terreno con pendientes del 60% al Oeste con un área de 1.569 M2; Sector Nº 2: terreno plano al Oeste del área protectora del Rio Torbes con un área de 3.688,89 M2, Sector Nº 3: franja de 25 M2 de ancho, localizado a lo largo del margen del Rio Torbes, considerado como área protectora del Rio Torbes con un área de 1.150 M2, su forma es “un rectángulo casi regular”, con zonificación de “P.R.A.P áreas de protección”.
Así mismo, el inmueble objeto de expropiación “está ubicado en el polígono a expropiar del Parque ´Rio Torbes`con vértices definidos por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de Mercator) (…) se encuentra entre las coordenadas: 16A Norte: 863.732,035 Este: 804.993.003”.
Determinado lo anterior y cumplida como fue la fase administrativa del procedimiento de expropiación, se observa que la representación de la Procuraduría General de la República acudió a sede jurisdiccional alegando que fue imposible lograr el arreglo amigable pautado en la Ley, por lo cual solicitó la expropiación total del inmueble de marras. De ello se observa que dicha solicitud de expropiación cumple con las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, aplicable para la fecha.
Una vez introducida la solicitud de expropiación, en fecha 20 de diciembre de 1993 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la admitió y, en esa misma oportunidad, ordenó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se oficiara al Registrador Subalterno del Distrito Cárdenas del estado Táchira, con la finalidad de requerirle todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble en referencia.
Es así como, el 17 de marzo de 1994 se recibió el oficio N° 7570-103 de fecha 8 de marzo de 1994, proveniente del Registro Subalterno del Distrito Cárdenas del estado Táchira, mediante el cual informó que el inmueble objeto de expropiación no “tiene Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, ni Medidas de Embargo”.
Una vez recibido lo anterior, en fecha 19 de febrero de 2002 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó expedir nuevamente los respectivos carteles de emplazamiento a los interesados, en conformidad con la solicitud formulada por la Representante de la Procuraduría en fecha 7 de febrero de 2002, en la cual señaló que los librados el 24 de marzo de 1994 habían sido extraviados en el Ministerio. Asimismo, en fecha 6 de junio de 2002, se ordenó remitir las publicaciones en prensa al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Cárdenas del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Por cuanto además de las personas emplazadas, podían haber otras que tuvieran o pretendieran tener algún derecho sobre el inmueble objeto de expropiación, en fecha 25 de junio de 2002 se acordó notificar a la Defensora de Ausentes y no Comparecientes, la cual contestó la solicitud de expropiación el día 25 de julio de 2002, oportunidad en la cual no hizo oposición a la expropiación requerida por la República.
Visto lo anterior, esta Corte pasa a decidir la procedencia o no de la expropiación solicitada, partiendo de la premisa de que no hubo oposición a la solicitud de expropiación y la presunta propietaria del inmueble expropiado la Sucesión Galaviz no compareció por sí ni por medio de apoderado al acto de contestación, aún cuando fue emplazada en la forma y en los términos en que lo pauta la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, aplicable para la fecha, tal como se desprende de los distintos carteles de emplazamiento que constan en autos en sus tres publicaciones diferentes.
De esta forma, se observa que en el caso sometido a la consideración de esta Corte, el inmueble a expropiar al cual se refiere el Decreto de Expropiación Nº 1364 de fecha 20 de noviembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.790 de fecha 27 de agosto de 1987, es necesario para el Desarrollo del Parque Rio Torbes en San Cristóbal estado Táchira, ello para dotar a la comunidad de áreas aptas para el esparcimiento y fomentar las actividades recreativas, el contacto hombre-naturaleza, y ser desarrollada con fines turísticos-recreacionales; todo lo cual evidentemente representa un fin social indiscutiblemente destinado a la satisfacción de los intereses colectivos.
Ello así y visto que es incuestionable la utilidad pública de la obra en favor de la cual se sacrifica el derecho de propiedad del particular, observa esta Corte que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los extremos previstos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente para la época, referentes a la existencia de una disposición formal que establezca la utilidad pública o social, así como la declaración de que su ejecución exige indispensablemente que se ceda o enajene el todo o parte de la propiedad, por cuanto se ha acreditado en autos que el área a ser expropiada se ha destinado para la construcción de una obra de utilidad pública.
Como corolario de las precedentes consideraciones, mediante la presente sentencia, este Órgano Jurisdiccional declara PROCEDENTE la Solicitud de Expropiación por causa de utilidad pública o social, formulada por el Abogado Dario Hoffmann Iturriza, Adjunto a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes de la Procuraduría General de la República, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA, hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre un inmueble ubicado en el Sector denominado Barrancas, Jurisdicción del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, constituido por un lote de terreno distinguido con el símbolo catastral Nº T-508, cuya propiedad pertenece presuntamente a los integrantes de la SUCESIÓN GALAVIZ, el cual se encuentra en la zona afectada por el Decreto de Expropiación Nº 1364 de fecha 20 de noviembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.790 de fecha 27 de agosto de 1987, dada la necesidad de adquirir el bien a que se refiere este fallo, siendo necesario fijar la oportunidad para realizar el acto de avenimiento sobre el precio del mismo. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior esta Corte ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de que se fije la oportunidad para que las partes concurran al acto de avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación, una vez que la presente decisión haya sido notificada a la parte expropiada y a la Procuraduría General de la República. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la Solicitud de Expropiación por causa de utilidad pública o social, formulada por el Abogado Dario Hoffmann Iturriza, Adjunto a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes de la Procuraduría General de la República, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA, hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre un inmueble ubicado en el Sector denominado Barrancas, Jurisdicción del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, constituido por un lote de terreno distinguido con el símbolo catastral Nº T-508, cuya propiedad pertenece presuntamente a los integrantes de la SUCESIÓN GALAVIZ, el cual se encuentra en la zona afectada por el Decreto de Expropiación Nº 1364 de fecha 20 de noviembre de 1986, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.790 de fecha 27 de agosto de 1987.
2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, a objeto de que se fije la oportunidad para que las partes concurran al acto de avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación, una vez que la presente decisión haya sido notificada a la parte expropiada y a la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en la ciudad de Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFREN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
La Juez,
MARILYN QUIÑONEZ
El Secretario,
IVAN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-1993-014901.-
MM/
En fecha _____________________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario,
|