REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, cuatro (4) de julio de 2013
203° y 154°

En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10º CA530-13 de fecha 6 de mayo de 2013, proveniente del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Pérez, Rosa Cárdenas Martínez y Walkiria Rengifo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 8.067, 14.036 y 117.979 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana DAIRIS MARIANELA SARABIA REINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.314, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conociera en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de marzo de 2011.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto de la presente consulta es la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Dairis Marianela Sarabia Reina, debidamente representada por los Abogados Carlos Alberto Pérez, Rosa Cárdenas Martínez y Walkiria Rengifo Villaroel, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nº 005124 del 16 de junio de 2010, por medio del cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto a la mencionada ciudadana, asimismo solicitó la nulidad de la Resolución Nº 090101 de fecha 30 de noviembre de 2009, por medio de la cual le fue otorgado el beneficio de jubilación, por último solicitó se ordene la reincorporación al cargo que venía desempeñando y en consecuencia se ordene el pago de los salarios dejados de percibir.

En ese sentido, advierte este Órgano Jurisdiccional de la revisión de la sentencia consultada, que la pretensión parcialmente acordada por el A quo, a favor de la parte recurrente en su decisión, fue la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nº 005124 de fecha 16 de junio de 2010, por medio del cual se decidió el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, contra la Resolución Nº 090101 de fecha 30 de noviembre de 2009, en virtud de la presunta incompetencia de la funcionaria que dictó el mismo.

Asimismo, observa esta Alzada que el Juez de Instancia declaró la nulidad del acto administrativo de fecha 16 de junio de 2010, por incompetencia de la funcionaria que dictó el acto, y declaró la legalidad de la Resolución Nº 090101 de fecha 30 de noviembre de 2009, por medio del cual se le otorgó el beneficio de jubilación a la actora, fundamentado en la procedencia de los requisitos de jubilación de la ciudadana Dairis Marianela Sarabia Reina.

Ahora bien, a los fines de realizar la presente consulta este Alzada advierte de la Resolución DM/Nº 38 de fecha 20 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.935 del 21 de mayo de 2008, que la Directora de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación tendrá la atribución de “7. Firmar las cuentas y Resoluciones para el otorgamiento del Beneficio de Jubilación Reglamentaria, así como las Pensiones de Sobreviviente y de Invalidez y los ajustes que se generen en las mismas, y Pensiones y Cálculos referentes a las mismas, previamente aprobados mediante Punto Cuenta por el ciudadano Ministro”.

Partiendo de la atribución otorgada mediante la indicada Resolución DM/Nº 38, se advierte que ésta funcionaria podrá suscribir los actos administrativos en los cuales se otorgue el beneficio de jubilación, con el requisito previo de la asignación del punto de cuenta y aprobación correspondiente por parte del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, para el otorgamiento del beneficio de jubilación. En ese sentido, no advierte esta Corte de los autos que conforman el presente expediente, que conste copia certificada del punto de cuenta y de la aprobación por parte del mencionado Ministro, como requisito convalidatorio de la actuación posteriormente suscrita por la ciudadana Directora de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cual es objeto de impugnación.

Siendo así, resulta difícil determinar los límites en que se encuentra concebido el señalado Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 090101 del 30 de noviembre de 2009, constituyendo el indicado punto de cuenta y la correspondiente aprobación por parte del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación para el otorgamiento del beneficio de jubilación, un requisito indispensable para el conocimiento de la presente causa, por parte de este Órgano Jurisdiccional.

En razón de lo anterior, esta Corte estima conveniente a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, SOLICITAR al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación, consigne copia certificada del mencionado punto de cuenta y de la aprobación para el otorgamiento del beneficio de jubilación a la ciudadana Dairis Marianela Sarabia Reina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En este sentido, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Dairis Marianela Sarabia Reina, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría-si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá de pleno derecho, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO



Exp. N° AP42-Y-2013-000106
MM/11


En fecha ___________________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,