JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000001
En fecha 9 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana MARY LUZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.160, asistida por el Abogado Raúl Santana Berti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del (INPREABOGADO) bajo el No. 34.663, contra “la decisión [sin fecha] adoptada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) al negar mi solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas” que le fuere notificada el 21 de noviembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte. Por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente del organismo demandado, con el objeto que remitiera los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Del mismo modo se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte y en sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en fecha 17 de enero de 2012.
En fecha 9 de febrero de 2012, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la ciudadana Mary Hernández, debidamente asistida por el Abogado Raúl Santana, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 17 de febrero, esta Corte dejó constancia de haber recibido el oficio Nº 004002 de fecha 13 de ese mismo mes y año, emanado de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI), anexo al cual fueron remitidos los antecedentes administrativos en la causa.
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la ciudadana Mary Hernández, debidamente asistida por el Abogado Raúl Santana, en la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Mediante decisión N° 2012-1761 de fecha 29 de octubre de 2012, esta Corte declaró su competencia para conocer de la presente causa, Admitió provisionalmente el recurso interpuesto, Improcedente el amparo cautelar solicitado y Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mary Luz Hernández, la cual fue recibida en esa misma fecha.
En fecha 13 de marzo de 2013, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido el 18 de marzo de 2013.
En fecha 21 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fechas 20 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de junio de 2013, se fijó para el día 23 de julio de 2013, a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de julio de 2013, oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante por lo que se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa.
En fecha 23 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 9 de julio 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 9 de enero de 2012, la ciudadana Mary Luz Hernández, debidamente asistida por el Abogado Raúl Santana Berti, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en los siguientes términos:
Señaló que, “En fecha 08 (sic) de noviembre de 2011, la ciudadana MARY LUZ HERNÁNDEZ, Representante Legal de la niña (…) consignó la solicitud de Registro y Autorización de Divisas para estudiantes y otras actividades de capacitación, formación e intercambio académico en el exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con el artículo Nro. 12 de la Providencia No. 055, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.979 de fecha 13 de julio de 2004. Dicha solicitud signada con el Nro. 14568886, fue consignada ante dicha administración conjuntamente con todos los recaudos que se exigen para tales fines por dicha Providencia Nro. 055, tal y como así lo determina el acta de Consignación de Documentos levantada por CADIVI (sic)” (Mayúsculas y negrillas de origen).
Que, “En fecha 21 de noviembre de 2011, me es notificada vía Internet y a través del instrumento denominado ‘Consulta de Dudas y Problemas’ (…) de la negativa de darle curso a mi solicitud interpuesta, por parte de la (sic) quien me la recibió en fecha 08 (sic) de noviembre de 2011, aduciendo como escusa (sic), que mi solicitud no se corresponde con las políticas fijadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación [que] En fecha 25 de noviembre de 2011, interpuse Recurso de Reconsideración por ante la Comisión de Administración de Divisas CADIVI (sic)” (Mayúsculas de origen, corchetes de esta Corte ).
Que “…La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha respondido a quien en este caso en particular posee el interés jurídico actual, en fecha posterior a la solicitud que ésta misma hiciera ante aquella, de solicitar una autorización de adquisición de divisas para manutención necesaria de su hija niña de 11 años de edad y que se encuentra en la actualidad urgida en espera de recibir dichos recursos o divisas en ese país extranjero Austria, en el continente Europeo, impidiendo con dicha decisión, el libre ejercicio de los derechos a la educación, todo esto en abierta violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de pactos internacionales suscritos en materia de Derechos Humanos…”.
Denunció que con tal actuación se conculcaron derechos fundamentales de la accionante entre ellos, el Derecho a la Educación, en relación al cual refirió, “…que La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), violentó de forma desproporcionada el Derecho a la Educación de la niña (…) de 11 años de edad, derecho este que se encuentra consagrado en la Carta Magna y en diferentes acuerdo internacionales en materia de derechos humanos, todos de rango constitucional de acuerdo con el artículo 23 del texto fundamental (…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a la Educación como uno de los valores fundamentales para el desarrollo de la Nación; en efecto, lo anterior queda de relieve cuando se observa que el Constituyente dedicó un Capítulo completo al fomento, desarrollo y protección de la cultura y la educación, reconociéndolos como bienes irrenunciables y de necesaria protección por parte del Estado”.
Que, “…la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al abordar el tema del derecho a la educación (…) ha señalado la importancia que el mismo tiene en el Texto Fundamental, donde se consagra la educación como ‘un servicio público’, el cual, dado el interés general que reviste, queda asignado al Estado, estando obligado a regular todo lo relativo a su cumplimiento y a garantizar el derecho que tiene toda persona a una educación integral, de calidad permanente sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones [que]. Del mismo modo, se evidencia la protección de la educación como derecho humano inherente al desarrollo de la personalidad en el ámbito universal, de conformidad con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Naciones Unidas…” (Corchetes de la Corte).
