REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, treinta y uno (31) de julio DE 2013
AÑOS 203º Y 154º
En fecha 28 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 09-538 de fecha 20 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Alberto J. Melena Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.834, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ BERMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 16 de febrero de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 161-A-VII, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 4 de julio de 2008, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó el contenido de la Resolución S/N de fecha 20 de abril de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se le impuso a dicha Sociedad Mercantil, una multa de trescientas Unidades Tributarias (300 U.T), equivalentes a la cantidad de Once Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares (11.289,00 Bs.) por hallarse supuestamente incursa en la transgresión de la Normativa de la Protección al Consumidor y Usuario.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el mencionado Juzgado Superior mediante el auto de fecha 7 de mayo de 2009.

En fecha 10 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se sirviera remitir a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir que constara en autos la respectiva notificación. Igualmente, se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Acto seguido, se libró el oficio N° 2009-7267, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 11 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 25 del mismo mes y año.

Mediante decisión Nº 2009-000569 de fecha 7 de julio de 2009, esta Corte aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. De igual manera, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Por último, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que la causa continuara con el procedimiento de Ley.

En fecha 23 de septiembre de 2009, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de julio de 2009, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Automotriz Bermar, C.A., así como los oficios Nos. 2009-8670 y 2009-8671, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 3 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 30 de octubre de ese año.

En fecha 4 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente la cual fue recibida en fecha 30 de octubre del mismo año.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 del mismo mes y año.

En fecha 3 de diciembre de 2009, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de julio de 2009 y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que la causa continuara con el procedimiento de Ley.

En fecha 8 de diciembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano jurisdiccional.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes.

De igual forma, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, dicho Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano Mekel Samaan Elias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.

Por último, indicó que en el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, o de ser el caso, se constatara que la práctica de la notificación librada al ciudadano Mekel Samaan Elias, fuera infructuosa, vencido que fuere el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que debía ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional, expresando que el ejemplar del periódico, donde fuere publicado el cartel, sería retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, debía consignarlo en autos; haciendo la salvedad de que el incumplimiento de dicha obligación se entendería como desistimiento del recurso, y se pasaría el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez Juez Presidente; Efrén Navarro Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata Juez.
En fecha 21 de enero de 2010, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 8 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) el cual fue recibido en fecha 5 del mismo mes y año.

En fecha 9 de febrero de 2010, por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal de la parte recurrente, se ordenó notificar mediante boleta para ser publicada en la cartelera de este Juzgado, al mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de febrero de 2010, se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Mekel Samaan Elias, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 del mismo mes y año.

En fecha 23 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado se Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 del mismo mes y año.

En fecha 25 de marzo de 2010, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días continuos al que se refería la boleta librada en fecha 9 de febrero 2010, se agregó al expediente la aludida boleta de notificación dirigida al ciudadano Mekel Samaan Elias, publicada en la cartelera de dicho Juzgado de Sustanciación el día 11 de febrero de 2010.

En fecha 6 de abril de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de acuerdo a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada la Representación Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte recurrente mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados en la presente causa y que fuera publicado en fecha 14 de abril de 2010 en el diario “El Nacional”.

En fecha 5 de mayo de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual concluyó en fecha 12 de mayo de 2010.

En fecha 6 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte recurrente.

En fecha 13 de mayo de 2010, se agregó al expediente de la presente causa el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente en fecha 6 de mayo de 2010.

En fecha 24 de mayo de 2010, visto el escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2010, por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Automotriz Bermar C.A., el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, declaró por cuanto en los Capítulos I y II del escrito de pruebas, el mencionado Abogado reprodujo el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo, y visto que no cursaba en autos el mencionado expediente, se admitió cuanto había lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no eran manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que remitiera a ese Juzgado de Sustanciación los antecedentes administrativos del caso.

Por último, dicho Juzgado acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nº 0644-10 y 0643-10, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 8 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 4 del mismo mes y año.

En fecha 20 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 del mismo mes y año.

En fecha 22 de julio de 2010, vista la diligencia de fecha 8 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Juzgado de Sustanciación por cuanto observó que hasta la presente fecha dicho ciudadano no había remitido los antecedentes administrativos solicitados, ordenó ratificar el oficio Nº 0644-10 de fecha 27 de mayo de 2010, librado por ese Juzgado al mencionado Instituto, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa a la brevedad posible.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 0837-10, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 9 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 6 del mismo mes y año.

En fecha 26 de octubre de 2010, vista la diligencia de fecha 9 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la que se le solicitaron los antecedentes administrativos del caso, ese Juzgado por cuanto observó que hasta tal fecha el precitado ciudadano no los había remitido, ordenó ratificar los oficios números 0644-10 y 0837-10, librados en fechas 27 de mayo y 22 de julio de 2010, por este Órgano Jurisdiccional al mencionado Presidente, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso a la brevedad posible.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 1204-10, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Sentenciadora, consignó el oficio de notificación librado al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 2 de octubre de 2010.

En fecha 23 de noviembre de 2010, vista la diligencia de fecha 2 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la que se le solicitaron los antecedentes administrativos del caso, ese Juzgado por cuanto observó que hasta tal fecha dicho ciudadano, no había remitido los antecedentes administrativos del caso, ordenó ratificar los oficios números 0644-10, 0837-10 y 1204-10, librados en fechas 27 de mayo, 22 de julio de 2010 y 26 de octubre de 2010, por dicho Órgano al mencionado Presidente, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso a la brevedad posible.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación Nº 1346-10 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 7 de diciembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 1º del mismo mes y año.

