REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, cuatro (4) de julio de 2013

203° y 154°

En fecha 4 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), el oficio Nº TSSCA-0512-2011 de fecha 8 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Eduardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 110.153, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN DEL VALLE LÓPEZ DE RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nº 4.624.712, contra la JUNTA PARA LA SUPRESIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el 8 de abril de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2010, por la Abogada Moira Cachutt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.919, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana querellante, contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 5 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, comenzó la relación de la causa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación interpuesta.

En fecha 23 de mayo de 2011, la Apoderada Judicial de la parte querellante fundamentó la apelación interpuesta.

En fecha 25 de mayo de 2011, inclusive abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 1º de junio de 2011.

En fecha 2 de junio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 9 de agosto de 2011, se prorrogó el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 8 de noviembre de 2011, se dejó constancia que en fecha 7 de noviembre de 2011, venció la prórroga del lapso para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 8 de febrero de 2012 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2012, vencido el lapso establecido en el auto de fecha 8 de febrero de 2012 se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente MARISOL MARÍN R. a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-
Se evidencia que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo S/N de fecha 26 de marzo de 2009, dictado por la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, mediante el cual removió a la ciudadana Gina Margarita Chacón Arce del cargo de Ingeniero Agrónomo I que ocupaba en dicho Órgano.

De una revisión de las actas procesales observa este Órgano Jurisdiccional que la pretensión del recurrente persigue la nulidad del acto administrativo que lo removió del cargo de Ingeniero Agrónomo I que venía ejerciendo en el Organismo querellado, violando con dicha actuación, a su parecer lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública ya que -a su decir- se materializó la supresión de un órgano o ente completo sin la autorización del ciudadano Presidente de la República.

Al respecto, el Juzgado A quo en la sentencia de fondo estableció:

“…Recordemos entonces que el acto recurrido fue dirigido en principio al público en general, para informar el inicio del proceso de supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), y al personal que allí laboraba para recordarle la notificación formal de la culminación de la relación de trabajo con la Institución, realizada de conformidad con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, y notificarle el compromiso por parte de la Junta Supresora, de respetar en forma irrestricta todos los derechos que, de acuerdo a su condición y conforme a lo previsto en las leyes, corresponde a los trabajadores; contenido que evidencia la publicación del proceso de supresión, cuyos efectos, a decir, afectan sus derechos e intereses.

Pero es el caso que la parte querellante pretende atacar un acto constitutivo del proceso de supresión, a través del vicio de prescindencia total y absoluta de los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud que se obvió la autorización del Presidente de la República que prevé el numeral 5° del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo cual se produjo una supresión con prescindencia total y absoluta de los parámetros legales establecidos; circunstancia de imposible coexistencia en derecho, ya que debió impugnar directamente a los mismos; argumento que resulta infundado en virtud de lo cual se desecha. ASÍ SE DECIDE.” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, a los fines que este Órgano Jurisdiccional verifique la condición del cargo y la forma de ingreso de la querellante dentro del Órgano recurrido, así como el procedimiento realizado para la supresión del servicio y sí la sentencia dictada por el Juzgado A quo se encuentra ajustada a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Corte ORDENA a la JUNTA DE SUPRESIÓN DEL SERVICIO DE SANIDAD AGROPECUARIA, y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, consignar ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la querellante y el expediente donde conste el procedimiento de supresión del órgano querellado, contados a partir de la constancia de la última de las notificaciones practicadas del presente auto.

Asimismo, se le advierte al órgano querellado que de no consignar los documentos solicitados esta Corte dictará sentencia con las pruebas que cursen en autos. Así se decide.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de la referida documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Finalmente, esta Corte a los fines de que la recurrente tenga conocimiento del presente requerimiento se ORDENA su notificación para que de ser posible consigne la información aquí solicitada dentro del lapso establecido.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,




MARISOL MARÍN R.
PONENTE




El Secretario.,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-R-2011-000522
MM/13

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.,