JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000487

El 10 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano JORGE RICARDO RIERA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.980.172, debidamente asistido por el Abogado Rafael Contreras Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 586-04 de fecha 31 de diciembre de 2004, notificado mediante oficio Nº SBIF-GGCJ-GLO-18724 el día 24 de enero de 2005, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), a través del cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto.

En fecha 17 de marzo de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó oficiar al Superintendente del referido organismo, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días; se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se libró oficio Nº 2005-874, dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 17 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 14 de abril de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue recibido el día 11 del mismo mes y año.

En fecha 27 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-06424 emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 3 de mayo de 2005, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y se ordenó agregarlos a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyo esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 14 de febrero de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, admitiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de febrero de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº 2006-000319, mediante la cual se declaró: “COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de ‘suspensión de efectos’, por el ciudadano Jorge Riera, asistido por abogado, ambos identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 586-04, de fecha 31 de diciembre de 2004, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) (…) 2.- ACUMULA el recurso de nulidad contenida en el expediente AP42-N-2005-000491 al signado AP42-N-2005-000487, por cuanto éste fue recibido previamente en la Secretaría de esta Corte. 3.- ADMITE preliminarmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el recurrente. 5.- INADMISIBLE la medida cautelar innominada ejercida conjuntamente por el recurrente…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 17 de julio de 2006, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Jorge Riera y oficios signados con los Nos. 2006-3747 y 2006-3748 dirigidos al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 2 de agosto de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido el día 28 del mismo mes y año.

En fecha 8 de agosto de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Riera, manifestando su imposibilidad de practicar satisfactoriamente la referida notificación.

En fecha 21 de septiembre de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de agosto de 2006.

En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Lourdes Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte quedando conformada su nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Jorge Riera y a la ciudadana la Procuradora General de la República. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Jorge Riera y oficio Nº 2009-0673 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María de Lourdes Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la diligencia mediante la cual solicitó la acumulación de la presente causa con el expediente Nº AP42-N-2005-000491.

En fecha 2 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Riera, manifestando la imposibilidad de practicar la notificación correspondiente.

En fecha 12 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en día 11 del mismo mes y año.

En fecha 14 de mayo de 2009, se acordó librar boleta por cartelera al ciudadano Jorge Riera, para ser fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 6 de agosto de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de septiembre de 2009, visto que la sentencia de fecha 21 de febrero de 2009 ordenó la acumulación del expediente Nº AP42-N-2005-000491 al presente recurso, se acordó la devolución del mismo a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida esta Corte, quedando conformada su nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 24 de enero de 2011, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes. En esa misma fecha, se acordó librar boleta por cartelera al ciudadano Jorge Ricardo Riera Mosquera, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 eiusdem, indicando que una vez transcurrido los lapsos legales, se procedería a acumular el expediente AP42-N-2005-000491 y se pasaría al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 17 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), el cual fue recibido en fecha 15 de enero de 2011.

En fecha 15 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido el día 15 de febrero del mismo mes y año.

En fecha 7 de abril de 2011, se acordó dejar sin efecto la boleta de notificación dirigida al demandante y el oficio Nº 2011-0319 dirigido a la Procuradora General de la República, pues su contenido es erróneo, en consecuencia ordenó librar nueva boleta y oficio. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Jorge Ricardo Riera y el oficio Nº 2011-2229 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 del mismo mes y año.

En fecha 25 de julio de 2011, éste Órgano Jurisdiccional procedió a acumular sistemáticamente el expediente signado con el Nº AP42-N-2005-000491 a la presente causa. Asimismo, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 3 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.

En fecha 9 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, difirió para el tercer (3er) día de despacho siguientes a esa fecha, la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.

En fecha 19 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional admitió los presentes recursos de nulidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, ordenó notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario. Finalmente, se dejó constancia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 20 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido en fecha 17 de octubre de 2011.

En 24 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso, de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el oficio Nº 1117-11 de fecha 22 de septiembre de 2011, en el cual notificó a dicha Superintendencia que se ordenó la notificación de las partes en la presente causa.

En fecha 8 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de octubre de 2011.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 24 de octubre de 2011.

