JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000510

En fecha 17 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0396-12 de fecha 27 de marzo de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado José Roberto Villalobos Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 105.815, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAIGUALIDA DELGADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.967.842, contra la decisión dictada en el expediente N° ODR/001/2011, en fecha 20 de septiembre de 2011, por la DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa de la aludida ciudadana, imponiéndole a la misma, una multa por la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.466,75), equivalente a doscientas veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T.).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior, en fecha 16 de marzo de 2012, para conocer la demanda de nulidad interpuesta y, en consecuencia ordenó la remisión de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.

En fecha 23 de abril de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente en la presente causa.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 12 de julio de 2012, esta Corte dictó decisión N° 2012-1189, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar; asimismo, declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado y Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional, a los fines que se pronunciará de la admisión de le presente causa.

En fecha 3 de octubre de 2012, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 12 de julio de ese mismo año, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libro la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Maigualida Delgado García y los oficios N° 2012-5308 y 2012-5309, dirigidos a la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Síndico Procurador del mencionado Municipio.

En fecha 1° de noviembre 2012, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 2012-5309, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de octubre de ese mismo año.

En fecha 8 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 2012-5308, dirigido a la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 5 de noviembre de ese mismo año.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Gabriela Travaglio Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 139.760, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó “...la acumulación del presente asunto a las causas que cursan en los expedientes Nros. AP42-G-2012-000535; AP42-G-2012-000536; AP42-G-2012-000537, ante la Corte Segunda, así como el N° AP42-G-2012-000540 ante esta Corte (...) vista la identidad el objeto y titulo de las referidas demandas de nulidad...”.

En fecha 13 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que el día 31 de octubre de ese mismo, el Apoderado Judicial de la ciudadana Maigualida Delgado García, recibió la boleta de notificación de la aludida ciudadana.

En fecha 4 de diciembre de 2012, vista la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2012, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó la acumulación de los expedientes Nros. AP42-G-2012-000535; AP42-G-2012-000536; AP42-G-2012-000537 y AP42-G-2012-000540, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de diciembre de 2012, esta Corte emitió decisión N° 2012-2127, mediante la cual declaró Improcedente la acumulación de la presente causa solicitada por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, con las causas contenidas en los expedientes Nros. AP42-G2012-000540; AP42-G-2012-000535; AP42-G-2012-000536; AP42-G-2012-000537, que cursan la primera (1°) ante este Órgano Jurisdiccional y las tres (3) últimas por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de enero de 2013, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2012, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado Sustanciación de esta Corte.
En fecha 28 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría Municipal del referido Municipio, Síndico Procurador del mencionado Municipio y al Alcalde de dicho Municipio, según lo consagrado en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez que constará en autos dichas notificaciones, se remitiría el presente expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 0080-12, 0587-12, 0078-13, 0079-13, 076-13 y JS/CPCA-077-13, dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, Alcalde del referido Municipio, Contralor de ese Municipio, Director de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del mencionado Municipio y a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República.

En fecha 20 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber consignado los oficios de notificación Nros. 0080-12 , 0587-12, 0078-13 y 0079-13, dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, Alcalde del referido Municipio, Contralor de ese Municipio y al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del mencionado Municipio, en fechas 18 y 19 de febrero de 2013, respectivamente.

En fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber consignado el oficio N° JS/CPCA-077-13 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, en fecha 19 de ese mismo mes y año.

En fecha 18 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 076-13 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 12 de ese mismo mes y año.

