JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2011-000027

En fecha 6 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la sociedad mercantil MUNDITUR CASA DE CAMBIOS C.A., representada por los abogados Juan Lander, Rubén Rodríguez y Humberto Gamboa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.167, 75.439 y 45.806, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-004613 de fecha 29 de marzo de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual le impuso a la referida sociedad mercantil, la medida de suspensión contenida en el numeral 2 de la Cláusula Décima Segunda del Convenio para regular la actividad del Operador Cambiario Autorizado, suscrito en fecha 2 de agosto de 2010.

En fecha 7 de abril de 2011, se dio cuenta de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de abril de 2011, mediante auto el Juzgado de Sustanciación, para el mejor manejo del expediente, ordenó abrir noventa y dos (92) piezas separadas de anexos, las cuales formaran parte del expediente judicial, dejando constancia de que a las mismas no se les podría agregar ninguna otra actuación que alterara su foliatura.

En fecha 12 de abril de 2011, el apoderado judicial de la recurrente presentó escrito mediante el cual consignó “medios de pruebas adicionales que sustentan tanto la procedencia del amparo cautelar, como de la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos”.

En fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos lo consignado por el apoderado judicial de la recurrente en fecha 12 de abril de ese mismo año. Asimismo, para el mejor manejo del expediente, ordenó abrir ciento catorce (114) piezas separadas en anexos, las cuales formaran parte del expediente judicial, dejando constancia de que a las mismas no se le agregaría ninguna otra actuación que alterara su foliatura.

En fecha 13 de abril de 2011, mediante decisión el Juzgado de Sustanciación declaró lo que de seguidas se transcribe, y se libraron los oficios Nros JS/CSCA-2011-0470, JS/CSCA-2011-0471, JS/CSCA-2011-0472, JS/CSCA-2011-0473, JS/CSCA-2011-0474 y JS/CSCA-2011-0475, dirigidos a los ciudadanos identificados a continuación:

“[…] 1.- Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta […]; 2.- Admite, la referida demanda; 3.-Ordena el resguardo y custodia del presente expediente a los terceros y extraños a la causa, por tanto, sólo podrán tener acceso al mismo, las partes directamente involucradas y los representantes legales de los organismos públicos que aquí se ordenan notificar. 4.- Ordena notificar, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); 5.- Ordena, solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual e le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. 6.- Ordena, librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas; 7.- Ordena, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar y la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de manera subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.8.- Ordena, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos la publicación del cartel de los terceros interesados, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar [la] audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativ[o]” [Negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].

En fecha 26 de abril de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del Oficio Nº JS/CSCA-2011-0473, el cual fue recibido en fecha 15 de abril del año 2011.

En fecha 5 de mayo de 2011, se dejó constancia de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante Oficios Nros JS/CSCA-2011-0474, JS/CSCA-2011-0475, JS/CSCA-2011-0471 y JS/CSCA-2011-0472, los cuales fueron recibido en fecha 3 de mayo de ese mismo año.
En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-006629 de fecha 5 de mayo de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa. En esa misma fecha, se ordenó abrir pieza separada para agregar los referidos antecedentes administrativos a la presente causa.

En fecha 19 de mayo de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante Oficio Nº JS/CSCA-2011-0470, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio (E) por delegación de la Procuradora, en fecha 6 de mayo de ese mismo año.

En fecha 24 de mayo de 2011, la representación judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó el desglose de los elementos probatorios y escritos presentados en fecha 6 y 12 de abril de 2011.

En fecha 24 de mayo de 2011, la representación judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual expuso que no ha sido librado el cartel a los terceros interesados.

En fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación negó la solicitud consignada mediante diligencia por la representación judicial de la recurrente, referente al desglose de los elementos probatorios.

En fecha 6 de junio de 2011, se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

En fecha 7 de junio de 2011, la representación judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel librado en fecha 6 de junio de 2011. En esa misma fecha se hizo entrega del cartel a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de junio de 2011, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencia mediante la cual consignó copia del poder que le acreditaba su representación.

En fecha 21 de junio de 2011, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencia mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal” de fecha 13 de junio de 2011.

En fecha 22 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el cartel publicado en el Diario “El Universal”.

En fecha 12 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó a la Secretaría de ese Juzgado computar los días de despacho transcurridos desde el día 13 de junio de 2011, exclusive, fecha de la publicación del cartel de emplazamiento de terceros, hasta el 12 de julio de ese mismo año inclusive. En esa misma fecha, la Secretaría de ese Juzgado certificó que: “[…] desde el día 13 de junio de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2011 y los días 06, 07, 11 y 12 de julio del año en curso […]”.

