JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000544

En fecha 27 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 12-0580 de fecha 9 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada Luisa Ayala de Cedillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 12.104, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISABEL CEDILLO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 10.583.963, contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de febrero de 2012, emanado de la Coordinación de Estudiantes de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DIVISAS (CADIVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento de la presente causa a esta Corte.


En fecha 3 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma, fecha se pasó el expediente.

Mediante decisión 25 de junio de 2012, esta Corte dictó decisión a través de la cual declaró su competencia para conocer el presente asunto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente asunto.

En fecha 30 de julio de 2012, se ordenó la notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, la diligencia mediante la cual se dio por notificada de la presente causa.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° PRE-VPI-CJ-101837 de fecha 12 de septiembre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, lo cuales fueron agregados a los autos en fecha 20 de septiembre de 2012.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Representación Judicial de la parte recurrente, la diligencia mediante la cual consignó certificado de extensión de estudios de la misma.

En fecha 23 enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de febrero de 2013, notificadas como se encontraban las partes se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 27 de febrero de 2013.

En fecha 5 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda, ordenó notificar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a las ciudadanas Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha 26 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de República.

En fecha 2 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 16 de abril 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministro Público antes las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal.

En fecha 6 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de mayo de 2013, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, con el fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de junio de 2013, se fijó para el nueve (9) de julio de 2013, a las once y cuarenta minutos antes meridiem (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha 9 de julio de 2013, oportunidad legal para que tuviera la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por lo que se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa.

En fecha 9 de julio 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Franci Sibellys González, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la parte demandada, la diligencia la cual consignó escrito de alegatos.

En fecha 9 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 12 de marzo de 2012, la Abogada Luisa Ayala de Cedillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Marisabel Cedillo Ayala, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Comisión de Administración y Divisas (CADIVI), con fundamento en los argumentos siguientes:

Que, “…estando dentro del lapso legal correspondiente y una vez agotada la vía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en atención a la competencia establecida en los artículos 9, numeral 1 y 24 numeral 5 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me dirijo respetuosamente ante su competente autoridad con la finalidad de impugnar, mediante el presente recurso jurisdiccional, el acto administrativo de fecha 13 de febrero de 2012, (…) mediante el cual el Coordinador de Estudiantes de la Comisión de Divisas (sic) (CADIVI (sic)) niega la reconsideración del acto emitido en fecha 10 de enero de 2012 y fundamenta dicha negativa argumentando que la solicitud ‘...no procede, considerando que la actividad académica no se encuentra contemplada dentro del ámbito de aplicación del artículo Nro. 1 de la Providencia 055, ya que el centro educativo no está avalado por el ente encargado en materia educativa de ese país...’…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Es el caso, (…) que mi representada fue admitida para realizar en la ciudad de Barcelona, España, un ‘Master Internacional en Implantología, Periodoncia y Rehabilitación Oral’, así como un ‘Programa Internacional en Investigación Odontológica’ en el Instituto Europeo de Educación Avanzada INEEA, cuyos certificados de admisión anexo marcados C1 y C2. Luego procedió a inscribirse, conforme a certificados cuyas copias acompaño marcadas C3 y C4 y los programas de los respectivos cursos reposan en el Expediente CADIVI (sic) Solicitud RUSAD (sic) Nro. 14668279” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Que, “El citado Instituto INEEA (sic), es una Academia privada, creada con la finalidad de suministrar una formación avanzada de mejoramiento profesional con actividades académicas de formación continuada dirigida a odontólogos. Este Instituto no forma parte del sistema universitario de Cataluña y por tanto los cursos de Maestría impartidos por esa Institución privada no requieren autorización del Ministerio de Educación de ese País; por ende, pueden otorgar títulos de Maestría pero no tienen el carácter de universitarios” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Los referidos cursos iniciaban en enero y febrero del presente año y si bien mi representada deseaba esperar la aceptación de CADIVI (sic), no pudo hacerlo y se resolvió a viajar para no perder la visa de estudiante, la cual se anulaba de no presentarse antes del día 13 de enero por ante las respectivas autoridades policiales del País y también motivada por un compañero (que estaba realizando el mismo curso en el que ella se había inscrito y en el mismo Instituto) que la convenció de partir, ya que él no había tenido problema alguno y su solicitud había sido aceptada por CADIVI (sic). Siendo que se trataba de situaciones idénticas y como se sabe, los ciudadanos son iguales ante la ley, nunca pensó que su solicitud sería negada y ahora ratificada su improcedencia, mediante un acto administrativo impersonal, pues no tiene nombre ni firma sino solo menciona la oficina de la cual emana pero lo realmente significativo es que dicho acto vulnera la norma a la cual se refiere” (Mayúsculas de la cita).

