JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AW41-X-2013-000027

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 799 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Leonel Ferrer, Isabel Esté y Héctor Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 65.719, 56.467 y 61.689, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, que impuso “medida de vigilancia de administración controlada sobre los bienes y haberes de la ut supra referida asociación civil”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente cuaderno separado.

En fecha 23 de abril de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el presente cuaderno al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.

En fecha 9 de mayo de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer por medio del cual Ordenó a la Superintendente de Cajas de Ahorros, informara a esta Corte acerca del estado de la Medida de Vigilancia Controlada a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), impuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

En fecha 17 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Cajas de Ahorro, el cual fue recibido en fecha 13 de junio de 2013.

En fecha 25 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Lieska Marchan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 158.600, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, anexo al cual consignó copias certificadas del acta de fecha 7 de septiembre de 2012.

En fecha 26 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que esta Corte dicte la sentencia correspondiente, por cuanto la parte recurrida consignó la información solicitada en la decisión de fecha 9 de mayo de 2013.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas del expediente, se pasa a decidir, previa a las consideraciones siguientes:

I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de julio de 2012, los Abogados Leonel Ferrer, Isabel Esté y Héctor Medina, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 7 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso interpuesto.

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0000799 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 11 de octubre de 2012, esta Corte dictó decisión por medio de la cual Aceptó la declinatoria de competencia efectuada en fecha 7 de agosto de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, y Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y abriera cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 10 de julio de 2012, los Abogados Leonel Ferrer, Isabel Esté y Héctor Medina, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expusieron que, “En fecha 28 de junio de 2012, fuimos notificados del acto administrativo número SCA-DL-2256, mediante el cual la Superintendencia de Cajas de Ahorro impone la medida de Vigilancia de Administración Controlada a la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CAPEM), por un lapso de sesenta (60) días máximos, contados a partir de la fecha en que la misma fue notificada a la Asociación…” (Mayúsculas del original).

Que, “…los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro designados para dar cumplimiento a la medida de vigilancia de administración controlada, están obligados a levantar un informe dentro de los treinta días siguientes contados a partir del inicio de la ejecución de la medida, el cual contendrá los resultados de la gestión realizada en la Caja de Ahorro. Asimismo preceptúa que durante el lapso de la medida de vigilancia de administración controlada, los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CAPEM), quedan sujetos a la supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro…” (Mayúsculas del original).

Manifestaron que, “…dicha medida fue impuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, ya que del informe DCF-I-0093, de fecha 09 (sic) de mayo de 2011, presuntamente, se observaron graves irregularidades de carácter administrativo, financiero y contable (…) habiendo sido notificada esta Caja de Ahorro, en fecha 12 de Mayo del año Dos Mil Once, del informe antes citado y sus respectivas recomendaciones, procedimos conforme al último aparte del mismo a celebrar en fecha 13 de Mayo de 2011, sesión conjunta de los Consejos de Administración y Vigilancia, a los efectos de analizar el informe y sus recomendaciones, para el diseño y aplicación de los correctivos destinados a subsanar las fallas indicadas y en efecto procedimos a la realización de un amplio y efectivo trabajo en las distintas áreas en las cuales se indicaba la presencia de debilidades de orden administrativo, financiero y contable, según se desprende del informe antes citado, lo cual concluyó con la producción de un informe de resultados y subsanación de las recomendaciones Nº 022210, fechado 08 (sic) de Junio de 2011 y recibido por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el 10 del mismo mes…” (Mayúsculas del original).

Alegaron que, “…habiendo sido subsanadas casi la totalidad de las recomendaciones efectuadas por la Superintendencia, como lo señala el pretendido acto administrativo en su conclusión y considerando que, las que aún quedan pendientes están siendo atendidas con diligencia y próximas a su solución definitiva, es obvio concluir en que la Superintendencia al dictar la Medida de Vigilancia de Administración Controlada a esta Asociación, actúan en base a supuestos falsos y de manera temeraria, causando graves daños tanto a la Asociación en sentido institucional, como a los más de seis mil funcionarios entre administrativos, policías y bomberos que la integran y sus familias…”.