En fecha 12 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 14 de julio de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la recepción del expediente judicial.

En fecha 18 de julio de 2011, se ordenó abrir una segunda (2da) pieza del expediente para su mejor manejo. En esa misma fecha se abrió la referida pieza.

En fecha 18 de julio de 2011, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se fijó para el día miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, a las diez y veinte de la mañana (10:20 am), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 27 de julio de 2011, siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de las representaciones judiciales de las partes, asimismo de la presencia de la abogada Sonsire Fonseca La Rosa en su condición de Fiscal de Ministerio Público. La parte recurrente consignó escrito de promoción pruebas y la parte recurrida consignó escrito de consideraciones.

En fecha 28 de julio de 2011, la representación judicial de la recurrente consignó lo documentos que le fueron solicitados durante la Audiencia de Juicio.

En fecha 28 de julio de 2011, esta Corte vistos los escritos presentados por las partes durante la audiencia de juicio, mediante los cuales promovieron pruebas, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se pasó el expediente al referido Juzgado.

En fecha 8 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la recepción del expediente y que al día de despacho siguiente a la recepción, comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas en esta Instancia.

En fecha 9 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la recurrida presentó diligencia mediante la cual consignó anexos en noventa y dos (92) folios.

En fecha 10 de agosto de 2011, se ordenó agregar a los autos los anexos consignados por la parte recurrida.

En fecha 20 de septiembre de 2011, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente acción en virtud del levantamiento de la medida aplicada a la empresa recurrente, consignó dos (2) anexos. En esa misma fecha se ordenó agregar a los autos la referida diligencia y sus anexos.

En fecha 21 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con relación a las documentales promovidas por la parte accionante, las admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Respecto a la inspección judicial promovida, la admitió por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, para la evacuación de la misma, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando librar el despacho con oficio debiendo acompañarse con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del auto que lo ordena.

En fecha 22 de septiembre de 2011, el Fiscal del Ministerio Publico consignó escrito de opinión.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se libró el correspondiente despacho anexo al Oficio Nº JS/CSCA-2011-1043 dirigido al Juez Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se practique la inspección judicial promovida por la parte accionante.

En fecha 20 de octubre de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio Nº JS/CSCA-2011-1043, el cual fue recibido en fecha 17 de octubre de 2011.

En fecha 22 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) presentó diligencia mediante la cual consignó copia del poder que acredita su representación y ratificó la solicitud relacionada con el decaimiento del objeto en la presente acción. En esa misma fecha se ordenó agregar a los autos la copia simple del poder consignada.

En fecha 26 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud relacionada con el decaimiento del objeto en la presente acción.

En fecha 9 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada en fecha 26 de septiembre de 2011 por este Órgano Jurisdiccional, asignado por distribución al ciudadano Juez Duodécimo (12º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, ordenó librar oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informara en el estado en que se encontraba la misma. En esa misma fecha se libró Oficio Nº JS/CSCA-2012-0583.

En fecha 25 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio Nº 3779-2011 de fecha 9 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional remitir a la brevedad posible copia certificada del escrito de pruebas al cual se hizo referencia en la comisión librada en fecha 26 de septiembre el 2011, con el objeto de poder realizar la evacuación de pruebas correspondiente.

En fecha 26 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 3779-2011 de fecha 9 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha, se ordenó expedir copias certificadas del escrito de promoción de pruebas a los fines de que sea remitido al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenó librar Oficio.

En fecha 30 de abril de 2012, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2012-0762 dirigido al Juez Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de abril de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Juez Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº JS/CSCA-2012-0583, el cual fue recibido en fecha 20 de abril de 2012.

En fecha 17 de mayo de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Juez Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio Nº JS/CSCA-2012-0762, el cual fue recibido en fecha 11 de mayo de 2012.

En fecha 27 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de (URDD), Oficio Nº 4323-2012 de fecha 18 de junio de 2012, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2011.

En fecha 28 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 4323-2012 de fecha 18 de junio de 2012, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2011.

En fecha 4 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, en virtud de encontrarse vencido el lapso para la evacuación de pruebas, a los fines de que continuara su curso de ley. En esa misma fecha fue remitido el expediente.

En fecha 9 de julio de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la recepción del expediente de la presente causa. En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran sus respectivos informes.

