JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000889

En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Geovanny Pinzón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.973, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EJECUTIVO ZULIANO (COTREZ), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 3 de julio de 2003, anotada bajo el Nº 14, Tomo 1, Protocolo Primero, contra el acto administrativo Nº PA 248-11 de fecha 20 de octubre de 2011, y ratificada a través de la Providencia Administrativa Nº PARR 190-12 de fecha 7 de marzo de 2012, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS.

En fecha 18 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, se pasó el expediente.

En fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional recibió el presente expediente judicial.

En fecha 29 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó practicar la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como del ciudadano Superintendente Nacional de Cooperativas, y de los terceros interesados. En tal sentido, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara la notificación de los terceros interesados. Asimismo, se ordenó solicitar a la parte demandada el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa.

En esa misma fecha, se libaron los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber remitido mediante la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) las comisiones libradas en fecha 29 de octubre de ese mismo año.


En fecha 16 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Superintendente Nacional de Cooperativas.

En fecha 30 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó solicitar nuevamente a la ciudadana Superintendente Nacional de Cooperativas, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.

En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Superintendente Nacional de Cooperativas.

En esa misma fecha, se recibió el oficio Nº 144-13 de fecha 7 de febrero de 2013, suscrito por la ciudadana Superintendente Nacional de Cooperativas, mediante el cual remitió el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2013, se agregó a los autos el referido expediente administrativo.

En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Silvia Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.498, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Jenny Godoy y Hellen Guanipa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.130.222 y 14.085.804, respectivamente, terceras interesadas en la presente causa, la diligencia presentada mediante la cual se dio por notificada del auto de admisión de la demanda interpuesta.

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió el oficio Nº C-143-12-183-2013 de fecha 13 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 30 de ese mismo mes y año.

En fecha 19 de junio de 2013, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 27 de junio de 2013, se recibió el oficio Nº 6130-651-C/7558-2013 de fecha 5 de junio de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 3 de julio de ese mismo año.

En fecha 16 de julio de 2013, oportunidad legal para que tuviera la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por lo que se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter Fiscal Tercera antes las Cortes Contencioso Administrativa, la diligencia suscrita mediante la cual consignó escrito de alegatos.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 17 de octubre de 2012, el Abogado Geovanny Pinzón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Ejecutivo Zuliano (COTREZ), interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PA 248-11 de fecha 20 de octubre de 2011, y ratificada a través de la Providencia Administrativa Nº PARR 190-12 de fecha 7 de marzo de 2012, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, con fundamento en los argumentos siguientes:

Indicó, que en fechas 16 de marzo de 2010 y 1º de febrero de 2011, las ciudadanas Hellen Guanipa y Jenny Yadira Godoy Crespo, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.085.804 y 13.130.222, respectivamente, presentaron denuncias ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas por presuntas irregularidades en el funcionamiento interno de la Asociación Cooperativa de Transporte Ejecutivo Zuliano (COTREZ).

Expresó, que una vez sustanciado el expediente administrativo, en fecha 20 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dictó Providencia Administrativa Nº PA-248-11, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar las denuncias interpuestas y dejó sin efecto las sanciones disciplinarias aplicadas a las ciudadanas Hellen Guanipa y Jenny Yadira Godoy Crespo, y en consecuencia, ordenó la reincorporación de las referidas ciudadanas con el pago de los beneficios económicos que hubiera lugar.

Arguyó, que en fecha 1º de diciembre de 2011, fue interpuesto recurso de reconsideración contra la referida Providencia Administrativa, y que en fecha 7 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se dictó la Providencia Administrativas Nº 190-12, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso administrativo interpuesto, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo Nº PA-248-11 de fecha 20 de octubre de 2011.

En ese sentido, alegó que la Providencia Administrativa impugnada impuso sanciones inejecutables pues están basadas en fundamentos que carecen de sustento legal y quedan sujetos solo a la interpretación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Asimismo, denunció la violación al derecho a la defensa, el debido proceso, así como la violación al principio de legalidad consagrados en los artículos 7, 25, 49 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, alegó la Incompetencia de la Superintendencia Nacional de Cooperativas para tramitar y conocer el procedimiento administrativo realizado, expresando que existió una extralimitación de funciones por parte de la referida Superintendencia, aunado al hecho que usurpó funciones de los Órganos Jurisdiccionales, por cuanto la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Asociaciones Cooperativas, establece que la competencia para conocer de dichos caso le corresponde a los Tribunales de Municipio.

Igualmente, expresó que el acto impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de hecho y de derecho por cuanto existe ausencia absoluta de los supuestos fácticos en los que basó la Administración su decisión.

Finalmente, solicitó se declare la nulidad de las Providencias Administrativas Nº PA-248-11 y Nº 190-12, de fechas 20 de octubre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente, dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para conocer del presente asunto, pasa de seguidas a decidir el fondo, en los siguientes términos:

Riela al folio doscientos cuarenta y uno (241) del expediente judicial, el Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 16 de julio de 2013, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1 en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado y Mayúsculas de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Así, la ley que regula el presente procedimiento establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Geovanny Pinzón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Ejecutivo Zuliano (COTREZ), interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PA 248-11 de fecha 20 de octubre de 2012 y ratificada a través de la Providencia Administrativa Nº PARR 190-12 de fecha 7 de marzo de 2012, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Geovanny Pinzón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EJECUTIVO ZULIANO (COTREZ), contra el acto administrativo Nº PA 248-11 de fecha 20 de octubre de 2012 y ratificada a través de la Providencia Administrativa Nº PARR 190-12 de fecha 7 de marzo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MARISOL MARÍN R.




El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-G-2012-000889
MEM/