JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000353

En fecha 15 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN AREVALO, YANIXIA MERCEDES CARABALLO AGUIRRE y JOSÉ GREGORIO TORRES GUARATE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.567.864, 10.756.990 y 10.720.971, respectivamente, asistidos por el Abogado Natividad Arambulet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 38.090, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En dicha oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada MARISOL MARÍN R., quedó reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sesión de fecha 23 de enero de 2012, de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y; MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2012, transcurrido como se encontraba el lapso fijado mediante auto de fecha 7 de febrero de 2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R..

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 14 de agosto de 2012, esta Corte mediante decisión distinguida con el Nº 2012-1451, declaró su incompetencia para conocer del presente asunto y en consecuencia declinó la competencia en los Juzgados de la Jurisdicción Laboral, ordenando “…la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a las Providencias Administrativas Nros. 564-08 y 750-08 de fechas 4 de agosto y 30 de octubre de 2008, respectivamente, que fueron dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital el Municipio Libertador, sede Norte” y la “….remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, en lo que respecta a la Providencia Administrativa Nº 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, la cual fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua”.

En fecha 26 de septiembre de 2012, cumpliendo con lo ordenado mediante la decisión Nº 2012-1451 se acordó librar las notificaciones a las partes.

En fecha 26 de marzo de 2013, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a los ciudadano José Agustín Arevalo, Yanixia Mercedes Caraballo Aguirre y José Gregorio Torres Guarate, se acordó librar boleta de notificación en la sede del Tribunal, de conformidad con la previsión establecida en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a los ciudadano José Agustín Arevalo, Yanixia Mercedes Caraballo Aguirre y José Gregorio Torres Guarate.

En fecha 7 de mayo de 2013, se dejó constancia que día 6 de mayo de 2013, venció el término de diez (10) días de despacho a que refiere la boleta fijada el 9 de abril de 2013.

En fecha 18 de junio de 2013, a los fines que interesa a este Órgano Jurisdiccional se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente previo las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre inserta en los folios cincuenta y nueve (59) al ochenta (80) del presente expediente, decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2012, signada bajo el bajo el Nº 2012-1451, mediante la cual se señaló en su motiva y dispositiva lo siguiente:

“Ahora bien, en virtud que las Providencias Administrativas Nros. 564-08 y 750-08 de fechas 4 de agosto y 30 de octubre de 2008, respectivamente, fueron dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, sede Norte, corresponde el conocimiento de la causa relativa a los dos (2) actos antes mencionados por razón de la competencia por el territorio de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual atendiendo a la motivación que precede se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Por último, con relación a la Providencia Administrativa Nº 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, la cual fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a razón de la competencia por el territorio de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, conocer acerca del recurso interpuesto, por lo que atendiendo la motivación que precede se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua. Así se decide”.

“Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso por abstención interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN AREVALO, YANIXIA MERCEDES CARABALLO AGUIRRE y JOSÉ GREGORIO TORRES GUARATE, asistidos por el Abogado Natividad Arambulet, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS).
2.- DECLINA la competencia para conocer del presente recurso, a los Juzgados de la Jurisdicción Laboral.
3.- ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a las Providencias Administrativas Nros. 564-08 y 750-08 de fechas 4 de agosto y 30 de octubre de 2008, respectivamente, que fueron dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital el Municipio Libertador, sede Norte.
4.- ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, en lo que respecta a la Providencia Administrativa Nº 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, la cual fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno recordar que en la presente demanda de nulidad se pretendió la impugnación de las Providencias Administrativas Nros. 564-08 y 750-08 de fechas 4 de agosto y 30 de octubre de 2008, respectivamente, que fueron dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, sede Norte y la decisión administrativa Nº 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, que fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, razón por la cual en el señalado fallo esta Corte conforme al criterio señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, declaró su Incompetencia y en virtud de la impugnación de ambas Providencias Administrativas emanadas de la Administración del Trabajo, dispuso la remisión del mismo expediente a dos (2) Tribunales distintos conforme a la competencia por el territorio.

Siendo ello así, del fallo supra transcrito se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, toda vez que Ordenó la remisión del presente expediente en virtud de la Incompetencia por la materia y el territorio tanto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, según la correspondencia territorial del Órgano Administrativo que dictó las decisiones administrativas objetos de la presente acción.

Es por ello, que frente a la imposibilidad física de remitir un mismo expediente a ambos Juzgados, esta Corte erró en el dispositivo aludido pues, en todo caso lo correcto es ORDENAR la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2012-1451 de fecha 14 de agosto de 2012, esta Corte pasa a corregir de la siguiente manera la motiva y el dispositivo atinente al Nº 4 de la siguiente manera (i) donde dice:

“Por último, con relación a la Providencia Administrativa Nº 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, la cual fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a razón de la competencia por el territorio de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, conocer acerca del recurso interpuesto, por lo que atendiendo la motivación que precede se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua. Así se decide.

Debe decir: “Por último, con relación a la Providencia Administrativa Nº 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, la cual fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a razón de la competencia por el territorio de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, conocer acerca del recurso interpuesto, por lo que atendiendo la motivación que precede se ORDENA la remisión de copias certificadas del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua. Así se decide”.

(ii) donde dice:

4.- ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, en lo que respecta a la Providencia Administrativa Nº 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, la cual fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua”

Debe decir: “ORDENA la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, en lo que respecta a la Providencia Administrativa Nº 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, la cual fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2012. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2012-1451 de fecha 14 de agosto de 2012, en cuanto a la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicios del Circuito Judicial del Trabajo del estado Aragua, en lo que respecta a la Providencia Administrativa Nº 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, la cual fue dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente y las copias certificadas ordenadas a los Tribunales competentes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2010-000353
MM/11



En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-



El Secretario,