En fecha 18 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado para que las partes presentaran sus escritos de informes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 19 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de febrero de 2013, por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de febrero de ese mismo año, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 6 de abril de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, presentó escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-004613 de fecha 29 de marzo de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Indicaron que Munditur, Casa de Cambio, C.A., es una empresa legalmente constituida hace más de 20 años, que ha sido autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para operar como Casa de Cambio, “[…] suscribiendo el 2 de agosto de 2010 un CONVENIO con la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) a través del cual se [reguló] la actividad que desarrolla como OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO en lo que respecta a la intermediación entre el USUARIO […] y CADIVI para la ejecución de las actividades y trámites establecido [sic] en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas […]”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Señalaron, que en el acto administrativo impugnado CADIVI argumentó lo siguiente “[…] 1) Inobservancia de la obligación establecida en los artículos 12 y 13 de la Providencia 096 […] 2) Incumplimiento del artículo 15 de la Providencia 096 […] y 3) Incumplimiento de los procedimientos dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la verificación y validación de los recaudos exigidos por la normativa cambiaria, Providencia 096 y en el Manual de Consignación de Documentos ante CADIVI a través de EL OPERADOR CAMBIARIO […]”. [Mayúsculas del original].

Adujeron, que “[…] el artículo 12 y 13 de la Providencia 096 no establece ninguna obligación a cargo de EL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO. Más bien hacen referencia a la enumeración de los recaudos que debe presentar el USUARIO, sea éste venezolano o extranjero, para inscribirse él y sus BENEFICIARIOS en el RUSAD […]”. [Mayúsculas del original].

Que, “[…] CADIVI ha dado a las citadas normas un sentido que no tiene, toda vez que el supuesto de hecho contenido en las referidas normas está dirigido a un sujeto distinto del OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO […]”. [Mayúsculas del original].

Denunciaron, que “[…] CADIVI ha incurrido en el vicio de falso supuesto de derecho, en tanto que ha errado en la interpretación de la base legal que le ha servido de fundamento a su actuación […]”. [Mayúsculas del original].

Señalaron, que “[…] los hechos imputados no se corresponden con la realidad, razón por la cual […] CADIVI ha incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que MUNDITUR, CASA DE CAMBIO, C.A., no ha inobservado lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Providencia 096, en razón de que los USUARIOS Y BENEFICIARIOS que se inscribieron en el RUSAD por intermediación de MUNDITUR, CASA DE CAMBIO, C.A., si han presentado los recaudos que exigen dichas normas […]”. [Mayúsculas del original].

Indicaron que su representada “[…] ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Providencia 096, así como lo previsto en el CONVENIO y el Manual de Consignación de Documentos ante CADIVI respecto a la verificación y validación de los recaudos exigidos por la normativa cambiaria, ya que en todos los casos ha realizado el cotejo de las copias presentadas con sus respectivos originales, sin emitir pronunciamiento alguno sobre el contenido de la información que aparece en dichos documentos […]”. [Mayúsculas del original].

Que “[…] CADIVI ha dictado el acto impugnado con prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo previo legalmente establecido. Todo lo cual deviene de una violación del derecho a la defensa y el debido proceso de [su] representada […] CADIVI ha debido probar que MUNDITUR, CASA DE CAMBIO, C.A., no adoptó los correctivos necesarios durante el lapso de 15 días hábiles bancarios otorgados a partir de la notificación efectuada mediante el oficio alfanumérico PRE-VECO-GSCO-109332, del 16 de diciembre de 2010, para concluir válidamente en que hubo un incumplimiento reiterado […]”. [Mayúsculas del original]. [Corchetes de esta Corte].

Arguyeron que “[…] en el supuesto negado que los hechos inspeccionados en el pasado sean los mismos que dan origen a la SUSPENSIÓN actual, entonces [deben] denunciar la violación del principio ‘non bis in ídem’ a que se refiere el numeral 7 del artículo 49 constitucional […]”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Por otra parte, solicitaron “[…] el resguardo del expediente contentivo de la presente causa. En razón de que el CONVENIO […] prevé en el numeral 8 de la CLÁUSULA SEGUNDA que EL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO debe garantizar la confidencialidad de los datos relacionados con los procedimientos operativos correspondientes al objeto del CONVENIO que sean reveladas por CADIVI al OPERADOR CAMBIARIO […] Por esta razón, y aplicando por analogía el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil […] solicita el resguardo del expediente y la custodia del mismo con el fin de garantizar la confidencialidad de la información contenida en la documentación aportada […]”. [Mayúsculas del original].