Que, “…en el presente caso, que La (sic) Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dictó un acto administrativo que cercena de manera arbitraria el derecho a la educación que asiste a la niña (…) en la actualidad y que por ende, la culminación de sus estudios y formación integral, la cual, si bien no le ha sido notificada de la misma, ya le está siendo aplicada de hecho, con la decisión de negar a su representante legal el otorgamiento de las divisas necesarias e indispensables para que pueda continuar asistiendo a las actividades de estudio” (Mayúsculas de origen).
Que, “…cabe cuestionarse la valoración que las autoridades de La (sic) Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dieron a los derechos que se encontraban en discusión en el referido procedimiento, preponderando el criterio de que en la actualidad, no existe prioridad para promover actividades académicas en el exterior, por encima del derecho a la educación que le corresponde y que le es garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás pactos y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos” (Mayúsculas de origen).
Que, “Resulta evidente, que el acto administrativo dictado por La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en donde le negó a la ciudadana MARY LUZ HERNÁNDEZ la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la manutención de su hija (…), es decir, recursos económicos que son necesarios para pago de: transporte para el traslado a la secundaria, compra de ropa y calzado de invierno (y siguientes estaciones climáticas), alimentación y artículos de aseo personal en general ya que se haya en la actualidad residenciada en la ciudad de RAABS AN DER THAYA en el país AUSTRIA ubicado en el continente europeo, violenta el derecho a la Educación que la Carta Magna consagra a favor de todos los ciudadanos. Así lo solicito” (Mayúsculas de origen).
Del mismo modo, señaló como conculcado el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, indicando que el mismo es un “…derecho humano de rango constitucional, consiste en el reconocimiento que el Estado realiza de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ello es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas automáticamente por él, de conformidad con su carácter propio, con la única limitación de los derechos de los demás personas y del orden público”.
Que, “…La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en total violación en derechos y garantías constitucionales que asisten a la ciudadana (…) al negarle la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a su representante legal, madre, la ciudadana MARY LUZ HERNÁNDEZ, impide no solamente con esa decisión, la participación de dicha representante legal en coadyuvar en la educación y formación integral de su hija con su aporte económico y con su interés en costear las actividades de formación para su hija, sino que ve truncar la continuación del programa integral educativo y cultural que en la actualidad cursa su hija previsto a seguir es decir por su representada (…) y que debería seguir formándose en el lugar en donde se haya (sic) en la actualidad, configurándose con ello, una vulneración del derecho a la educación de la ciudadana (…) mediante una negativa que afectan los derechos constitucionales de la misma” (Mayúsculas de origen).
Que, “De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito amparo cautelar consistente en: solicito en mi condición de Parte y de Representante Legal de mi hija (…) que: i) LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ADMITA MI SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS, de conformidad con el artículo 12 de la Providencia Nro. 055, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.979 de fecha 13 de julio de 2004.- ii) QUE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) APRUEVE MI SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS, de conformidad con el artículo 12 de la Providencia Nro. 055, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.979 de fecha 13 de julio de 2004.- iii) QUE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ME OTORGUE LAS DIVISAS de conformidad con el artículo 12 de la Providencia Nro. 055, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.979 de fecha 13 de julio de 2004” (Mayúsculas de origen).
Como fundamento de la solicitud “…se presentan los alegatos que acreditan la concurrencia en este caso de la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), del peligro en la demora (perículum in mora), y de la posibilidad de daños ciertos por parte del acto impugnado, requisitos esenciales para el otorgamiento de la solicitud de amparo cautelar, a los fines de restablecer los derechos constitucionales de (…), los cuales han sido vulnerados por la actuación írrita de las autoridades de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (…) En cuanto a la demostración del primero de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, es decir, el fumus boni iuris o presunción del buen derecho, se observa que el mismo se desprende de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen el derecho a la educación como un derecho humano fundamental, que tiene toda persona en igualdad de condiciones y oportunidades sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones” (Mayúsculas de origen).
Que, “…es el propio Texto Constitucional que consagra la educación como ‘un servicio público’, el cual, dado el interés general que reviste, corresponde al Estado, en ejercicio de tal función docente, regular todo lo relativo a su cumplimiento, garantizando el derecho que tiene toda persona a una educación integral, de calidad, permanente ‘sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones’ (…) De lo anterior, se evidencia el deber constitutivo y democrático asumido por el Estado como garante del Derecho a la Educación, el cual no debería ser menoscabado por la ejecución de ningún acto emanado de cualquier ente de la Administración Pública, pues representa una grave trasgresión a la esfera jurídico subjetiva de derechos de la accionante, al conculcar mediante la negación a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas que permitirían proseguir y culminar sus estudios en AUSTRIA, Europa central” (Mayúsculas de origen).
Que, “El derecho a la educación ha evolucionado en forma paulatina junto a la sociedad, y ha ido adquiriendo la relevancia justa, pues recae en éste el porvenir de toda una Nación, y en sí mismo representa la posibilidad de desarrollo intelectual, integral y profesional de cada persona, es por ello que desvirtuar tal posibilidad mediante un acto administrativo de negación, constituye una flagrante violación a los principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna” (Negrillas de origen).
Que, “…en el caso de la niña estudiante (…) la magnitud de los efectos de la decisión tomada por las autoridades de La (sic)Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) rompe la esfera de protección establecida constitucionalmente, pues obliga a la estudiante niña de 11 años de edad, mediante a la negativa de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas por parte de La (sic) Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a dejar de recibir clases en Austria la cual la imposibilita a ejercer el derecho educarse y realizarse como persona que en plena formación se encuentra estudiando, causándole un daño irreparable conforme a sus logros, expectativas, anhelos, record académico, pérdida de credibilidad en su Estado Venezolano” (Mayúsculas de origen).
Que, “…no basta con llamarse respetuoso y garantista de su ordenamiento jurídico, que el mismo se ha dado junto a sus gobernados, sino ejerce en verdad una tutela efectiva, de oficio o a instancia de parte interesada, ante todos los órganos, fundamentalmente los de la administración y poder público, y con la procura haciendo que se hagan efectivas las garantías constitucionales que como todo ciudadano o ciudadana les son acreditables, sino que dicho Estado, lejos de ello, permite de alguna forma consciente o inconsciente, que sus órganos de administración relajen y menoscaben con sus actuaciones el cumplimiento de dicho ordenamiento jurídico”.
Que, “Igualmente ocurriría una pérdida irreparable tanto para la principal afectada la niña (…) como para sus familiares más inmediatos, como lo sería en el aspecto del ‘tiempo invertido’ o también llamado ‘costo de oportunidad’, dado que al no tener los recursos disponibles a tiempo que son necesarios e imprescindibles para lograr sus objetivo de formación educativa integral en el lugar donde ella en la actualidad se encuentra, como son los propios de su manutención, transporte, alimentación, adquisición de vestimenta de acuerdo al clima, artículos de aseo personal entre otros, tendría que abandonar allá sus estudios y por ende regresar a su país de origen, además, con la pena de haber perdido un año de sus estudios que actualmente realiza, a sabiendas que también igual lo habría perdido en Venezuela por encontrarse igual corriendo el año escolar del año en curso y en (sic) bien avanzado que va”.
Menciona además “el ‘costo de oportunidad’, en lo referente al aspecto económico, dado que la niña (…) proviene de una familia de ingresos económicos no abundantes, más bien limitados provenientes del trabajo cotidiano y profesional de sus progenitores, así como de sus tíos y abuelos. En estos recae el gran esfuerzo económico y el empeño de sacar adelante bajo las directrices que ese país Austria despliega y desarrolla entre sus pobladores, como buen país socialista, en el centro de Europa, ya que las perspectivas que la niña (…) cultivó desde hace años, al ver a dos de sus tíos, quienes hoy médicos residenciados en Venezuela, pasaron previamente por los mismos estudios de formación integral que ella se encuentra en la actualidad realizando en ese país Austria (…) La garantía del Estado Social de derecho y de Justicia, niega la posibilidad para que se verifique tal violación a uno de los derechos culturales y educativos más importantes para la construcción de una sociedad progresista y profesional”.
Señaló la accionante que, en cuanto al periculum in mora o peligro en la mora, “…cabe destacar que se corre el riesgo de tener que abandonar los estudios educativos de formación integral que la niña (…) ya se encuentra en curso, perdiendo además el año académico por no poder aprovecharlo en su condición de estudiante de bachillerato, razón por la cual, se hace fundamental cuanto antes posible preservar el derecho a la educación de [su hija] por cuanto con esta pretensión de amparo cautelar, lo que se persigue es restablecer la situación jurídica infringida, mediante de la protección inmediata y necesaria” (Corchetes de la Corte).
De acuerdo con todo lo expresado, solicitó la accionante en su “…condición de Parte y de Representante Legal de mi hija (…) que: í) LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ADMITA MI SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS, de conformidad con el artículo 12 de la Providencia Nro. 055, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.979 de fecha 13 de julio de 2004.- ii) QUE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) APRUEVE (sic) MI SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS, de conformidad con el artículo 12 de la Providencia Nro. 055, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.979 de fecha 13 de julio de 2004.- iii) QUE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ME OTORGUE LAS DIVISAS de conformidad con el artículo 12 de la Providencia Nro. 055, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.37.979 de fecha 13 de julio de 2004, por ser violatoria de sus derechos fundamentales, como son el derecho a la educación y al libre desenvolvimiento de la personalidad, como en efecto, de la pretensión de Amparo Cautelar que acompaña al Recurso Contencioso Administrativo en contra de la decisión en negar mi solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas” (Mayúsculas de origen).
Finalmente, solicitó que se declare Con Lugar el recurso declarando también procedente el amparo cautelar solicitado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para conocer del presente asunto, pasa de seguidas a decidir el fondo, en los siguientes términos:
Riela al folios ciento cuarenta y tres (143) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 23 de julio de 2013, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1 en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado y Mayúsculas de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Así, la ley que regula el presente procedimiento establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadana Mary Luz Hernández, debidamente asistida por el Abogado Raúl Santana Berti, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARY LUZ HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado Raúl Santana Berti, antes identificados, contra “la decisión [sin fecha] adoptada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) al negar mi solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas” que le fuere notificada el 21 de noviembre de 2011.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2012-000001
MEM/
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