REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _____________________ ( ) de __________________ de 2013
203° y 154°

En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 500-2013 de fecha 22 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.718.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 96.977, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de abril de 2013, por el Abogado Henrry Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.292, en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra el auto dictado en fecha 1 de febrero de 2013, por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual declaró Procedente la oposición que hiciese la recurrida de las pruebas de informes y exhibición promovidas por la actora, negando en consecuencia, la promoción realizada por la parte recurrente de las mismas e inadmitiendo la prueba de testigos igualmente promovida.

En fecha 20 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., concediéndose seis (6) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Henrry Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 29 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la presentación del escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Geralyz del Valle Reyes, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 7 de mayo de 2013, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación en la presente causa.

En fecha 8 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al conocimiento del recurso de apelación interpuesto, en fecha 6 de febrero de 2013, por el Abogado Henrry Antonio Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, contra el auto dictado en fecha 1 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró Procedente la oposición que hiciese la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de las pruebas de informes y exhibición promovidas por la actora, negando en consecuencia, la promoción realizada por la parte recurrente de las mismas e inadmitiendo la prueba de testigos igualmente promovida, al respecto se observa, que:

En el caso sub examine, se observa que la actora solicitó en su escrito de promoción de pruebas, que se intimara al ciudadano Director Administrativo Regional del estado Trujillo, para que exhibiera “…el documento en el que consta que notificó a mi representada, al incorporarse al cargo sobre los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa respectiva, así como sus atribuciones, deberes y responsabilidades”.

Al respecto, el Juzgado de Instancia inadmitió el referido medio probatorio promovido, alegando entre otras consideraciones que “…observa que al folio 24 de la pieza principal, fue consignado por la recurrente en copia simple, oficio N° 6397 de fecha 03 de septiembre de 2008, recibido en fecha 07 de enero de 2009, y por medio del cual ponen en conocimiento a la ciudadana Jennyleth del Valle Abreu, de su designación como Analista Profesional III, documental esta que no fue impugnada por el adversario…”.

Sin embargo, de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la actora en su escrito de fundamentación de la apelación, “…el documento al que hace referencia el auto apelado, es una copia del oficio No 6397, de fecha 3 de septiembre del año 2008, en el que se notifica a mi representada que había sido designada como Analista Profesional III, y ninguna relación tiene con el instrumento cuya exhibición se solicito. Y esto es importante señalarlo, para acentuar la infracción que se atribuye al auto apelado, puesto que constituye una tergiversación del medio de prueba promovido, pues, por una parte se solicito (sic) la exhibición del instrumento en el que consta que notifico (sic) a la recurrente, al incorporarse al cargo, sobre los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa respectiva, como también las atribuciones, deberes y responsabilidades derivadas del mismo, y por la otra, la Jueza declara inadmisible el medio promovido, debido a que, según ella, en el expediente consta el oficio mediante el cual se notifico a mi representada de que había sido designada para ocupar el cargo, siendo que se trata de instrumentos totalmente distintos”.

Ahora bien, de la revisión del presente cuaderno separado no se observa que el Juzgado de Instancia, hubiese anexado copia certificada del precitado oficio No 6397, de fecha 3 de septiembre del año 2008, emanado de la recurrida, el cual considera relevante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dilucidar los argumentos esgrimidos por la parte actora en su escrito de fundamentación de la apelación, así como las defensas que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura alegó al respecto.

Por otra parte, se observa que la parte actora promovió la prueba de exhibición para que se intimara al Director Administrativo Regional del estado Trujillo a los fines que exhibiera el “…instrumento recibido por mi representada en fecha 1 de junio del año 2011, que se acompaña al presente escrito, marcado como Anexo 5, original que está suscrito y sellado por dicho funcionario” (Negrillas de esta Corte).

A este respecto, la recurrida en su escrito de oposición expuso que se oponía en virtud de la presunta impertinencia de la prueba de exhibición solicitada “…referida al ‘Anexo 5’ de su escrito de promoción, contentivo de la descripción de actividades de la ciudadana JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA, por cuanto no constituye un documento pues no está suscrito por persona alguna…”.

En este orden de ideas, el Juzgado de Instancia declaró la inadmisión de la prueba de exhibición descrita, aduciendo que “Este Juzgado, no puede constatar lo señalado por la promovente en cuanto a la firma del funcionario identificado, dado que esta última resulta ininteligible siendo además que no se evidencia sello húmedo capaz de otorgar convicción sobre la procedencia de tal documento, por tal razón y siendo que la representación de la DEM (sic) desconoce el contenido de dicho ‘Anexo 5’, se declara procedente la oposición formulada por este último, en contra de la admisión de la prueba sub-examen quien Juzga considera que tal documento es de carácter privado y con base al principio de alterabilidad de la prueba; no admite la prueba de exhibición solicitada, por no encontrase llenos los extremos de Ley” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional evidencia que tanto las partes como el Juzgado de Instancia son contestes en confirmar la existencia en la pieza principal del presente asunto, de la copia del descrito instrumento recibido por la actora en fecha 1 de junio de 2011, el cual funge como “anexo 5”, sin embargo, debe acotarse que en el presente cuaderno separado no se observa que el mismo haya sido anexado por el Juzgado de Instancia, lo cual se considera vital a los fines de dirimir la controversia al respecto.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de una decisión ajustada a derecho, solicitar al Juzgado de Instancia que se consigne en autos los documentos antes descritos, esto es, i) el oficio N° 6397, de fecha 3 de septiembre de 2008, recibido en fecha 7 de enero de 2009, dictado por la recurrida y, ii) el denominado “anexo 5” del escrito de promoción de pruebas de la actora, constituido por el instrumento recibido por esta en fecha 1 de junio de 2011.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del presente auto, a los fines que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,

MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2013-000367
MM/5/



En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretarío,