CORTE ACCIDENTAL “E”
JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000344

En fecha 11 de febrero de 2005, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2523-05, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana ELBA CONSUELO NAVAS, titular de la cédula de identidad número 4.252.084, asistida por la Abogada Xiomara Antonetty Carrasquel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.867, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 07-02-00-2-31 de fecha 9 de abril de 1997 y de la decisión de fecha 23 de septiembre de 1997 mediante la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la mencionada Resolución, emanados de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó en virtud el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, en fecha 27 de octubre de 2004, ratificada el 21 de diciembre de 2004, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 29 de septiembre de 2004, que declaró Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 16 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Rafael Ortíz Ortíz y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Paulo Enrique Zarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.685, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General de la República.

En fecha 10 de agosto de 2005, esta Corte dictó auto mediante el cual se abrió el lapo para la promoción de pruebas.

En fecha 14 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado Paulo Enrique Zarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.685, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General de la República.

En sesión de fecha 16 de agosto de 2005, se eligió Junta Directiva de la Corte, la cual quedó conformada de la siguiente forma: Rafael Ortíz Ortíz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Jueza.

En fecha 22 de septiembre de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la ponencia al Juez Rafael Ortíz Ortíz.

En la fecha antes indicada, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.

En fecha 19 de octubre de 2005, reconstituyó esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 1 de marzo de 2006, se recibió de la ciudadana Elba del Consuelo Navas, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada María Aray Bata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 61.634, escrito mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 2 de marzo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento del presente asunto, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de marzo de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual señaló que estando la causa en estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales, difirió la fijación de los referidos Informes.

En fecha 30 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Linda Aguirre Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.641, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Contraloría General de la República, escrito mediante el cual solicitó que se fijara la oportunidad para celebrar el acto de informes.

En fecha 14 de febrero de 2007, la Corte dictó auto mediante el cual ordeno notificar las partes del abocamiento realizado en fecha 2 de marzo de 2006.

En fechas 14 y 29 de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte, dejo constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes a la Contraloría General de la República y a la Procuradora General de la República. De igual modo, en fecha 22 de marzo de 2007, el referido funcionario dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la recurrente.

En fecha 2 de mayo de 2007, vista la exposición efectuada por el Alguacil de esta Corte, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta en la dese del Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de mayo de 2007, la ciudadana Elba del Consuelo Navas, debidamente asistida por la Abogada Jaimely Mejias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 71.346, diligencia mediante la cual se da por notificada a los fines de que continúe la causa.

En fecha 30 de mayo de 2007, se agregó a los autos la boleta de notificación librada a la accionante en fecha 2 de mayo de 2007, toda vez que la misma se dio por notificada de la misma.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Paulo Enrique Zarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.685, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 18 de febrero de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes, advirtiendo su reanudación una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libraron los oficios y la boleta correspondiente.

En fechas 9 de marzo y 19 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte, dejo constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes a la Contraloría General de la República y a la Procuradora General de la República. De igual modo, en fecha 16 de marzo de 2009, el referido funcionario dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la recurrente.

En fecha 25 de mayo de 2009, vista la exposición efectuada por el Alguacil de esta Corte, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta en la dese del Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 11 de junio de 2009, se fijó la boleta antes indicada en la Cartelera de esta Corte. En fecha 7 de julio de 2009, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en esa fecha venció el lapso indicado en la boleta en cuestión.

En fecha 10 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata y se difirió la oportunidad para la fijación de día y la hora en que tendría lugar el acto de informes.

En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció la accionante y confirió poder Apud-Acta a los Abogados Argenis López, Humberto Loaiza Cordido, Juan Meneses y Edmundo Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 73.739, 77.875, 82.551 y 17.589 respectivamente.

En fecha 8 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para fijar el día y hora para llevar a cabo el acto de informes.

En virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, en fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte y fue elegida nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió su nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de marzo de de 2010, esta Corte se abocó al pronunciamiento de la presente causa.

En fechas 24 de marzo, 22 de abril y 26 de mayo de 2010, se difirió la oportunidad para fijar el día y hora para llevar a cabo el acto de informes.

En fecha 6 de julio de 2010, se declaró la causa en estado de sentencia en atención a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento as lo ordenado.

En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Juan Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 82.551 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Paulo Enrique Zarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.685, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marín R., se constituyó la nueva Junta Directiva, quedando conformada la Corte de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de febrero de 2012, la Abogada Marisol Marín R., en su condición de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó su inhibición para conocer de la presente causa.

En fecha 2 de febrero de 2012, en atención a la inhibición planteada, se ordenó abrir cuaderno separado para el trámite de la misma. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Juan Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 82.551 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se designe un nuevo Juez vista la inhibición planteada por la Juez Marisol Marín.

En fecha 18 de junio de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marilyn Quiñónez, esta Corte Accidental “E” quedó reconstituida de la siguiente manera: MARIA EUGENIA MATA, Juez Presidente; EFREN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARILYN QUIÑONEZ, Juez.

En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Linda Carolina Aguirre Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.641, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa, asimismo consignó documentales que acreditan su representación.

En fecha 31 de enero de 2013, se agregó al expediente copia certificada de la decisión emanada de la Presidencia de esta Corte, de fecha 9 de abril de 2012, mediante la cual se declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Marisol Marín R.