Finalmente, solicitaron que sea admitido el presente Recurso de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, sea declarado con lugar el Amparo Cautelar interpuesto y en consecuencia, se ordene suspender los efectos del acto administrativo impugnado y, en el supuesto negado que el amparo cautelar se declare improcedente, se decrete la medida cautelar de suspensión de efectos del acto. Asimismo, requirieron la declaratoria de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-004613 de fecha 29 de marzo de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia para el conocimiento del presente asunto, por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de abril de 2011, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el fondo de la misma, para lo cual estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 29 de marzo de 2011, dirigió al ciudadano Carlos Dorado, en su cualidad de Presidente de MUNDITUR, C.A., Casa de Cambios, Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-004613, mediante el cual le notificó:

“[…] le informa que visto el incumplimiento reiterado por parte de la sociedad mercantil MUNDITUR, C.A. Casa de Cambios, de la normativa cambiaria y de las obligaciones contenidas en el Convenio para regular la actividad del Operador Cambiario Autorizado en lo que respecta a la intermediación entre el usuario y CADIVI para la ejecución de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, suscrito en fecha 02 de agosto de 2010 entre MUNDITUR, C.A. Casa de Cambio, en fechas 01 de septiembre de 2009 y 01 de octubre de 2010, a saber: 1. Inobservancia de la obligación establecida en los artículos 12 y 13 de la Providencia 096, relacionados a los requisitos que debe presentar el usuario y los beneficiarios para el trámite de solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas; 2. Incumplimiento del artículo 15 de la Providencia 096, en relación al contenido de las Cartas de Instrucción; 3. Incumplimiento de los procedimientos dictados por la Comisión de Administración de Divisas para la verificación y validación de los recaudos exigidos por la normativa Cambiaria, en la Providencia 096 y en el Manual de Consignación de Documentos ante la Comisión de Administración de Divisas a través del Operador Cambiario; ha decidido ejecutar la medida de SUSPENSIÓN prevista en el numeral 2 de la Cláusula Décima Segunda del Convenio citado ut supra que a su tenor establece:

2. SUSPENSIÓN: CADIVI podrá restringir a EL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO la tramitación de nuevas solicitudes en caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, esta restricción podrá fijarse hasta por un máximo de noventa (90) días hábiles bancarios, a partir del momento en que CADIVI notifique a EL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO de la restricción. Para la ejecución de esta medida CADIVI informará a EL OPERADOR CAMBIARIO AUTORIZADO sobre el alcance y condiciones de la restricción.

La presente medida, se ejecutará desde el día 30 de marzo de 2011, hasta el 16 de agosto de 2011, en consecuencia el Operador Cambiario Autorizado no podrá tramitar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas por el lapso de noventa (90) días hábiles bancarios contados a partir de la presente fecha. Durante este lapso la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en ejercicio de las competencias que le son atribuidas […] realizará una revisión de los documentos que acompañan a las solicitudes de adquisición de divisas a familiares residenciados en el extranjero tramitadas por el Operador Cambiario MUNDITUR C.A. Casa de Cambios, con la finalidad de verificar que se hayan subsanado las observaciones encontradas durante la visita efectuada por esta Comisión en fecha 01 de octubre de 2010, las cuales quedaron plasmadas en informe que les fue debidamente notificado mediante oficio Nº PRE-VECO-GSCO-109322 de fecha 16 de diciembre de 2010 […]” [Mayúsculas y negrillas del original] [Subrayado de esta Corte]. [Vid. Folios 39 y 40 del expediente judicial].

Ello así, observa esta Corte, que la pretensión de la sociedad mercantil objeto de la medida supra descrita al interponer la presente demanda, es obtener la nulidad del acto administrativo que la contiene.

Ahora bien, trabada como ha quedado la litis, esta Corte pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto, en tal sentido, aprecia que en fecha 20 de septiembre de 2011, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente acción en virtud del levantamiento de la medida aplicada a la empresa recurrente, a través del acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad, con fundamento en el contenido de los documentos que cursan a los folios 145 y 147 de la segunda pieza del expediente judicial, reiterando dicha solicitud a través de diligencias presentadas en fechas 22 de noviembre de 2011 y 26 de marzo de 2012.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones con relación al decaimiento del objeto, así pues, es menester señalar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), a saber: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.

