REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 6 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0633-2013 de fecha 5 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana EDILIA DEL CARMEN IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.411.850, asistida por el Abogado Pedro Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.910, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 4 de noviembre de 2010, el recurso de apelación ejercido el día 3 de ese mismo mes y año, por la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 29 de octubre de 2010, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada.
En fecha 6 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que se pronunciara sobre el recurso de apelación.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer de la apelación ejercida en fecha 3 de noviembre de 2010, por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Edilia del Carmen Izquierdo, contra la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure.
Al respecto del recurso de apelación interpuesto, esta Alzada observa, que de la revisión efectuada al expediente judicial remitido a esta Corte en copias certificadas, no se evidencia suficiente información respecto de las actuaciones procesales llevadas a cabo en el Tribunal de Instancia, por lo que mal podría esta Corte examinar una decisión, sin contar con los elementos necesarios para efectuar un correcto examen de la controversia planteada.
En consecuencia de lo antes expuesto, y en aras de salvaguardar el interés general, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a fin que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada y legibles de todas las actuaciones judiciales relacionadas con el presente asunto, a los fines de dilucidar la controversia acá planteada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-O-2013-000039
MEM