JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000555

En fecha 13 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Álvaro Yturriza Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.779, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio Nº 36, vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, contra la Resolución Nº 382.07 de fecha 15 de noviembre de 2007, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

En fecha 14 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López y se ordenó oficiar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la referida notificación.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República y se acordó solicitarle a la parte demandada la remisión de los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la referida notificación.

En fecha 3 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue recibido en fecha 26 de febrero de 2009.

En fecha 11 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, el cual fue recibido en fecha 26 de febrero de 2009.

En fecha 14 de abril de 2009, esta Corte ordenó agregar a los autos y abrir la correspondiente pieza separada, el oficio recibido en fecha 13 de abril de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, signado con el Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-04931, de fecha 3 de abril de 2009, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de febrero de 2009.

En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de mayo de 2009.

En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos consignado por el Abogado Alí José Daniels Pinto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 4 de junio de 2009, transcurridos los lapsos fijados por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de febrero de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 8 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 24 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de mayo de 2010, transcurrido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 3 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de agosto de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró su Competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, Admitió el mencionado recurso, Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 28 de septiembre de 2010, esta Corte acordó librar los oficios dirigidos a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de notificarles de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de agosto de 2010.

En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue recibido en fecha 6 de octubre de 2010.

En fecha 2 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2010.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 19 de septiembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y acordó notificar a la parte demandante de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2010, en virtud de que no consta en autos la aludida notificación.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, el cual fue recibido en fecha 6 de noviembre de 2012.

En fecha 4 de diciembre de 2012, esta Corte acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficios a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras; asimismo, se acodó comisionar al ciudadano Juez Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que practicara la notificación al ciudadano Seleucio Segundo García Escalona, y estableció que una vez constara en autos la última de las citaciones ordenadas, se procedería a la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 16 de enero de 2013.

En fecha 31 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue recibido en fecha 25 de enero de 2013.

En fecha 4 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de enero de 2013.

En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2013.

En fecha 1º de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 086 de fecha 4 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de diciembre de 2012.

En fecha 7 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de mayo de 2013, esta Corte fijó para el día martes 25 de junio de 2013, la oportunidad para que hubiera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de junio de 2013, esta Corte constituida en la Sala de Audiencia dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral de juicio, en consecuencia se declaró desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones suscrito por el Abogado Alí José Daniels Pinto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR
DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 13 de diciembre de 2007, el Abogado Álvaro Yturriza Ruiz, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 382.07, de fecha 15 de noviembre de 2007, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con base en las siguientes consideraciones:

Señaló, que mediante oficio Nº SBIF- DSB-GGCJ-GLO-21857 de fecha 24 de octubre de 2006, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) solicitó información acerca de un crédito otorgado al ciudadano Seleucio Segundo García Escalona, y que en este sentido, la recurrente respondió en fecha 9 de septiembre de 2006, indicando que el mencionado crédito se encontraba ya cancelado.

Afirmó, que mediante acto administrativo contenido en el oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-09500 de fecha 12 de junio de 2007, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) impuso a su representada la obligación de reestructurar el crédito otorgado al ciudadano Seleucio Segundo García Escalona, siguiendo las directrices establecidas en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de enero de 2002, relativa a los créditos indexados, así como en sus aclaratorias subsiguientes, considerando que el crédito otorgado lo había sido bajo la modalidad de “cuota balón”.

Que, en fecha 26 de junio de 2007, el Banco de Venezuela, S.A., presentó recurso de reconsideración contra el acto administrativo, el cual fue decidido por la Superintendencia recurrida a través de la Resolución Nº 382.07 de fecha 15 de noviembre de 2007, notificada en esa misma fecha, la cual constituye el acto administrativo impugnado, declarando sin lugar en todas sus partes el recurso de reconsideración.

Afirmó, que el crédito otorgado al ciudadano Seleucio Segundo García Escalona se refirió a un contrato de venta con reserva de dominio, suscrito en abril de 1998, para la adquisición de un vehículo marca Volkswagen, ascendiendo el crédito a la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil noventa y seis bolívares (Bs. 5.481.096,00), hoy en día cinco mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con diez céntimos (Bs.F. 5.481,10) pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, y que dicho crédito fue cancelado por el cliente en fecha 2 de julio de 2003, mediante el pago de la cuota Nº 48, quedando así extinguida la obligación.

Sostuvo, que las razones por las cuales el crédito antes señalado no se corresponde con el conocido como “cuota balón”, son las siguientes:
(i) No está compuesto por una cuota mensual integrada por amortización de capital, pago de intereses y comisión de cobranza;
(ii) El vehículo comprado no es un vehículo popular ni sirve como instrumento de trabajo del adquiriente, y;
(iii) No se cumple el requisito de que la mayoría de las cuotas pagadas por el deudor sólo alcanzaron la amortización de intereses.

Indicó, que independientemente de que el crédito en cuestión fuere o no de los denominados “cuota balón”, al haber sido cancelado por mutuo acuerdo entre las partes, no resulta procedente la reestructuración según lo que establece la sentencia de fecha 24 de enero de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Adujo, que con motivo del acto impugnado, se violó el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada, pues el mismo fue dictado sin la previa sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente. Igualmente, alegó la violación del principio de presunción de inocencia, al considerarse unilateralmente que el Banco había incumplido la norma, sin analizar los alegatos y pruebas presentados por éste.

Denunció, igualmente el vicio de falso supuesto, al no tratarse el crédito otorgado por su representada al ciudadano Seleucio Segundo García Escalona, de un crédito subsumible bajo la modalidad “cuota balón”.

Solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerde medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Al respecto, como perjuicio de difícil reparación (periculum in mora), alegó que la ejecución inmediata de la Resolución impugnada, acarrearía a su representada perjuicios económicos, pues de procederse a realizar la reestructuración inmediata del crédito otorgado al ciudadano Seleucio Segundo García Escalona, ello implicaría la erogación de una suma de dinero indeterminada actualmente, que traería consigo una merma en el patrimonio del Banco de Venezuela, S.A., siendo de difícil recuperación mediante un procedimiento de reintegro o reclamación de pago de lo indebido que intentare su mandante, en caso de declararse la nulidad del acto impugnado.

Por su parte, con respecto a la presunción de buen derecho (fumus boni juris), afirmó que se evidencia de los alegatos planteados en relación con los vicios que afectan la legalidad del acto administrativo recurrido, que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) no verificó debidamente los supuestos de procedencia de la sanción impuesta a su representada, pues el crédito otorgado no lo fue bajo la modalidad “cuota balón”.

Finalmente, solicitó se declare con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto, y se declare la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2010, que decidió sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se observa lo siguiente:

Riela al folio ciento ochenta y siete (187) del presente expediente, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el Abogado Álvaro Yturriza Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.779, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Álvaro Yturriza Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.779, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2007-000555
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.




El Secretario,