REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2013
AÑOS 203º Y 154º
En fecha 15 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JE41OFO2013000968 de fecha 8 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Guárico, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Rafael Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social (INPREABOGADO) bajo el Nº 139.523, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS LOS MORROS INTUMOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 15 de noviembre de 2011, bajo el N°5, Tomo 204-A, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. DA-0628-2012, DA-0631-2012 y DA-0632-2012, todas de fecha 21 de diciembre de 2012, dictadas por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el 8 de julio de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de mayo de 2013, por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas los Morros Intumoca, C.A., contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo del mismo año, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 17 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte decidiera sobre la apelación interpuesta.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
I
Ahora bien, correspondería a esta Corte pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido en fecha 27 de mayo de 2013, por la Representación Judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 22 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Guárico, que declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta y en tal sentido, se observa que:
Se evidencia que el objeto de la demanda interpuesta se circunscribe a la solicitud de nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. DA-0628-2012, DA-0631-2012 y DA-0632-2012, todas de fecha 21 de diciembre de 2012, dictadas por el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, mediante las cuales se acordó rescatar el lote de terreno identificado con el código catastral N° 12.12.01.URB.17.01 que había sido vendido por la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimientos del Centro C.A., a la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas los Morros Intumoca, C.A., además de sustituir a estas dos empresas para la realización de la construcción de un proyecto turístico en dicho inmueble por la Sociedad Mercantil Promotora e Inversiones M.T, C.A.
En tal oportunidad, dicho Juzgado Superior declaró que “…las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por la parte accionante, respecto a la acción de amparo cautelar, tienen identidad con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, ello se evidencia de los propios argumentos de la representación judicial actora, lo que implicaría para este Sentenciador analizar cuestiones referidas al fondo del asunto debatido, pues no hay forma de declarar procedente el amparo cautelar con fundamento en los planteamientos expuestos por la parte accionante, sin la determinación por parte de este Órgano Jurisdiccional de la existencia de tales vicios en el acto administrativo recurrido, para luego decidir si los mismos constituyen una lesión a una garantía constitucional, lo que vaciaría de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión de fondo, en caso de que la misma resultare favorable, constituyendo en la práctica, la ejecución adelantada del fallo definitivo…”.
En este sentido, se evidencia que la Representación Judicial de la parte demandante adujo violado su derecho a la defensa en razón que las Resoluciones cuya nulidad se demandan debieron producirse en el marco del debido procedimiento administrativo, en el cual la autoridad Municipal debió notificar a la parte demandante de la iniciación del mismo, siendo que al no hacerlo resultaron afectados sus derechos subjetivos e intereses legítimos, en razón que la ausencia de esa notificación le ha privado del derecho de acceder al procedimiento, exponer sus alegatos y promover las pruebas que estimare conducentes para la mejor defensa de su situación jurídica; por lo que desde el punto de vista formal dichas Resoluciones adolecen del vicio de anulabilidad previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Alzada requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata la ausencia de elementos en el presente expediente que demuestren si efectivamente la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas los Morros C.A., fue notificada de los actos administrativos cuya nulidad se demanda.
En efecto, esta Alzada observa que si bien consta a los autos (folios 46 y 47) el acto administrativo emitido por el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico que resolvió rescatar el lote de terreno identificado con el código catastral 12.12.01 URB.17.01, ubicado en la Avenida Felipe Acosta Carles de ese municipio, así como sustituir a la firma mercantil Construcciones y Mantenimientos del Centro COMANCEN, C.A., y a la Sociedad Mercantil Inversiones Turísticas los Morros, ITUMOCA, C.A, expresando en tal acto que “…en atención a los resultados del informe técnico levantado, se acordó iniciar el procedimiento de rescate del antes alinderado terreno y para ello se ordenó notificar al representante legal de la firma mercantil Construcciones y Mantenimientos del Centro COMANCEN, C.A., y, una vez transcurrido suficientemente el lapso de Ley se verificó la no comparecencia por si ni por apoderado legal de alguna persona que demostrare interés o reclamare daños derivados de la decisión de rescate”, tal afirmación se torna insuficiente para determinar si efectivamente se efectuó la notificación de la parte demandante del procedimiento que incidió en su esfera de derechos subjetivos.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico consigne en autos dentro de los cinco (5) días de despacho más dos (2) días correspondientes al término de la distancia siguientes a la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos del presente caso a los fines de conocer si la parte demandante fue notificada del procedimiento instaurado en su contra.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS LOS MORROS INTUMOCA, C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y realice oposición a la misma si así lo considerase. Así se decide.
Por último, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. De igual modo, se ordena la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS LOS MORROS INTUMOCA, C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-O-2013-000053
MMR/16
En fecha_____________( ) de ______________de dos mil doce (2012), siendo la(s)___________________________de la(s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
El Secretario ,