En fecha 4 de febrero de 2013, esta Corte ordenó convocar mediante oficio a la ciudadana Marilyn Quiñonez, en su carácter de Segunda Juez Suplente, a los fines que en un lapso de tres (3) días de despecho siguientes a la constancia que en autos se deje de su notificación concurra a manifestar expresamente su aceptación o por el contrario presente excusas de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 47 en su único aparte ejusdem. En esa misma fecha se libró el Oficio correspondiente.

En fecha 18 de febrero de 2013, el Secretario de este Órgano Jurisdiccional agregó a los autos constancia de la convocatoria efectuada a la Segunda Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional mediante oficio librado en fecha 4 de febrero de 2013.

En fecha 20 de febrero de 2013, el Secretario de este Órgano Jurisdiccional agregó al expediente la comunicación suscrita por la ciudadana Marilyn Quiñonez, en su carácter de Segunda Juez Suplente, mediante la cual manifestó su aceptación a la convocatoria de la que fue objeto y en virtud de ello conocer de la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2013, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, indicando que el mismo se seguiría llevando de forma manual y se acordó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 26 de febrero de 2013, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E” recibió el expediente y en esa misma oportunidad se dio cuenta a la Corte Accidental “E”.

En fecha 4 de marzo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil ordenó notificar a la parte actora, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, advirtiendo la reanudación de la causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contado luego que transcurra el lapso de 8 días hábiles de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y luego de 10 días continuos conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libraron oficios y boleta.

En fecha 28 de mayo de 2013, practicadas las notificaciones ordenadas y habiendo transcurrido los lapsos previstos en el auto de fecha 4 de marzo de 2013de 2013, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ratificó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 3 de abril de 1998, por la ciudadana Elba Consuelo Navas, asistida por el Abogado, contra la Contraloría General de la República, ante el Tribunal de la Carrera Administrativa.

Posteriormente, luego de la supresión del referido órgano jurisdiccional y de la distribución de las causas que se tramitaban ante dicho Tribunal entre los Juzgados Superiores de Transición de lo Contencioso Administrativo, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 29 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fechas 27 de octubre de 2004, la Abogada Linda Carolina Aguirre Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.641, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Contraloría General de la República, apeló de la sentencia definitiva, dicha apelación fue ratificada en fecha 21 de diciembre de 2004.

Ahora bien, mediante auto de fecha 26 de enero de 2005, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente en original a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación.

En fecha 11 de febrero de 2005, se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se fijó el lapso de 15 días para la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Paulo Enrique Zarraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.685, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Contraloría General de la República.

Seguidamente se sustanció el procedimiento en segunda instancia, sin que se hubiere presentado contestación a la fundamentación a la apelación.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el día en que el Tribunal recibió el expediente, esto es, el 11 de febrero de 2005 y el 16 de junio de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, resulta imperioso destacar que en sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (Caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

“Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo–más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”.

Vista la sentencia parcialmente transcrita, se observa que el asunto bajo análisis se subsume íntegramente en el supuesto estudiado por ella, es decir, en el caso que nos ocupa, transcurrió más de un mes desde el momento en que se recibió el expediente, hasta el momento en que se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vio quebrantada y no permitió que estuvieran a derecho y conocieran la oportunidad pertinente para actuar en la causa.

Así pues, dado que la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, el trámite procesal adecuado imponía, el deber de notificar a las mismas que se había oído del recurso de apelación presentado y así darle continuidad a la causa permitiendo que las partes ejercieran y esgrimieran los alegatos que consideraran pertinentes ante esta Instancia Jurisdiccional, lo cual no ocurrió.

De este modo, la situación acaecida en el expediente, generó que el accionante no pudiera conocer, cuál era la oportunidad procesal pertinente para dar contestación a la fundamentación de la apelación, asunto de indiscutible interés e importante para la parte actora en el presente juicio, que ha sido totalmente favorecida con el fallo del A quo, objeto de revisión en segunda instancia.

Lo anterior, hace necesario reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, con la finalidad de preservar las garantías jurisdiccionales reconocidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se da cuenta del mismo.

En ese sentido, visto que en la presente causa se presentó fundamentación a la apelación más no contestación a la misma, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidenta “E”, estima apropiado reponer la causa al estado de dar contestación a la fundamentación de la apelación, siendo lo conducente para ello, que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notifique a las partes de de la presente decisión, esto en aras de evitar dilaciones innecesarias que pudiera representar la remisión de la causa al Juzgador de Instancia para la práctica de las notificaciones correspondientes.

Así, una vez conste en autos la notificación correspondiente, se reanudará la causa en el estado procesal de iniciar el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, conservando todo su valor la fundamentación de la apelación presentada.

En atención a lo expuesto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte DECLARA la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 28 de julio de 2005, fecha desde la cual inició de pleno derecho el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación salvo la reconstitución de la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Corte, el abocamiento de esta, la reconstitución de esta Corte Accidental “E” y la reasignación de la ponencia, REPONE la causa al estado de dar contestación a la fundamentación de la apelación, una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004. REMITASE la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se decide.


-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DECLARA la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir de 28 de julio de 2005, fecha desde la cual inició de pleno derecho el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, salvo la reconstitución de la Junta Directiva de esta Corte, salvo la reconstitución de la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Corte, el abocamiento de esta, la reconstitución de esta Corte Accidental “E” y la reasignación de la ponencia.

2. ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a la parte recurrente para que se dé inicio al lapso de contestación, contado a partir de que conste en autos la notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidenta “E”, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



La Juez Presidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez,


MARILYN QUIÑONEZ.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2005-000344
MEM/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,