REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2013

203° y 154°


En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados José Valentín González, Álvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez Veracoechea inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 42.249, 91.545 y 117.904, respectivamente actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A MOLIPASA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el 7 de julio de 1978, bajo el Nº 604, Tomo III, contra la Providencia Administrativa Nº 99 del 19 de marzo de 2010, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS.




En Fecha 25 de octubre de 2010, se dio por recibida la presente demanda y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se pasó el expediente el Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 28 de octubre de 2010.

En fecha 1º de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda ordenó notificar al órgano demandado así como a la Fiscalía y Procuraduría General de la República. Asimismo ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar y ordenó la notificación del órgano demandado a los fines de la consignación de los antecedentes administrativos.

En fecha 3 de noviembre de 2010, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 12 de noviembre de 2010, notificó al Instituto demandado.

En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 16 de noviembre de 2010, notificó a la Fiscalía General de la República.

En fecha 8 de diciembre de 2010, en virtud de que el Instituto demandado no remitió los antecedentes administrativos solicitados por esta Corte se ordenó ratificar dicha solicitud.

En esa misma fecha se libró el oficio correspondiente.



En fecha 15 de diciembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 10 de diciembre de 2010, notificó a la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de enero de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 10 de enero de 2011, notificó al Instituto demandado.

En fecha 8 de febrero de 2011, en virtud de que el Instituto demandado no remitió los antecedentes administrativos solicitados por esta Corte se ordenó ratificar dicha solicitud.

En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 11 de febrero de 2011, notificó al Instituto demandado.

En fecha 17 de marzo de 2011, en virtud de que el Instituto demandado no remitió los antecedentes administrativos solicitados por esta Corte se ordenó ratificar dicha solicitud.

En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 29 de marzo de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 25 de marzo de 2011, notificó al Instituto demandado.



En fecha 2 de agosto de 2011, se recibió del Abogado Álvaro Guerrero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante la diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.

En fecha 3 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. En esa misma fecha se remitió el expediente a esta Corte el cual fue recibido en fecha 4 de agosto de 2011.

En fecha 8 de agosto, 19 de septiembre, 19 de octubre, 16 de noviembre y 14 de diciembre de 2011, se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 17 de enero de 2012, se recibió del Abogado Alejandro Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.769, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la diligencia mediante la cual solicitó se fijara la audiencia de juicio.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 6 de febrero de 2012, vencido el lapso establecido en el auto de fecha 30 de enero de 2012 se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 14 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez, MARISOL MARÍN R. y se fijó para el día 28 de febrero de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 28 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante y del Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo así como la incomparecencia de la Representación Judicial de la parte demandada así como del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 28 de febrero de 2012, celebrada la audiencia de juicio en la presente causa se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en dicha audiencia. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido el 6 de marzo de 2012.

En fecha 6 de marzo de 2012, se recibió del Abogado Juan Betancourt inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público escrito de opinión fiscal.

En fecha 7 de marzo de 2012, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas por la parte demandante.



En fecha 12 de marzo de 2012, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 15 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió del Abogado Alejandro Silva actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la rectificación de un error material cometido presuntamente por el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 21 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte rectificó el error material cometido en el auto de fecha 15 de marzo de 2012.

En fecha 17 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido como Juez este se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de mayo de 2012, el Abogado Alejando Silva actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó se realizaran las actuaciones necesarias para la evacuación de las pruebas promovidas.

En fecha 21 de mayo de 2012, se libró oficio de notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el Abogado Alejando Silva actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó se realizaran las notificaciones correspondientes.



En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 17 de septiembre de 2012, notificó a la Procuraduría General de la República.

En fecha 22 de octubre de 2012, se libraron los oficios de notificación dirigidos a las Sociedad Mercantil Corporación Inlaca, C.A., Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y al Juez Distribuidor de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 7 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 2 de noviembre de 2012, notificó al Instituto demandado.

En fecha 12 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para el acto de exhibición de documentos se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte demandante así como la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha 14 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 12 de noviembre de 2012, remitió el oficio de notificación dirigido al Juez de los Municipios San Carlos y Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 18 de diciembre de 2012, el Abogado Alejando Silva actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó se continúe con la tramitación de la causa.


En fecha 20 de febrero de 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia de la notificación realizada a la Sociedad Mercantil Corporación Inlaca C.A en fecha 15 de febrero de 2013.

En fecha 4 de abril de 2013, el Abogado Alejando Silva actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó se continúe con la tramitación de la causa.

En fecha 9 de abril de 2013, visto que no consta en autos que se haya practicado la notificación del Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial se acordó solicitar al referido Juzgado el estado de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2012.

En esa misma fecha se libró el oficio de notificación correspondiente.

En fecha 13 de mayo de 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 9 de mayo de 2013, remitió el oficio de notificación dirigido al Juez de los Municipios San Carlos y Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 10 de junio de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el oficio Nº 238 de fecha 30 de mayo de 2013, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 21 de marzo de 2012, el cual fue agregado a los autos en fecha 11 de junio de 2013.




En fecha 19 de junio de 2013, oportunidad fijada para el acto de exhibición de documentos se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte demandante así como la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha 27 de junio de 2013, terminada como ha sido la sustanciación del presente expediente se ordenó su remisión a esta Corte a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se remitió el presente expediente a esta Corte el cual fu recibido 1º de julio de 2013.

En fecha 2 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes.

En fecha 9 de julio de 2013, el Abogado Alejando Silva actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.

En fecha 10 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 2 de julio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:





-ÚNICO-

Se evidencia que el ámbito objetivo de la presente demanda lo constituye la pretensión de nulidad esgrimida por la Sociedad Mercantil Moliendas Papelón contra la Providencia Administrativa Nº 99 del 19 de marzo de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios mediante la cual se ratificó la medida de comiso impuesta a la Sociedad Mercantil demandante y ordenó colocar a disposición de las personas seiscientos (600) sacos de azúcar.

Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con la presente causa a pesar que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en reiteradas ocasiones solicitó al órgano demandado la remisión del mismo.

Ahora bien, a los fines que este Órgano Jurisdiccional verifique la actuación administrativa del órgano demandado y el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Corte ORDENA al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, consignar ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con la presente causa, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia de la última de las notificaciones practicadas del presente auto.

Asimismo, se le advierte al órgano demandado que de no consignar el expediente solicitado esta Corte dictará sentencia con las pruebas que cursen en autos. Así se decide.




Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de la referida documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Finalmente, esta Corte a los fines de que la parte demandante tenga conocimiento del presente requerimiento se ORDENA su notificación para que de ser posible consigne la información aquí solicitada dentro del lapso establecido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA








La Juez,




MARISOL MARÍN R.
PONENTE




El Secretario,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-N-2010-000568
MM/13

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.