ACCIDENTAL “C”
JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000387

En fecha 2 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0243-2009, de fecha 27 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ERASMO MORENO MORAZZANI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.960.266, debidamente asistido por el Abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.093, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 27 de febrero de 2009, la apelación interpuesta en fecha 20 de enero de 2009, por el Abogado Ricardo Gabaldón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.199, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2008, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de abril de 2009, se dio cuenta a esta Corte.

En esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de la segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, comenzó la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, a los fines de la fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 20 de abril de 2009, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del recibo de la diligencia suscrita por la Abogada María Eugenia Mata, en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibió formalmente de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de abril de 2009, en virtud de la inhibición de la Juez María Eugenia Mata, esta Corte ordenó abrir cuaderno separado signado bajo la nomenclatura AB41-X-2009-000033, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Eloísa Borjas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.383, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

En fecha 13 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, el cual venció el 20 de ese mismo mes y año.

En fecha 21 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de la promoción de las pruebas.

En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Francisco Lepore, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del querellante, la diligencia, mediante la cual solicitó la convocatoria del suplente principal de la Juez María Eugenia Mata, por cuanto se había declarado procedente la inhibición propuesta.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Eloísa Borjas, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), la diligencia, mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Olga Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.639, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual solicitó que se realizara las diligencias necesarias para la convocatoria de la juez Suplente de la Juez inhibida de la presente causa.

En fecha 4 de abril de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que en fecha 26 de mayo de 2009 se declaró Con Lugar la inhibición propuesta por la Juez María Eugenia Mata, ordenándose constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental previa convocatoria de la Juez Suplente, a los fines de la continuación de la causa y se agregó la copia certificada de dicha decisión.

En fecha 12 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, esta Corte ordenó la convocatoria mediante oficio a la Juez Suplente Marisol Marín R., a los fines que en el lapso de tres (3) días de despacho concurriera a la aceptación o por el contrario presentara excusas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicado supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2011-3023, dirigido a la Abogada Marisol Marín R. en su carácter de Tercera Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 27 de junio de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que se agregó a las actas la comunicación dirigida a esta Corte por la Abogada Marisol Marín R., en su carácter de Tercera Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual dio respuesta al oficio 2011-3023 de fecha 12 de mayo de 2011, manifestando su voluntad de integrar la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”.

En fecha 6 de julio de 2011, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 11 de julio de 2011, se acordó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2011-4322, dirigido a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”.

En fecha 18 de julio de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del recibo del presente expediente junto con el cuaderno separado de la inhibición signado bajo el Nº AB41-X-2009-000033.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte.

En fecha 20 de septiembre de 2012, esta Corte se abocó de la presente causa en el estado en que se encontraba; asimismo, se ordenó de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano querellante, al ciudadano Presidente del Fondo querellado y al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente, a los fines que una vez cumplidos los lapsos previstos para la notificación, se procedería a la continuación de la presente causa.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Erasmo Moreno Morazzani y los oficios Nros. 2011-C-0012 y 2011-C-0013, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección bancaria (FOGADE) y Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 27 de octubre de 2011, se recibió la diligencia del ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó el oficio Nº 2011-C-0013, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue entregado en la sede del referido órgano, en fecha 20 de octubre de 2011.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió la diligencia del ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó el oficio de notificación Nº 2011-C-0012, dirigido al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), la cual fue entregada en fecha 1º de noviembre de 2011.

En fecha 27 de enero de 2010, se recibió la diligencia del ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó el oficio Nº 2009-10711, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en la sede del referido órgano, en fecha 14 de enero de 2010.
En fecha 2 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marilyn Quiñónez, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARISOL MARÍN R., Juez Vicepresidente; y MARILYN QUIÑONEZ, Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, la diligencia de la Abogada Jessika Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 134.709, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 3 de mayo de 2012, se recibió la diligencia del ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Erasmo Moreno Morazzani, el cual fue entregada al Abogado Francisco Lepore en su carácter de Apoderado Judicial del referido ciudadano, en fecha 26 de enero de 2012.

En fecha 16 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte ordenó agregar el oficio Nº 2012-C-0001, librado en fecha 24 de enero de 2012, dirigido a la Abogada Marilyn Quiñónez, en su carácter de Segunda Juez Suplente, a los fines que integrara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”; asimismo, se ordenó agregar a los autos la comunicación de fecha 26 de enero de 2012, mediante la cual la mencionada Juez manifestó su voluntad de integrar la señalada Corte.

En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, la diligencia de la Abogada Jessika Castillo, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2013, por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto de abocamiento de fecha 20 de septiembre de 2011, esta Corte ordenó abrir el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de esta misma fecha, inclusive, a los fines de la promoción de las pruebas, el cual venció en fecha 4 de marzo de 2013.

