JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2013-000263
En fecha 23 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 13-0946 de fecha 16 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WITTMAN ALEXIS MARTÍNEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.111.232, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la recusación propuesta en fecha 15 de julio de 2013, por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wittman Alexis Martínez Zambrano, contra la Abogada Deyanira Montero Zambrano, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con fundamento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a los fines de que la Corte se pronunciara sobre la recusación planteada.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN
En fecha 15 de julio de 2013, el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wittman Alexis Martínez Zambrano, formuló recusación contra la Abogada Deyanira Montero Zambrano, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los siguientes términos:
“Encontrándome dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 82 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil y, el artículo 42, numeral 6, de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
(…)
Y Bajo (sic) el amparo de la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que
(…)
Mi RECUSACIÓN a la abogada, DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO, Jueza, Provisoria del Tribunal Superior Tercero (3°) en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por presentar en reiteradas y constantes oportunidades PRESTO SU (sic) PATROCINIO a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), tal como se desprende del instrumento poder el cual hago valer a todo evento marcado con la letra ‘A’ que la ciudadana LETICIA ACOSTA MORALES en su carácter de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sustituyó el poder otorgado por la Procuradora General de la República, documento poder otorgado en fecha 30 de abril de 2007, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 52, mediante el cual la abogada Leticia Angélica Acosta Morales, en su condición de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, declaró: ‘en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas en la sustitución que de la representación de la República Bolivariana de Venezuela, le hiciera la ciudadana Procuradora General de la República, abogada GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 33 y numeral 12 del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sustituyó la referida representación de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados que se identifican a continuación: DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad No. 10.544.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 66.096…, para que representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, en todas las demandas por cobros de bolívares, indemnización de daños y perjuicios, cumplimiento e incumplimiento de contrato, y en general, en los juicios que intente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como los que cursen o cursaren contra dicho organismo, por ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Tribunales Superiores Contencioso- Administrativo y los demás Tribunales Ordinarios y Especiales de la República Bolivariana de Venezuela ... así como realizar todos aquellos actos que sean procedentes para la mejor defensa de los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Así mismo le señalo, para que le sirva de Norte, las Causas donde la Honorable Jueza RECUSADA se ha EXHIBIDOS (sic) y a Prestado su PATROCINIOS (sic) a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
1. Sentencia N° 815 del 04 (sic) de Agosto 2012’ expediente N° 2010-585, caso: Josmar Harley Sánchez Torres Contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
(…)
2. Decisión Nº 2011-358, expediente Nº AP42-X-2011-000004 de fecha catorce (14) de Marzo (sic) de dos mil once (2011), emanada de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo el cual estableció
(…)
3. Pronunciamiento del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, expediente Nº 7217 del fecha 10 de Noviembre (sic) 2003, caso: JHONNY GREGORIO GARCIA (sic) VALLES, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del estado Lara, representante Legal de la parte recurrida: DEYANIRA MONTERO (…).
(…)
4. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Decisión del CUATRO (04) (sic) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007) expediente N° AP2I-L-2005-003764, parte actora: YENNY FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de las cédula de identidad N° V-9.488.472, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.080. Actuando en su propio nombre y representación. Parte demandada: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO, ROSA ELENA APÓNTE PÉREZ, YADIRA PÉREZ CAMPOS y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 66.096, 71.045 y 65.310, respectivamente.
(…)
Confrontados las razones de hecho y de derecho, es por la cual RECUSO, a la Jueza Dra. DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO, del Tribunal Superior Tercero (3°) en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por estar INCURSA en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)
(…)
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
(…)
Dejo de esta manera precisado de hecho y de derecho, mis alegaciones que aludí al comienzo de este escrito de RECUSACIÓN…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
-II-
DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA
En fecha 23 de julio de 2013, la Abogada Deyanira Montero Zambrano, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó informe de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expuso lo siguiente:
“…En el presente caso el recusante indica en su escrito que preste (sic) patrocinio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como se desprende de copia de poder que consigna anexo identificado con la letra ‘A’, otorgado el 30 de abril de 2007, ante la notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas anotado bajo el N° 33, Tomo 52.
Igualmente, cita entre (sic) causas en las que [las] Cortes de lo Contencioso Administrativo declararon con lugar la inhibición de quien suscribe en atención a que anexo al expediente cursaba instrumento poder en el que efectivamente se evidencia el patrocinio prestado para la referida Dirección.
Cita adicionalmente para demostrar el patrocinio prestado decisiones dictadas por distintos órganos jurisdiccionales de la República, donde se (sic) fungí como represente (sic) de la República por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Ahora bien, tal y como se indicó supra para que prospere la recusación con fundamento en la causal alegada por el recusante, debe estar presente de forma concurrente que se alegue hechos concretos que pudieran colocar entredicha la imparcialidad del juez, y que éstos hechos estén estrechamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; así como el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas.