En fecha 28 de mayo de 2013, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 28 de enero de mismo año, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que se fijará la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha el referido Juzgado remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 4 de junio de 2013, se fijó la oportunidad para tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de julio de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio de la presente causa, dejando constancia mediante Acta de la incomparecencia de la parte demandante a dicha audiencia, razón por la cual, se declaró Desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictará la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó el desistimiento del recurso, y visto el Acta de Audiencia de Juicio suscrita en esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 14 de marzo de 2012, el Abogado José Roberto Villalobos Mijares, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maigualida delgado García, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el la decisión dictada en el expediente N° ODR/001/2011, en fecha 20 de septiembre de 2011, por la Dirección de la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa de la aludida ciudadana, imponiéndole a la misma, una multa por la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.466,75), equivalente a doscientas veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T.), fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó, que en fecha 1° de abril de 2011, su representada fue notificada según oficio N° CMDC-ODR-005-2011 emanado de la Dirección de la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, que en fecha 23 de marzo de ese mismo año, se le había dictado un auto de apertura por un procedimiento administrativo para determinación de responsabilidad, contenido en el expediente N° ODR/001/2011, ya que presuntamente su poderdante formó parte de “...hechos irregulares evidenciados del Informe de Resultado de la Auditoria Financiera practicada por la Dirección de Control de la Administración Centralizada del Órgano de Control Fiscal a la Dirección de Administración y Servicios de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, relativas a las cuentas N° 130 Fondos Especiales y N° 131 Depósitos Especiales del Balance General de la Hacienda Pública Municipal del ejercicio económico financiero 2.007 (sic), tiempo en el cual se desempeñaba como Gerente de Contabilidad en la Dirección de Administración y Servicios de la [referida] Alcaldía...” (Corchetes de esta Corte).

Argumentó, que el referido auto de apertura incumplió con lo previsto en el artículo 98 en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, pues a su entender, no indicó cuales fueron los elementos probatorios que comprometían la responsabilidad de su defendida, ya que, la autorización de traspasos de fondos entre cuentas contenidos en los oficios “...DAS/GT N° 003201 de fecha 10/10/07 (sic); DAS/GT/N° 003222 de fecha 17/10/07 (sic); DAS/GT N° 003200 de fecha 10/10/07 (sic); DAS/GT N° 003607 de fecha 29/12/07 (sic); DAS/GT N° 003628 de fecha 07/12/07 (sic) y DAS/GT/N° 003677 de fecha 13/12/07 (sic)...”, son supuestamente responsabilidad de otros funcionarios, no de su representada, asimismo, no se probó de manera alguna que los referidos movimientos de fondos hayan sido informados a la Gerente de Contabilidad para efectuar el debido asiento contable.

Señaló, que en fecha 29 de abril de 2011, su poderdante consignó dentro del lapso contemplado en el artículo 99 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ante el despacho de la Directora de la Oficina de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Chacao su escrito de pruebas, posteriormente, en fecha 2 de mayo de 2011, la Directora de la referida Dirección ordenó reponer el procedimiento que le seguía a su representada, al estado de dictar un nuevo auto de apertura, en virtud de la potestad de autotutela administrativa y por cuanto era “...menester analizar nuevamente situaciones allí expuestas...”, sin exponer la mencionada Directora la motivación relacionada a esas situaciones, violando así, lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Indicó, que seguidamente la Directora de la Oficina de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de Chacao en fecha 30 de mayo de 2011, “...a casi un mes de ordenar reponer la causa...” dictó el nuevo auto de apertura con base a la potestad de autotutela administrativa presuntamente privilegiando el derecho a la defensa y subsanado los defectos del auto de apertura de fecha 23 de marzo de 2011, dejando así sin efectos todas las actuaciones posteriores a esa fecha, violando nuevamente con este nuevo auto de apertura el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada, ya que, una vez que tuvo acceso a todos los medios de prueba consignados por su defendida.

Apuntó, que en fecha 29 de junio de 2011, su defendida según el oficio N° CMDC-ODR-010/2011 de fecha 22 de ese mismo mes ya año, fue notificada de la reposición y nuevo auto de apertura, en virtud de ello, en fecha 22 de julio de 2011, consignó nuevamente el escrito de promoción de pruebas, ratificando todos y cada uno los elementos probatorios consignados en el escrito de pruebas de fecha 29 de abril de 2011, por ante la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría Municipal de Chacao del estado bolivariano de Miranda, asimismo destacó, que las pruebas promovidas por su poderdante no fueron apreciadas por la juzgadora al momento de tomar la decisión, siendo que, las mismas tenían suficientes elementos de convicción como para determinar que su representante no tenía responsabilidad en los hechos investigados.

Agregó, que en fecha 18 de agosto de 2011, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública y seguidamente en fecha 19 de ese mismo mes y año se celebró la mencionada Audiencia.

Denunció, que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de desviación de poder, ya que la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, al ordenar reponer el procedimiento al estado de dictar un nuevo auto de apertura, violó así lo previsto en los artículo 12 y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto, dicha reposición generó que la Administración introdujera en el expediente pruebas inexistentes para la fecha en que se dictó el primer auto de apertura del procedimiento administrativo contra su representada, cometiendo así el vicio del falso supuesto de hecho.