Señalaron que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, “…el cual se materializa cuando la SUDECA (sic) invoca, como causa o motivo de su decisión, el precepto consagrado en el numeral 1 del artículo 131 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, cuando en realidad CAPEM (sic) respondió detallada y oportunamente cada una de las recomendaciones realizadas en el Informe de Inspección Contable Administrativa realizada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), elaborado por los funcionarios de la SUDECA (sic)…” (Mayúsculas del original).

Solicitaron medida cautelar de suspensión de efectos con fundamento en que “…la comunicación que pretende fungir como acto administrativo, acarrea daños de difícil reparación por el transcurso del tiempo, por cuanto dicho presunto acto administrativo conforme a la argumentación ya esgrimida, no fue dictado conforme a derecho, ya que el mismo adolece de un acto administrativo formal al cual atacar, viola el derecho a la defensa al no indicar los medios de impugnación ni las instancias a las cuales acudir para recurrir del acto, supone hechos inciertos, aplica erróneamente el derecho y viola el principio de proporcionalidad, conculcando los derechos de nuestra representada a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derechos estos que pudieran seguir siendo vulnerados, ya que mientras es tramitado y decidido el presente recurso contencioso administrativo, se mantiene la violación a los derechos de nuestra mandante…”.

Finalmente, solicitaron que, “…declare la nulidad del presunto acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), que decretó la Medida de Vigilancia de Administración Controlada a la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM)…” (Mayúsculas del original).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 10 de julio de 2012, por parte de la representación Judicial de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, contra el Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Ello así, observa esta Corte que la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, resolvió “…en razón de los reiterados incumplimientos por parte de la directiva de la Asociación a las disposiciones contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y al no haber subsanado las recomendaciones formuladas en los informes emitidos por esta Superintendencia producto de las inspecciones contables que se le han practicado, este Organismo acuerda imponer la Medida de Vigilancia de Administración Controlada a (…) por un lapso de sesenta (60) días hábiles máximos, contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la precitada Ley…”.

Ahora bien, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en su Capitulo V, en cuanto a la medida de vigilancia de administración contralora, establece en sus artículos 130, 131 y 132 lo siguiente:

“Artículo 130. La medida de vigilancia de administración controlada será decretada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante acto administrativo, en el cual designará a tres funcionarios de la Superintendencia, para que éstos, en forma conjunta con los consejos de administración y de vigilancia, formulen estrategias, coordinen la ejecución de las acciones a seguir y vigilen el cumplimiento de las mismas, con el fin de subsanar las irregularidades existentes en la administración de la asociación.

Artículo 131. La superintendencia de Cajas de Ahorro podrá decretar medida de vigilancia de administración controlada cuando:
Una vez transcurrido el lapso previsto en la notificación de las medidas correctivas formuladas, no se hayan subsanado las observaciones o recomendaciones realizadas.
Sin haberse acordado las medidas correctivas, se evidencie la gravedad de la irregularidad de orden legal, administrativo, contable o financiero que impida subsanar las mismas.

Artículo 132. La medida de vigilancia de administración controlada tendrá una duración mínima de treinta días hábiles y máxima de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación…”.

De lo ut supra transcrito, se evidencia que la medida de vigilancia de administración contralora tendrá una duración mínima de treinta (30) días hábiles y máxima de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo.

En virtud de ello, observa esta Corte que en el Acto Administrativo del cual la parte actora solicita la suspensión de efectos, acordó imponer “…la Medida de Vigilancia de Administración Controlada por un lapso de sesenta (60) días hábiles máximos, contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la precitada Ley…” (Destacado de esta Corte).

Asimismo, se evidencia del folio sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) del presente cuaderno separado, Oficio de notificación del Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Superintendente de Caja de Ahorro, dirigido al Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), el cual fue recibido en fecha 28 de junio de 2012.

