REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2013
203° y 154°

En fecha 13 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2013/996 de fecha 10 de junio de 2013, proveniente del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Rigoberto Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.406, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE GIL ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº 16.029.559, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 10 de junio de 2013, el cual oyó en ambos efectos los recursos de apelaciones interpuestos en fechas 24 y 31 de mayo de 2013, por la Abogada Arazaty García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.390, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Organismo recurrido, y el Apoderado Judicial de la parte recurrente, respectivamente, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el referido Tribunal Superior que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 18 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 26 de junio de 2013, se recibió el escrito presentado por el Abogado Rigoberto Zabala, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante el cual fundamentó la apelación interpuesta.

En fecha 8 de julio de 2013, se recibió el escrito presentado por el Abogado Luis Orosco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.039, actuando con la condición de Apoderado Judicial de la parte recurrida mediante el cual fundamentó la apelación interpuesta.

En fecha 9 de julio de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de julio de 2013, se recibió el escrito presentado por el Abogado Rigoberto Zabala, actuando con la condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual dio contestación a la fundamentación de la apelación presentada por la Representación Judicial del Organismo recurrido.

El día 16 de julio del 2013, inclusive, se dejó constancia que venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

-ÚNICO-

Esta Corte observa que la controversia sometida a su conocimiento se circunscribe a los recursos de apelación ejercidos por la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y por el Apoderado Judicial del ciudadano Omar Enrique Gil Arvelo, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En tal sentido, se observa que el ciudadano Omar Enrique Gil Arvelo, interpuso recurso contencioso funcionarial a los fines que sea declarado la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 93, de fecha 10 de marzo de 2011, cuya notificación tuvo lugar según comunicación N° URLYA-00464, de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por la Alcaldía recurrida en la cual acordó el retiro del recurrente, alegando que el cargo que ejercía como Coordinador de Área de Rendición de Cuentas, era de libre nombramiento y remoción calificado como de confianza.

Igualmente, del referido recurso se extrae que el recurrente alegó la condición de funcionario de carrera, toda vez que las funciones inherentes al cargo de Coordinador de Área de Rentas del Organismo recurrido, no se encuentran dentro de aquellas catalogadas como de confianza en el Manual Descriptivo de Cargos, alegato éste que fue rechazado por la Representación Judicial de la Alcaldía recurrida al señalar que las funciones que realizaba el querellante dentro del cargo ejercido se encontraban dentro de los cargos de libre nombramiento y remoción.

Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, en virtud que la Administración Municipal no demostró la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción del cargo de Coordinador de Área de Rendición de Rentas ostentado por el ciudadano Omar Enrique Gil Arvelo.

Atendiendo a las circunstancias antes narradas, la Corte observa una vez que ha examinado de forma exhaustiva las actuaciones recogidas en el presente caso, que no consta en autos documentos suficientes que permitan constatar las funciones inherentes al cargo Coordinador de Área de Rendición de Rentas.

En virtud de ello, esta Corte en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines que se oficie a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para consigne a los autos el Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información de Cargos, concretamente el relacionado con el Coordinador de Área de Rendición de Cuentas de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o cualquier otra documental mediante la cual este Órgano Jurisdiccional pueda verificar si las funciones desempeñadas por el mismo.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que remita a esta Corte la documentación ut supra solicitada para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil dejando constancia de haber practicado la referida notificación, en caso de no remitirse la información solicitada, este Órgano Jurisdiccional decidirá con base en las pruebas cursantes en autos. Así se decide.

En este sentido, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Omar Enrique Gil Arvelo, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2013-000785
MM/18

En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,