En fecha 25 de enero de 2011, vista la diligencia de fecha 7 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), dicho Juzgado por cuanto observó que hasta esa fecha el referido Superintendente, no había remitido los antecedentes administrativos solicitados, ordenó ratificar el contenido de los oficios números 0644-10, 0837-10, 1204-10 y 1346-10, librados en fechas 27 de mayo, 22 de julio, 26 de octubre y 23 de noviembre de 2010, por tal Órgano Jurisdiccional al mencionado Instituto, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa a la brevedad posible.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación Nº 039-11, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 8 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 2 del mismo mes y año.

En fecha 9 de marzo de 2011, terminada como había sido la sustanciación del presente expediente y por cuanto no quedaban más actuaciones por realizar ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2011, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 12 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 31 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990 en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.

En fecha 6 de junio de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 17 de marzo de 2011, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines de la emisión de la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 8 de agosto de 2011, se dejó constancia que en fecha 5 de agosto de 2011 venció el lapso de Ley, otorgado de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 26 de enero de 2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia que el ámbito objetivo del recurso de ejercido lo constituye la solicitud de nulidad de la Resolución S/N de fecha 4 de julio de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor (INDECU), hoy, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmó el contenido de la Resolución S/N de fecha 20 de abril de 2007, mediante el cual se le impuso a la Sociedad Mercantil Automotriz Bermar C.A., una multa de Trescientas Unidades Tributarias (300 UT), equivalentes a la cantidad de Once Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs.11.289,00), por hallarse supuestamente incursa en la transgresión de la Normativa de Protección al Consumidor y Usuario.

De esta forma, se evidencia que la parte recurrente en su escrito recursivo indicó que, la Resolución S/N de fecha 4 de julio de 2008, que ratificó el contenido del acto administrativo que le impuso la sanción de multa adolece de los vicios de falso supuesto, incongruencia, silencio de prueba, violación de los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de inmotivación.

De igual manera, adujo que la Resolución impugnada no puede ser más genérica, inmotivada y violatoria, al extremo que su contenido podría ser aplicado a todos y cada uno de los recursos que le tocase conocer al Consejo Directivo sin ninguna dificultad, siendo que a su decir, se trata de una resolución incalificable, indicando además que la misma es verdaderamente insustancial y violatoria de un sinfín de normas.

En este orden de ideas, considera esta Corte oportuno expresar que si bien la parte recurrente imputa los vicios ut supra mencionados al acto administrativo S/N de fecha 4 de julio de 2008, que confirmó el contenido del acto administrativo que la sancionara con una multa, lo cierto es que a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho se hace necesario conocer del acto administrativo primigenio que modificó su esfera subjetiva (a saber, la Resolución S/N de fecha 20 de abril de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor (INDECU), hoy, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se le impuso una multa de trescientas Unidades Tributarias (300 UT), equivalentes a la cantidad de Once Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs 11.289,00.) por hallarse supuestamente incursa en la transgresión de la Normativa de la Protección al Consumidor y Usuario), siendo que ésta es la que contiene los fundamentos fácticos y jurídicos utilizados por la Administración para fundamentar su proceder.

Ello Así, siendo que el acto precedentemente mencionado no consta en las actas que conformar el expediente, se dificulta el ejercicio de la labor jurisdiccional por parte de este Órgano Jurisdiccional, por lo que se hace necesario solicitar dicho documento a las partes a los fines de resolver el presente recurso contencioso administrativo.

De igual manera, se evidencia que a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, -en el momento de realizarse la sustanciación del presente expediente- el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante los oficios Nos. 0644-10, 0837-10, 1204-10, 1346-10 y 039-11 librados en fechas 27 de mayo, 22 de julio, 26 de octubre, 23 de noviembre de 2010 y 25 de enero de 2011,respectivamente, solicitó al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del presente asunto.
Ahora bien, es el caso que a la fecha la presente causa se encuentra en la etapa procesal correspondiente a la decisión sin que se evidencie -aún cuando las resultas de los oficios de notificación librados por esta Corte y consignadas por la Unidad de Alguacilazgo de esta Instancia Sentenciadora fueron positivas- que el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), haya consignado los antecedentes administrativos del presente caso lo cual dificulta la emisión de una sentencia conforme a derecho, más aún cuando no se desprende de la revisión de los autos que constan en el expediente Judicial actuación alguna que permita a esta Corte decidir.

Ello así, a los fines de emitir un pronunciamiento apegado a la verdad material, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar una vez más al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que consigne en autos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos del presente caso, ello con la finalidad de conocer las circunstancias que envuelven el mismo.

De igual forma, estima esta Corte oportuno solicitar a la parte demandante que consigne ante este Órgano Jurisdiccional, la copia del acto administrativo primigenio por medio del cual se le impuso la multa de trescientas Unidades Tributarias (300 UT), equivalentes a la cantidad de Once Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares (11.289,00 Bs.) por hallarse supuestamente incursa en la transgresión de la Normativa de la Protección al Consumidor y Usuario, para lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte ordena notificar a la Sociedad Mercantil Automotriz Bermar C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento. Así se decide.

Por último, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, este Órgano Jurisdiccional procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

De igual manera, resulta menester para esta Corte Primera advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

De igual manera, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Automotriz Bermar, C.A., para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación,consigne ante este Órgano Jurisdiccional, la copia del acto administrativo primigenio por medio del cual se le impuso la multa de trescientas Unidades Tributarias (300 UT), equivalentes a la cantidad de Once Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares (11.289,00 Bs.) por hallarse supuestamente incursa en la transgresión de la Normativa de la Protección al Consumidor y Usuario, para lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte ordena notificar a la Sociedad Mercantil Automotriz Bermar C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN R
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-N-2009-000311
MMR/16

En fecha_____________( ) de ______________de dos mil trece (2013), siendo la(s)___________________________de la(s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-

El Secretario ,