Que, “La norma contenida en el citado artículo 1 de la Providencia 055 (en la cual fundamenta CADIVI (sic), su negativa) es el límite de la actividad administrativa en cuanto a la materia objeto de su regulación y por tanto, el ente encargado de su aplicación debe ceñirse estrictamente a él y no incorporar elementos que no están taxativamente expresados en la norma, lo cual configura una ilegalidad” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…el citado artículo 1, expresa: ‘La presente Providencia regula la administración y obtención de divisas destinadas al pago de los gastos de manutención, matricula y seguro medico (sic) a estudiantes de nacionalidad venezolana que realicen en el exterior actividades académicas de educación media, pre-grado, post-grado, especialización, maestría, doctorado, y otras modalidades de capacitación, formación e intercambio académico, tales como: seminarios, congresos, cursos cortos, pasantías, año sabático y otras de similar naturaleza’…” (Negrillas de la cita).

Que, “Como puede apreciarse, en la norma transcrita no se menciona el tipo de institución o centro educativo en al cual han de realizarse las actividades, ni el requisito de que el mismo esté avalado por el ente encargado en materia educativa del país en el que se realizan las actividades, y por el contrario si se mencionan las Maestrías; que, precisamente son las actividades académicas que realiza mi representada. El citado artículo 1 de la Providencia 055, se refiere a las actividades académicas y otras modalidades de capacitación, formación e intercambio académico, así como a otras de similar naturaleza, pero solamente hace referencia a actividades académicas en el exterior y no regula el tipo de institución en que éstas se efectuarían. En cuanto a las actividades, no es limitativo ni taxativo, sino por el contrario es muy amplio, pues señala ‘...otras modalidades de capacitación, formación e intercambio académico...’, sólo a título enunciativo” (Negrillas de la cita).

Que, “Por tanto, al decir el órgano administrativo que la solicitud para la obtención de divisas destinadas al pago de manutención y de los cursos de maestría en odontología que realizaría mi representada en el exterior (España) no proceden ‘...ya que el centro educativo no esté avalado por el ente encargado en materia educativa de ese país’. Está incurriendo en una ilegalidad, pues no se ajusta al contenido de la norma sino decide sobre un supuesto agregado por el ente administrativo, ni siquiera contemplado en el espíritu o intencionalidad de la misma; que, lejos de ser restrictiva contempla supuestos tan amplios y alejados del aval de un Ministerio de Educación como podrían ser los Congresos y Seminarios a que hace referencia la norma, que con frecuencia se realizan en hoteles y centros de convenciones y no por ello dejan de ser científicos, o de implicar actividades académicas, de formación y capacitación de carácter profesional o también los años sabáticos que son de investigación en el área y lugar que escoja el profesional”.

Que, “En virtud de lo expuesto y considerando que los actos que conforman la actividad administrativa deben estar ceñidos a la norma preexistente que los regula y que su contenido debe aplicarse por igual a todos los ciudadanos se encuentren en las mismas circunstancias y hayan cumplido los requisitos legales exigidos, considero que el acto administrativo que declaró la improcedencia de la solicitud de mi representada es ilegal, vulnera la norma que pretende aplicar y lesiona el derecho de mi representada a obtener las divisas para la realización de sus estudios, habiendo cumplido con los extremos legales y siendo que la Maestría está contemplada dentro de las actividades que regula la norma aplicada…”.

Que, “…es por ello que solicito de su competente autoridad la nulidad del acto impugnado y la respectiva protección jurídica, mediante el restablecimiento pleno del derecho a la obtención de las correspondientes divisas (para el pago de los cursos y su manutención en el exterior), derecho que considero vulnerado por el acto administrativo ilegal dictado en fecha 13 de febrero del presente año, por la Coordinación de Estudiantes de la comisión de Administración de Divisas (CADIVI (sic))…” (Corchetes de esta Corte).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para conocer del presente asunto, pasa de seguidas a decidir el fondo, en los siguientes términos:
Riela al folio ochenta y dos (82) del expediente judicial, el Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 9 de julio de 2013, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1 en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado y Mayúsculas de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Así, la ley que regula el presente procedimiento establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Luisa Ayala de Cedillo, inscrita actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Marisabel Cedillo Ayala, contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de febrero de 2012, emanado de la Coordinación de Estudiantes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Luisa Ayala de Cedillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISABEL CEDILLO AYALA, contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de febrero de 2012, emanado de la Coordinación de Estudiantes de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DIVISAS (CADIVI).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-G-2012-000544
MEM/