En esa misma fecha, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, la diligencia de la Abogada Jessika Castillo, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 5 de marzo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la promoción de las pruebas y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con la disposición transitoria quinta eiusdem, en consecuencia, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 10 de julio de 2013, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, la diligencia de la Abogada Jessika Castillo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual solicitó pronunciamiento en el presente asunto.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental a decidir, previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso gira en torno a la solicitud de nulidad del acto administrativo de remoción contenido en la Providencia Nº 001-2008, de fecha 23 de enero de 2008, debidamente notificado el 24 de ese mismo mes y año, mediante el cual el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), decidió remover al ciudadano Erasmo Moreno Morazzani “…del cargo de Abogado Jefe, adscrito al Departamento de Liquidación Directa, Gerencia de Coordinación de Liquidación de la Gerencia General de Activos y Liquidación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria…”.

Con base a lo anterior, el Juzgado A quo, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008, declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta y en consecuencia: i) Nulo el acto administrativo de Remoción Nº 001-2008, notificado mediante oficio Nº G-08-01-1873, ambos de fecha 23 de enero de 2008; así como el consecuencial acto administrativo de retiro distinguido con el Nº G-08-05194, de fecha 25 de febrero de 2008, suscritos por el Presidente del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), mediante los cuales se procedió a remover y retirar al ciudadano querellante del cargo de Abogado Jefe, por considerar el cargo señalado como de confianza; ii) Se ordenó la reincorporación al cargo que venía desempeñando el querellante, al cargo de Abogado Jefe, o a uno de igual o similar categoría; iii) Se ordenó la cancelación de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción y retiro, hasta la efectiva reincorporación al cargo y; iv) Se ordenó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

En fecha 20 de enero de 2009, el Abogado Ricardo Gabaldón, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ejerció recurso de apelación en contra de la referida decisión de fecha 17 de diciembre de 2008.

Ahora bien, mediante auto de fecha 27 de febrero de 2009, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente en original a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación.

En fecha 2 de abril de 2009, se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de abril de 2009, luego del recibo del expediente, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, comenzando así la relación de la causa y asimismo, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la fundamentación a la apelación interpuesta, en contra de la sentencia proferida por el A quo en fecha 17 de diciembre de 2008.

Ello así, se observa que en fecha 11 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Eloísa Borjas, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta en contra de la sentencia proferida por el A quo.

Asimismo, se observa que en fecha 13 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, el cual venció el 20 de ese mismo mes y año.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada (Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria), contra la sentencia que fuera dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2008, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Erasmo Moreno Morazzani.

Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del oficio Nº TSSCA-0243-2009, de fecha 27 de febrero de 2009, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día 2 de abril de 2009.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el día en que el Tribunal A quo oyó el recurso de apelación, esto es, 27 de febrero de 2009 y el 2 de abril de 2009, fecha en la cual se recibió el presente expediente judicial en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“(…) Al respecto, la Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(...Omissis...)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(...Omissis...)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”.

Ahora bien, aún cuando la sentencia supra citada se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables al presente caso los principios expuestos en el fallo citado.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 14. El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Conforme a la norma citada, se observa que si bien el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio, dicha actividad impulsadora no puede ser ejecutada si existe una causa de paralización del proceso y no han sido notificadas las partes para la prosecución del mismo, en cuyo caso, la continuación del procedimiento con inobservancia de esta obligación legal, cercenaría y perjudicaría el derecho a la defensa de las partes.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada considera relevante destacar -tal como se evidenció ut supra- que en fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2008, por el referido Juzgado Superior y que no fue sino hasta el 2 de abril de 2009, cuando se recibió en esta Corte el presente expediente, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta, para de esta manera, darle continuidad a la presente causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por lo tanto, en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa y no –como en el presente supuesto- remitir el expediente a esta Corte hasta tanto las partes no estuviesen a derecho, de conformidad con el criterio antes establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República.

Ante tal situación, esta Corte comparte el criterio sostenido de forma reiterada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en los casos de paralización de la causa, tal como se estableció en la sentencia Nº 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua), según la cual “(…) en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el A quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide (…)”.

Conforme a lo expuesto, esta Corte reitera el criterio citado supra, en el entendido que toda vez que se presenten casos similares al de autos en los cuales haya transcurrido un lapso considerable de tiempo -valga destacar un (1) mes-, entre la fecha en que el Tribunal oye el recurso de apelación y la oportunidad en que se recibe el expediente en esta Alzada, se considerará que se ha producido una paralización -suspensión- de la causa, lo que ameritará la notificación de las partes, a objeto de que las mismas se encuentren a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en beneficio de la tutela judicial efectiva.

Ello así, por cuanto este Órgano Jurisdiccional constató que en fecha 11 de mayo de 2009, la Representación Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su condición de parte querellada en la presente causa, presentó oportunamente su escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal y visto que en fecha 13 de mayo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, el cual venció el 20 de ese mismo mes y año, sin que se evidenciara el ejercicio válido de dicho acto procesal por parte de la Representación Judicial de la parte querellante, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 13 de abril de 2009, en consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y en atención a lo estatuido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que el apelante fundamentó el recurso de apelación tempestivamente; se DECLARA la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 eiusdem. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación interpuesta.

2. ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARISOL MARÍN R.



La Juez,



MARILYN QUIÑÓNEZ.



El Secretario,



IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2009-000387
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,