En fecha 17 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 23 de enero de 2012, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional la Abogada Marisol Marín R., quedando conformada su nueva Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 27 de septiembre de 2012, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se acordó notificar al ciudadano Jorge Riera; al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y a la Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos las referidas notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. En el mismo sentido, se dejó constancia que una vez transcurrido los lapsos procesales antes indicados, se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio. En esa misma fecha, se libro la boleta y los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 30 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el cual fue recibido en fecha 22 de octubre de 2012.

En fecha 29 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Riera, manifestando su imposibilidad de practicar satisfactoriamente dicha notificación.
En fecha 20 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 5 del mismo mes y año.

En fecha 16 de abril de 2013, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Jorge Ricardo Riera Mosquera, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la mencionada boleta de notificación.

En fecha 8 de mayo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 16 de abril de 2013, a fin de notificar al ciudadano Jorge Riera.

En fecha 27 de mayo de 2013, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta de notificación fijada en fecha 8 de mayo del mismo año.

En fecha 25 de junio de 2013, se fijó para el día martes 16 de julio de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2013, éste Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia, declaró Desistido el procedimiento en la presente causa. En virtud de lo anterior, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente.

En fecha 16 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes, la diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes María Verde Mijares, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 10 de marzo de 2005, el Abogado Rafael H. Contreras Millán, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Riera, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 586-04, de fecha 31 de diciembre de 2004, la cual fue notificada mediante oficio Nº SBIF-GGCJ-GLO-18724 de fecha 24 de enero de 2005, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con base en los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

Señalaron que ocurren ante esta Autoridad Judicial“…de conformidad con el artículo 26 de nuestra Constitución y artículo 457 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a fin de interponer formalmente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 586-04, de fecha 31 de diciembre de 2004, (…) emanada de esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue notificada mediante Oficio (sic) Nº SBIF-GGCJ-GLO-18724, de esa misma fecha el 24 de enero de 2005, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración, que previamente había interpuesto en fecha 08 (sic) de septiembre de 2004, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 396.04 de fecha 13 de agosto de 2004, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y se acuerda modificar la multa que en forma ilegal y arbitraria me fuere impuesta por la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 9.884.160,00) equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos, a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00)…” (Mayúsculas del original y Corchetes de esta Corte).

Que el acto administrativo objeto de impugnación presenta “…errores en la apreciación de los elementos de hechos y de derecho [que] quiebran las firmeza y validez del [mismo], por violación del Derecho (sic) al Debido Proceso, al Derecho (sic) a la Defensa, por estar afectado el acto impugnado por los vicios en los elementos subjetivos y en el elemento causa del acto administrativo [trayendo] como consecuencia que tal acto se encuentre afectado con el vicio de nulidad absoluta, que no permiten subsanación, es por [esas] razones, que solicit[ó] expresamente que así sea declarado por esta Corte…” (Corchetes de esta Corte).

Que, “Es una abundante y grosera violación no solamente al orden constitucional o legal, sino incluso a la más elemental lógica administrativa cuando un órgano invade territorio o competencias cuya potestad no le ha sido atribuida, para imponer primero una norma que suspende la libertad económica de una empresa…”.

Que, “…existen una serie de derechos constitucionales conculcados por parte del SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, sobre todo a nivel de procedimiento, por cuanto el ‘pseudoprocedimiento administrativo’, llevado a cabo por ese Organo (sic) para tomar la decisión recurrida adolece de las más radical (sic) y absoluta nulidad por inconstitucional, ya que en la sustanciación del mismo no se respetaron las garantías más elementales para ser reputado como apegado a nuestro Texto Constitucional…” (Mayúsculas del original y Corchetes de esta Corte).



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte, mediante sentencia Nº 2006-000319 de fecha 21 de febrero de 2006, dictada por éste Órgano Jurisdiccional, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Riela en el folio doscientos seis (206) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 16 de julio de 2013, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la ausencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESIERTO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 artículo (sic) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de los antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jorge Riera, debidamente asistido por el Abogado Rafael Contreras contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 586-04 de fecha 31 de diciembre de 2004, notificado mediante oficio Nº SBIF-GGCJ-GLO-18724 el día 24 de enero de 2005, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a través del cual decidió Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano JORGE RICARDO RIERA MOSQUERA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________ (_____) días del mes de ________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2005-000487
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario