REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2013
203° y 154°


En fecha 7 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Rafael Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, María Verónica Bastos Pargas y María Valentina Villavicencio El Darjani inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.748, 83.023,154.718, y 156.869, respectivamente actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 3 de abril de 1925 bajo el Nº 123, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS.

En fecha 14 de mayo de 2012, se dio por recibida la presente demanda y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente el Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2012.

En fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda, ordenó notificar al órgano demandado así como a la Fiscalía y Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y al ciudadano Marcos Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, ordenó, la apertura del cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar y ordenó la notificación del órgano demandado a los fines de la consignación de los antecedentes administrativos.

En fecha 6 de junio de 2012, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 27 de junio de 2012, visto que no se había librado la notificación del ciudadano Marcos Martínez, se ordenó librar la misma.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación.

En fecha 9 de julio de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 26 de junio de 2012, fue notificada la Fiscal General de la República.

En fecha 11 de julio de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 6 de julio de 2012, fue notificada la Ministra del Poder Popular para el Comercio.

En fecha 16 de julio de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 10 de julio de 2012, fue notificado el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 7 de agosto de 2012, la Abogada María Verónica Bastos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada.

En fecha 8 de agosto de 2012, se remitió el cuaderno separado a esta Corte.

En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 2 de agosto de 2012, fue notificada la Sociedad Mercantil Inversiones el Jabao C.A.

En fecha 10 de octubre de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 28 de septiembre de 2012, fue notificada la Procuradora General de la República.

En fecha 29 de octubre de 2012, en virtud de la reincorporación de la Juez Belén Serpa, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 8 de noviembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto de admisión dictado en fecha 30 de mayo de 2012, se ordenó pasar el expediente a esta Corte a los fines de que se fijara la oportunidad para la audiencia de juicio. En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte el cual fue recibido en esa misma oportunidad.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y se fijó para el día 4 de diciembre de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 4 de diciembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte demandante y de la incomparecencia de la Representación Judicial de la parte demandada, así como la comparecencia de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de los Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se dejó constancia de que la parte demandante consignó escrito de pruebas.

En esa misma fecha, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre las mismas.

En fecha 5 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 6 de diciembre de 2012.

En esa misma fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, el cual venció el 13 de diciembre de 2012.

En fecha 19 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y ordenó notificar al órgano demandado y a la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 15 de enero de 2013, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal.

En fecha 18 de febrero de 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 30 de enero de 2013, fue notificada la Procuradora General de la República.

En fecha 5 de marzo de 2013, se libró oficio de notificación al órgano demandado.

En fecha 16 de abril de 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de dejar constancia que en fecha 4 de abril de 2013, fue notificado el órgano demandado.

En fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 15 de mayo de 2013.

En fecha 16 de mayo de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 23 de mayo de 2013, se recibió de la Abogada María Verónica Bastos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, el escrito de informes.

En fecha 27 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 3 de julio de 2013, se recibió del Abogado Nicolás Badell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de julio de 2013, se difirió el lapso para decidir la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Se evidencia que el ámbito objetivo de la presente demanda lo constituye la pretensión de nulidad esgrimida por la Sociedad Mercantil Mercantil C.A Banco Universal contra la Providencia Administrativa Nº S/N del 24 de octubre de 2011, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, mediante la cual se sancionó a su representada con multa de mil unidades tributarias (1000 U.T).

Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con la presente causa a pesar que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en reiteradas ocasiones (Vid. folios noventa y uno (91), y ciento ochenta y siete (187) del presente expediente) solicitó al órgano demandado la remisión del mismo.

Ahora bien, a los fines que este Órgano Jurisdiccional verifique la actuación administrativa del órgano demandado y el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Corte ORDENA al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, consignar ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con la presente causa, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia de la última de las notificaciones practicadas del presente auto.

Asimismo, se le advierte al órgano demandado que de no consignar el expediente solicitado, esta Corte dictará sentencia con las pruebas que cursen en autos. Así se decide.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de la referida documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Finalmente, esta Corte a los fines de que la parte demandante tenga conocimiento del presente requerimiento, se ORDENA su notificación para que de ser posible consigne la información aquí solicitada dentro del lapso establecido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,




MARISOL MARÍN R.
PONENTE




El Secretario,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2012-000553
MM/13

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.,