Dentro de éste orden de ideas, esta Corte considera necesario apreciar el Memorando de fecha 19 de agosto de 2011, emanado de la Vicepresidencia Estratégica de Control de Operaciones Gerencia de Seguimiento y Control Operacional, dirigido a la Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral Consultoría Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), del cual se desprende:

“[…] Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez; remitirle copia de los acuses de recibos correspondientes a los oficios de notificación a las casas de cambios Italcambio C.A., y Munditur C.A., en ocasión al levantamiento de la medida de suspensión por noventa (90) días hábiles bancarios, a través de los oficios Nº PRE-VECO-GSCO-026684 y PRE-VECO-GSCO-026883, respectivamente, mediante los cuales se les informan de la culminación del período fijado desde el 30 de marzo de 2011 al 16 de agosto del presente año, para la tramitación de nuevas solicitudes, así como de renovaciones en lo que respecta a los procesos de intermediación entre el usuario y CADIVI. […]” [Resaltado de esta Corte].

Asimismo, se aprecia Oficio de notificación Nº PRE-VECO-GSCO 026683, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 17 de agosto de 2011, mediante el cual informaron a la sociedad mercantil demandante, sobre el levantamiento de la medida en los siguientes términos:

“[…] Ciudadano
CARLOS DORADO
Presidente de MUNDITUR, C.A. Casa de Cambios.
Presente.-
NOTIFICACIÓN
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), le informa que culminó la medida de suspensión, por noventa (90) días hábiles bancarios notificada y ejecutada por esta Comisión mediante Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-004613 de fecha 29 de marzo de 2011, a la Sociedad Mercantil MUNDITUR, C.A. Casa de Cambios, ‘… al evidenciarse en los resultados de las visitas realizadas a esa Casa de Cambio, en fecha 01 de septiembre de 2009 y 01 de octubre de 2010, a saber: 1. Inobservancia de la obligación establecida en los artículos 12 y 13 de la Providencia 096, relacionados a los requisitos que debe presentar el usuario y los beneficiarios para el trámite de solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas; 2. Incumplimiento del artículo 15 de la Providencia 096, en relación al contenido de las Cartas de Instrucción; 3. Incumplimiento de los procedimientos dictados por la Comisión de Administración de Divisas para la verificación y validación de los recaudos exigidos por la normativa Cambiaria, en la Providencia 096 y el Manual de Consignación de Documentos ante la Comisión de Administración de Divisas a través del Operador Cambiario …’, prevista en el numeral 2 de la Clausula Décima Segunda del Convenio para Regular la Actividad del Operador Cambiario Autorizado en lo que respecta a la intermediación entre el usuario y CADIVI para la ejecución de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, suscrito en fecha dos (02) de agosto de 2010 entre MUNDITUR, C.A. Casa de Cambios y esta Comisión.
En consecuencia a partir del día 17 de agosto de 2011, se levanta la medida de suspensión impuesta. […]”. [Resaltado de esta Corte].

Tenemos pues, que la medida contenida en el acto administrativo objeto de la presente acción ha fenecido, en virtud del cumplimiento del lapso establecido en el numeral 2 de la Cláusula Décima Segunda del Convenio para regular la Actividad del Operador Cambiario Autorizado, dándose por notificada la sociedad mercantil demandante en fecha 17 de agosto de 2011. [Vid. Folio 146 de la segunda pieza del expediente judicial].

Asimismo, aprecia esta Corte que efectivamente desde la interposición de la presente demanda – 6 de abril de 2011- a la fecha han transcurrido con creces los noventa (90) días a los cuales se circunscribía la medida objeto de impugnación, lo que constituyen razones suficientes para que este Órgano Jurisdiccional considere, que decayó el interés de la parte en obtener la nulidad del Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-004613 de fecha 29 de marzo de 2011, en consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto en la presente demanda de nulidad, incoada por la sociedad mercantil MUNDITUR CASA DE CAMBIOS C.A.. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil MUNDITUR CASA DE CAMBIOS C.A., representada por los abogados Juan Lander, Rubén Rodríguez y Humberto Gamboa, supra identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-004613 de fecha 29 de marzo de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual le impuso a la referida sociedad mercantil, la medida de suspensión contenida en el numeral 2 de la Cláusula Décima Segunda del Convenio para regular la actividad del Operador Cambiario Autorizado, suscrito en fecha 2 de agosto de 2010.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada y firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental.


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. AP42-G-2011-000027
GVR/03


En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

La Secretaria Accidental.