JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000653

En fecha 7 de junio de 2012, se recibió en la en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEXANDER AÑEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.762.861, representado judicialmente por la abogada Mariela Del Valle Pérez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.750, contra el Acto Administrativo, correspondiente al Expediente Nº DDR-014/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual se le determinó la responsabilidad administrativa del referido ciudadano, en su condición de Ex- Vocal del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes (INDHUR).

En fecha 25 de junio de 2012, se dio cuenta a la ciudadana Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se testó la foliatura del expediente judicial.

En fecha 28 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: “[…] 1.- LA COMPETENCIA de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de la demanda de nulidad interpuesta [;] 2.- [admitió], la citada demanda [;] 3.- [ordenó] la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor General del estado Cojedes, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, Presidente y Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes (INDHUR), al Procurador del estado Cojedes, así como de la Procuradora General de la República [;] 4.- [ordenó] solicitar al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, el expediente administrativo relacionado con el presente caso [;] 5.- [ordenó] la notificación de los ciudadanos Luis Alfredo Hoffmann, Fernando Da Cruz, María Agrispina Fuentes Torres, Antonio José Herrera Ramos y José Gregorio Manzanero Matute y Alfredo José D´Ascoli Centeno [;] 6.- [ordenó] librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo [;] 7.- [ordenó] comisionar al Tribunal Competente para que practique las notificaciones de los ciudadanos anteriormente señalados [;] 8.- [ordenó] remitir del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]”.
En fecha 2 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 28 de junio de 2012.

En fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1186, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente recibido en fecha 13 de julio de 2012.

En fecha 19 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1190, dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, debidamente recibido en fecha 16 de julio de 2012.

En fecha 1º de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Alfredo José D’ Ascoli Centeno, debidamente recibido en fecha 20 de julio de 2012.

En fecha 7 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1200, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente recibido en fecha 3 de agosto de 2012, en el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de ser enviada a través de la Valija Oficial del referido Organismo.

En fecha 17 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Alfredo Hoffmann Ávila, junto con sus anexos, dejando constancia mediante diligencia de la imposibilidad de practicar su notificación.

En fecha 18 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Luis Alfredo Hoffmann Ávila, mediante boleta por cartelera de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la boleta, se le tendría por notificado al mencionado ciudadano. Asimismo, se dejó constancia que una vez vencido el referido lapso de diez (10) días se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se fijó la boleta de notificación en la cartelera de ese Juzgado.

En fecha 5 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1185, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 29 de octubre de 2012.

En fecha 6 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Luis Alfredo Hoffmann Ávila, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió el oficio Nº 078 de fecha 18 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del sado Cojedes, mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de julio de 2012, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 30 de abril de 2013.

En fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se testó la foliatura del expediente judicial.

En fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar mediante boleta por cartelera a los ciudadanos Antonio José Herrera Ramos y María Agrispina Fuentes, titulares de la cédula de identidad números 8.421.253 y 5.209.443 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se fijó la boleta en la cartelera del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 21 de mayo de 2013, se dictó auto ordenando ratificar la solicitud de antecedentes administrativos, dirigida al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes. En esa misma oportunidad, se libró el oficio de notificación respectivo.

En fecha 22 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar cómputo por Secretaría a los fines de verificar el vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día 6 de mayo de 2013, inclusive, […] hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho correspondiente a los días 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 22 de mayo del año en curso […]”.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de los ciudadanos Antonio Herrera Ramos y María Agrispina Fuentes, asimismo ordenó agregar a los autos la respectiva boleta de notificación.

En fecha 23 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento a la decisión de fecha 28 de junio de 2012.

En fecha 27 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó el oficio Nº JS/CSCA-2013-0725, dirigido al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Cojedes, debidamente recibido en el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 27 de mayo de 2013, a los fines de ser enviado a través de la Valija Oficial de ese Organismo.

En fecha 3 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de mayo de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día 23 de mayo de 2013, exclusive, […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 27, 28 y 30 de mayo y el día 03 de junio del año en curso […]”.

En esa misma fecha, por cuanto transcurrió el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente, asimismo, se ordenó agregar a los autos el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En esa misma oportunidad se dejó constancia del pase del expediente a esta Corte.

En fecha 6 de junio de 2013, se dejó constancia del recibo del expediente en esta Corte.

En fecha 6 de junio de 2013, por cuanto el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de junio de 2013, por cuanto venció el lapso establecido mediante auto de fecha 6 de junio de 2013, se designó como Ponente al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente judicial, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 28 de junio de 2012, por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:

“[…] Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente, se observa que el legislador le impone a la parte actora de un juicio la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, evidencia esta Corte que en fecha 23 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 28 de junio de 2012.

En fecha 3 de junio de 2013, se ordenó computar por secretaría los días de despachos trascurridos desde el día 23 de mayo de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa fecha, es decir el 3 de junio de 2013, inclusive. En esa misma fecha, se certificó por Secretaría que desde el día 23 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día 3 de junio de 2013, inclusive, habían trascurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 27, 28 y 30 de mayo de 2013 y el día 3 de junio de 2013.

Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.

De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:

“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, visto el auto de fecha 3 de junio de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante el cual, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por la representación judicial del ciudadano Carlos Alexander Añez Villalobos, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA, la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEXANDER AÑEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.762.861, representado judicialmente por la abogada Mariela Del Valle Pérez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.750, contra el Acto Administrativo, correspondiente al Expediente Nº DDR-014/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual se le determinó la responsabilidad administrativa del referido ciudadano, en su condición de Ex- Vocal del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes (INDHUR).

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-G-2012-000653
GVR/01

En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.