En el caso de autos el asunto principal versa sobre un recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra el acto administrativo contenido [en la] Resolución N° 0346, de fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), dictada por el Director Ejecutivo de la Magistratura, siendo que con ocasión a mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 22 de enero de 2009, así se desprende del contenido del Oficio N° CJ-09-0032 de fecha 22 de enero de 2009, suscrito por la Magistrado LUISA ESTELA (sic) MORALES, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, anexo identificado ‘A’ y habiendo prestado el juramento de ley tal y como se evidencia del Acta de fecha 4 de febrero de 2009, suscrita por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadana OLGA DOS SANTOS, anexo ‘B’, y finalmente tomando posesión del cargo de Jueza Provisoria del referido Juzgado, en fecha 13 de febrero del mismo año, resulta evidente que mal pude haber prestado patrocinio alguno en la causa en la que se me recusa, cuando probado esta que desde cuatro (4) años y cinco (5) (sic), deje (sic) de fungir como representante de la República Bolivariana de Venezuela, siendo ello así, quien suscribe concluye que no se reúnen en el presente caso los requisitos de procedencia de la causal invocada por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, (…) razón por la que solicito sea declara (sic) SIN LUGAR…”. (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
-III-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de esta Corte para conocer la recusación planteada en fecha 15 de julio de 2013, por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wittman Alexis Martínez Zambrano, contra la Abogada Deyanira Montero Zambrano, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y al efecto, se observa:
El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998); establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición”.
Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, resulta COMPETENTE para conocer de la recusación planteada por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wittman Alexis Martínez Zambrano, contra la Abogada Deyanira Montero Zambrano, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta Corte que el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wittman Alexis Martínez Zambrano, fundamentó su recusación contra la Abogada Deyanira Montero Zambrano, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
En ese orden de ideas, debe tomarse en consideración que la posibilidad de que sean valorados ciertos hechos, circunstancias o conductas asumidas por los jueces de la República, que puedan poner en tela de juicio su imparcialidad y que no se encuentren expresamente establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es excepcional, en el sentido de que debe evidenciarse una flagrante inclinación de dicho funcionario en favor de alguna de las partes del caso en concreto, en tanto que no puede permitirse el abuso del ejercicio de un poder consagrado a las partes, que concibe la posibilidad de que, en aquellos casos donde se considere que no existe una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, se haga ejercicio del mismo, pero no con la mera finalidad de desvincular a un Juez u otro funcionario judicial de un caso en particular por simples razones de conveniencia procesal.
Igualmente, la parte accionante fundamentó sus alegatos en el artículo 42, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(...)
6. Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
Ello así, observa esta Corte que la parte recusante alegó que su“…RECUSACIÓN a la abogada, DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO, Jueza, Provisoria del Tribunal Superior Tercero (3°) en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por presentar en reiteradas y constantes oportunidades PRESTO SU (sic) PATROCINIO a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa que corre inserto al folio doce (12) del cuaderno separado, documento poder otorgado en fecha 30 de abril de 2007, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 52, mediante el cual el Abogado Rafael Ernesto Roversi Thomas, en su condición de Coordinador General del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, declaró que ‘en ejercicio de las facultades que me fueran conferidas en la delegación que de su representación, me hiciera la ciudadana Procuradora General de la República, abogado MARISOL PLAZA IRIGOYEN, (…) de conformidad con el artículo 28 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sustituyo la referida delegación con los abogados: (…) DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad No. 10.544.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 66.096 (…) para que (…) representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, en todas las acciones de amparo, recursos de nulidad con o sin amparo, querellas y en general los juicios contra (…) la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los cuales cursen o cursaren contra dicho organismo, por ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, el Tribunal de Carrera Administrativa y los demás Tribunales Ordinarios o Especiales de la República…”.
Ahora bien, visto el anterior documento probatorio presentado en el presente cuaderno separado por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wittman Alexis Martínez Zambrano, esta Corte evidencia que el mismo se refiere a un poder judicial general, para que la Abogada Deyanira Montero Zambrano, hoy Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conjuntamente con otros abogados, representaran, sostuvieran y defendieran los derechos e intereses de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Dicho poder deviene de la sustitución realizada por el Coordinador General del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en virtud de la delegación que le hiciera la Procuradora General de la República.
Con base a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional observa que el poder antes mencionado, facultaba a la ciudadana recusada de actuar en Representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en casos donde fuere parte, sin embargo no se evidencia de los documentos que cursan en autos, que la Abogada Deyanira Montero Zambrano, hoy, Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se encuentre en el supuesto de hecho previsto en el artículo 82 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se constata que la mencionada Jueza haya dado recomendación, prestado su patrocinio o se haya inclinado en favor de alguna de las partes intervinientes en este caso en específico, signado con el Nº 7134-12 (nomenclatura llevada por ese Tribunal), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wittman Alexis Martínez Zambrano contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), por lo que no se encuentra incursa en la aludida causal de recusación. Así se declara.
Igualmente, se evidencia que el recurso contencioso administrativo funcionarial en el cual se recusa a la ciudadana Deyanira Montero Zambrano, fue interpuesto el 19 de octubre de 2012, sin embargo, se desprende del folio dieciocho (18) del presente cuaderno separado, que la misma fue designada como Juez Provisoria del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 21 de enero de 2009, por lo cual, tal y como lo aduce la antes mencionada Jueza, mal pudo haber prestado patrocinio en la presente causa.
Por todo lo anterior, resulta forzoso para esta Corte declarar Sin Lugar la recusación interpuesta por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Wittman Alexis Martínez Zambrano, contra la Abogada Deyanira Montero Zambrano, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la recusación realizada en fecha 15 de julio de 2013, por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WITTMAN ALEXIS MARTÍNEZ ZAMBRANO, contra la Abogada Deyanira Montero Zambrano, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
2. SIN LUGAR la recusación planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-X-2013-000263.
MMR/12
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el n° ___________________.
El Secretario,
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