Ello así, observa esta Corte que desde la fecha en que fuese notificada la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), esto es, 28 de junio de 2012, ha transcurrido con creces el lapso establecido en la Ley, para la Medida de Vigilancia de Administración Controlada, siendo el mismo, “un lapso de sesenta (60) días hábiles máximos, contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación”.

En virtud de ello, esta Corte mediante decisión de fecha 9 de mayo de 2013, Ordenó a la Superintendente de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, informara a esta Corte acerca del estado de la Medida de Vigilancia Controlada a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), impuesta en fecha 26 de junio de 2012, mediante Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256, concretamente si la misma ha sido levantada.

Ello así, observa esta Corte que cursa al folio ciento diecinueve (119) del presente cuaderno separado diligencia suscrita por la Abogada Lieska Marchan, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Superintendente de Cajas de Ahorro, anexo a la cual consignó copias certificadas del acta de fecha 7 de septiembre de 2012, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por esta Alzada mediante sentencia de fecha 9 de mayo de 2013.

Así, evidencia esta Corte del folio ciento veinte (120) al folio ciento veinte cuatro (124) del presente cuaderno separado, Acta levantada en fecha 7 de septiembre de 2012, suscrita por los ciudadanos Presidente, Tesorero, Secretaria y dos (2) vicepresidentes del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), así como, por los ciudadanos integrantes de la comisión para la ejecución de la Medida de Vigilancia de Administración Contralora de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual entre otras cosas, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Proceden los representantes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en cumplimiento del artículo 133 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y del acto administrativo SCA-DL-2256-A de fecha 26 de junio de 2012, a levantar la Medida de Vigilancia de Administración Contralora.
SEGUNDO: En virtud que han transcurrido cuarenta y nueve (49) días hábiles desde la notificación e inicio de la medida y cumpliendo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, esta Comisión considera subsanadas en su mayoría las irregularidades que motivaron la medida, a cuyos efectos se aplicaron los lineamientos que recomendó esta Comisión durante su permanencia en esa Asociación, por lo cual se deja constancia que desde el presente momento termina la permanencia de la Comisión de Vigilancia de Administración Contralora en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), quedando en consecuencia, la Dirección de dicha Caja de Ahorro en pleno ejercicio de los derechos que le corresponden conforme a la Ley que rige la materia y el estatuto de la Asociación…” (Mayúsculas del original y negrillas de esta Corte).

Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional que del Acta ut supra transcrita, se desprende que la Medida de Vigilancia Controlada a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), impuesta en fecha 26 de junio de 2012, mediante Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256, objeto de la presente medida cautelar de suspensión de efectos, así como, del presente recurso contencioso de nulidad fue levantada por la Administración, y notificada a la actora en ese mismo Acto en fecha 7 de septiembre de 2012, por lo que resulta manifiesto para esta Corte que decayó el objeto tanto de la presente medica cautelar de suspensión de efectos como del recurso contencioso administrativo de nulidad, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la Administración.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente medida cautelar de suspensión de efectos, así como en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la Superintendencia de Cajas De Ahorro, que impuso “medida de vigilancia de administración controlada sobre los bienes y haberes de la ut supra referida asociación civil”. Así se decide.

En virtud de la anterior declaratoria, este Órgano Jurisdiccional Ordena añadir copia certificada de la presente decisión en el expediente contentivo del asunto principal, esto es AP42-G-2013-000027. En consecuencia, el archivo del presente expediente. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente medida cautelar de suspensión de efectos así como del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Leonel Ferrer, Isabel Esté y Héctor Medina, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, que impuso “medida de vigilancia de administración controlada sobre los bienes y haberes de la ut supra referida asociación civil”.

2. ORDENA añadir copia certificada de la presente decisión en el expediente contentivo del asunto principal, esto es AP42-G-2013-000027. En consecuencia, el archivo del presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AW41-X-2013-000027
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,