JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000112
En fecha 4 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Inés González Barazarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 38.121, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.372, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó practicar la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y del ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Portuguesa, Procurador General del estado Portuguesa. En tal sentido, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practicara la notificación de los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Portuguesa, Procurador General del estado Portuguesa. Asimismo, se ordenó solicitar a la parte demandada el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes, así como las comisiones ordenadas.
En fecha 2 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber remitido mediante la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) las comisiones libradas en fecha 8 de abril de ese mismo año.
En fecha 29 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió el oficio Nº 303 de fecha 18 de abril de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 19 de junio de 2013, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 16 de julio de 2013, oportunidad legal para que tuviera la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por lo que se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter Fiscal Tercera antes las Cortes Contencioso Administrativa, la diligencia la cual consignó escrito de alegatos.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de el Abogado Gustavo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.434, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 4 de marzo de 2013, la Abogada Inés González Barazarte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Marcos Antonio Miranda Hernández, interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría General del Estado Portuguesa, con fundamento en los argumentos siguientes:
Indicó, que en fecha 3 de septiembre de 2012, el ciudadano Marcos Miranda Hernández, fue notificado de la decisión S/N de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría General del estado Portuguesa, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 29 de junio de 2012, a través del cual se formuló reparo en su contra por la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro bolívares y un céntimo (Bs. F. 55.374,51).
Arguyó, que la decisión impugnada estableció que incurrió en Responsabilidad Administrativa de conformidad con lo previsto en los numerales 7 y 14 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en Responsabilidad Civil ello a tenor del artículo 1178 y 1185 del Código Civil.
Manifestó, que el acto impugnado se encuentra viciado por falta de motivación, por cuanto carece de la expresión de las “verdaderas circunstancias” de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para la providencia administrativa.
Alegó, que el Órgano contralor se limitó a darle una interpretación incorrecta a las normas legales que aduce como sustento de la decisión, sin considerar los alegatos expuestos por su representado durante el procedimiento administrativo.
De igual forma, alegó que la Administración violentó lo establecido en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se limitó con desechar los alegatos expuestos.
Expresó, que la Providencia Administrativa impugnada es nula de conformidad con el numeral 5º del artículo 18 y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto carece de la debida fundamentación legal.
Asimismo, indicó que el acto impugnado genera a su representado un daño no solamente económico sino también moral, lo cual constituye razones suficientes para declara su nulidad.
Finalmente, solicitó que la presente demanda de nulidad sea admitida, y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva y se ordene la suspensión de la multa impuesta.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante auto de fecha 13 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para conocer del presente asunto, pasa de seguidas a decidir el fondo, en los siguientes términos:
Riela al folio cuatro (4) de la segunda pieza del presente expediente judicial, el Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 16 de julio de 2013, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1 en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado y Mayúsculas de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Así, la ley que regula el presente procedimiento establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Inés González Barazarte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Marcos Antonio Miranda Hernández, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría General del Estado Portuguesa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Inés González Barazarte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNÁNDEZ, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2013-000112
MEM/
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