JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2013-000011
En fecha 11 de julio de 2013, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acta presentada por la Juez de esta Instancia Jurisdiccional, la ciudadana Marisol Marín R., mediante la cual se inhibe del conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.707, en su carácter de Presidente de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 15 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado de inhibición a los fines de tramitar la incidencia de inhibición presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte, por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta suscrita en fecha 11 de julio de 2013, la cual cursa al folio dos (2) del presente expediente, la ciudadana Marisol Marín R., en su carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró tener impedimento para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Antonio José Martes, en su carácter de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar contra la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, en base a los siguientes argumentos:
“En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de julio de dos mil trece (2013), comparece la ciudadana MARISOL MARÍN R., en su condición de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien expone: ‘Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de inhibirme en la presente causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica AP42-G-2013-000031, ello en virtud que la accionada corresponde a la Contraloría General de la República, órgano para el cual presté servicios por más de veinte (20) años. Cabe destacar, que el mencionado período permitió mi vinculación de manera directa con cada una de las dependencias adscritas a la Contraloría General de la República, así como también con los funcionarios que allí laboran. Así, siendo que la situación planteada compromete mi imparcialidad como Juez, por lo que en tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…” (Mayúsculas y Negrillas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 11 de julio de 2013, por la Abogada Marisol Marín R., actuando en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:
El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).
Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Marisol Marín R., Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia, se pasa a conocer la inhibición planteada por la ciudadana Marisol Marín R., en su carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Antonio José Martes, en su carácter de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar contra la Contraloría General de la República.
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.
En el caso de autos, la aludida Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…Omissis…]
6) Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad” [Resaltado de esta Corte].
Visto lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas oportunidades, ha establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Juez Marisol Marín R., en su carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fundamentó la inhibición planteada, en el hecho que prestó servicios por más de veinte (20) años en el Órgano demandado, esto es, la Contraloría General de la República, hecho que le permitió su vinculación de manera directa con cada una de las dependencias adscritas, así como también con los funcionarios que allí laboran, situación que en opinión de la Juez inhibida compromete en su imparcialidad para decidir la referida causa, generando en ella una sensación de falta de objetividad para resolver dicho asunto, situación que a opinión de esta Corte denota una evidente causal de inhibición.
En consecuencia, vista la manifestación de la mencionada Jueza de encontrarse imposibilitada para continuar conociendo del presente asunto, y siendo que la misma fue realizada de manera legal, y los hechos declarados por la Juez son susceptibles de ser considerados como elementos que comprometan la imparcialidad de ésta, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Marisol Marín R., actuando con el carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, toda vez que tales hechos engloban un tema de subjetividad del Juez que conoce la causa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juez Presidente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Marisol Marín R., en su carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Antonio José Martes, en su carácter de Presidente de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
3- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AB41-X-2013-000011
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
|