Asimismo, arguyó que la decisión recurrida es nula por haber sido dictada por la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en presencia de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que a su decir, no fueron valoradas las pruebas sometidas a su consideración presentadas por su poderdante en el procedimiento administrativo que culminó en el acto administrativo objeto de impugnación y que vulnera así lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Destacó, que la Dirección recurrida omitió apreciar y valorar la totalidad de las pruebas promovidas por su poderdante a los fines de demostrar que la misma no se encontraba incursa en ninguna causal de determinación de responsabilidad administrativa, colocando así, a su defendida en un estado de indefensión, generando ello, la nulidad absoluta de la decisión impugnada.

Alegó, que en aras de resguarda el legitimo derecho a la defensa de su poderdante, solicitó que fuera incorporado al expediente los memos originales signados con los Nros. 389, 394, 466, 474 y 479, para que así fueran evaluados y debatidos correctamente con la debida transparencia que lo ameritaba en la investigación seguida a su defendida; sin embargo, ninguno de ellos fue apreciado y en su lugar, para convalidar un hecho irregular, la Dirección de la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, fotocopió la copia ya existente en el expediente y certificándolas, alegando tener vista los originales.
En virtud de las consideraciones expuestas, esbozó que la decisión impugnada está viciada de nulidad absoluta, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que a su decir, la Dirección recurrida no apreció los elementos probatorios sometidos a su consideración.

- De la solicitud del amparo cautelar

Argumentó, que le referida solicitud “...se fundamenta por la violación del derecho a la defensa y al debido proceso contenido en el Artículo 49 de [la] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría Municipal de Chacao del estado Miranda al dictar la Decisión contenida en el expediente N° ODR/001/2011 pronunciada en fecha 20 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa de [su] mandante...” (Corchetes de esta Corte).

Solicitando así, que dicha solicitud fuera declara Procedente y en consecuencia, se ordenara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Finalmente, solicitó que se admitiera el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente como amparo cautelar, asimismo, se declarara Con Lugar la acción de amparo solicitada, virtud de ello, la suspensión de efectos de la decisión impugnada y en consecuencia la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente N° ODR/001/2011, en fecha 20 de septiembre de 2011, por la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencias Nº 2012-1189 y 2012-2127 de fechas 12 de julio y 19 de diciembre de 2012, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:

El ámbito objetivo de la presente demanda, se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente N° ODR/001/2011, en fecha 20 de septiembre de 2011, por la Dirección de la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa de la aludida ciudadana, imponiéndole a la misma, una multa por la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.466,75), equivalente a doscientas veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T.), por haber incurrido presuntamente en “...hechos irregulares evidenciados del Informe de Resultado de la Auditoria Financiera practicada por la Dirección de Control de la Administración Centralizada del Órgano de Control Fiscal a la Dirección de Administración y Servicios...” de la aludida Alcaldía.

Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del Acta de Audiencia de Juicio, que cursa a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la segunda pieza, lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes nueve (9) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana MAIGUALIDA DELGADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.967.842, contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente...” (Mayúsculas y negrillas del original).

Precisado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. (…) La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes:

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…” (Negrillas de esta Corte).

De acuerdo a lo señalado, en el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.

En este sentido, es preciso aclarar que en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado José Roberto Villalobos Mijares, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maigualida Delgado García, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente N° ODR/001/2011, en fecha 20 de septiembre de 2011, por la Dirección de la Oficina de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa de la aludida ciudadana, imponiéndole a la misma, una multa por la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.466,75), equivalente a doscientas veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T.), en virtud de ello, resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno relacionado a la solicitud de desistimiento consignada por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, en fecha 9 de julio 2013 (Vid. folio 53 de la segunda pieza del expediente judicial). Así se decide.





-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1- DESISTIDO el procedimiento en la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado José Roberto Villalobos Mijares, actuando con el carácter Apoderado Judicial de la ciudadana MAIGUALIDA DELGADO GARCÍA, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente N° ODR/001/2011, en fecha 20 de septiembre de 2011, por la DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa de la aludida ciudadana, imponiéndole a la misma, una multa por la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.466,75), equivalente a doscientas veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T.).

Publíquese, notifíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2012-000510
MMR/19

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.