JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000819

En fecha 13 de septiembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 12-1182 de fecha 8 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil NIDAL FREEZONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el Nº 04, Tomo 6-A, y última acta de asamblea extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el Nº 1, Tomo 7-A del Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del estado Falcón, representada por los abogados Deyarlith Gil López y Albino Cesar Jaimes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.054 y 56.482, contra el Oficio PRE-VPAI-CJ-022995 de fecha 28 de julio de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual confirmó la negativa de las Solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), Nros: 10817749, 10817746, 10859322, 10856525, 10859257, 10859307, 10720803, 10761824, 10704232, 10719577, 10704173, 10704198, 10859278, 10859351, 10856764, 10857288, 10857125, 10859319, 10719555, 10719591, 10719587, 10665199, 10665190, 10665188, 10856493, 10859355, 10703895, 10859300, 10859313, 10719870, 10665205, 10704215, 10817731, 10720378 y 10665212, asociadas a la materia de importaciones de la referida empresa.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se dio cuenta de la presente demanda a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de septiembre de 2012, mediante decisión el Juzgado de Sustanciación declaró y ordenó:

“[…] 1.- ACEPT[Ó] la competencia declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y declara Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta […]; 2.- ADMIT[IÓ] la referida demanda de nulidad; 3.- ORDEN[Ó] la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República; 4.- ORDEN[Ó] solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conced[ierón] diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; 5.- ORDEN[Ó] remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez const[aran] en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […]”. [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].

En fecha 27 de septiembre de 2012, se libraron los Oficios Nros JS/CSCA-2012-1707, JS/CSCA-2012-1708, JS/CSCA-2012-1709, JS/CSCA-2012-1710, JS/CSCA-2012-1711, JS/CSCA-2012-1712, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la Republica, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) , al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y Presidente del Banco Central de Venezuela.

En fecha 22 de octubre de 2012, se dejó constancia de las notificaciones practicadas al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de los Oficios Nros JS/CSCA-2012-1709 y JS/CSCA-2012-1710, los cuales fueron recibidos en fecha 19 de octubre de ese mismo año.

En fecha 25 de octubre de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, a través del Oficio Nº JS/CSCA-2012-1708, la cual fue recibida en fecha 19 de octubre de ese mismo año.

En fecha 30 de octubre de 2012, se dejó constancia de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Presidente del Banco Central de Venezuela y Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, a través de los Oficios Nros JS/CSCA-2012-1712 y JS/CSCA-2012-1711, los cuales fueron recibidos en fecha 22 y 30 de octubre de ese mismo año.

En fecha 6 de noviembre de 2012, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencia mediante la cual solicitó prórroga para consignar el expediente administrativo en la presente causa, asimismo, consignó poder que acreditaba su representación.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido instrumento poder.

En fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación otorgó prorroga de diez (10) días de despacho a los fines que el Organismo demandado consigne el expediente administrativo solicitados, contados a partir del días siguiente a la publicación del presente auto.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la recurrida presentó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas de la exposición de motivos remitidas por el operador cambiario autorizado “Banesco Banco Universal, C.A.” y copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 21 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos las copias certificadas de la exposición de motivos remitidas por el operador cambiario autorizado “Banesco Banco Universal, C.A.” y abrir pieza separada con copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 19 de marzo de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, mediante Oficio Nº JS/CSCA-2012-1707, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2013.

En fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar cómputo por Secretaria de lo días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, 19 de marzo de 2013, exclusive, hasta el día que fue ordenado dicho computo. En esa misma fecha, la Secretaría de ese Juzgado certificó que: “[…] desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26 de marzo y 1, 2, 3, 4, 8 de abril del año en curso. […]”. Asimismo, se dejó constancia que desde ese día inclusive, comenzaba a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho de apelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha del inicio del lapso para ejercer el recurso de apelación en la presente causa, hasta la fecha ese auto que lo ordena, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria de ese Juzgado certificó que: “[…] desde el día 8 de abril de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondiente a los días, 8, 9, 16 y 17 de abril de 2013 […]”. Visto que se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes hubieren ejercido el mismo, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, dejando constancia la Secretaría de ese Juzgado que ese mismo día se pasó el expediente.

En fecha 22 de abril de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Corte el expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 24 de abril de 2013, por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de 2013, fue constituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día miércoles diecinueve (19) de junio de 2013, a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 4 de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de consideraciones respecto a la notificación de fecha 8 de abril de 2011.

En fecha 6 de junio de 2013, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, y consignó copias certificadas de la notificación realizada en fecha 27 de mayo de 2013.

En fecha 17 de junio de 2013, la apoderada judicial de la demandante presentó diligencia mediante la cual se adhirió a la solicitud de decaimiento del objeto realizada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 6 de junio de 2013.

En fecha 19 de junio de 2013, siendo la fecha y hora fijadas para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de las partes, y la del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo de la consignación de escrito de promoción de pruebas por parte de la parte demandante, el cual se ordenó agregar a los autos.

En fecha 19 de junio de 2013, por auto, esta Corte en virtud de la consignación en la Audiencia de Juicio de escrito de promoción de pruebas, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 20 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la recepción del expediente.
En fecha 25 de junio de 2013, por auto, el Juzgado de Sustanciación vistas las diligencias presentadas por las partes mediante la cuales se solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, y aunado a ello la parte demandante solicitó que esta Corte se pronunciara respecto del levantamiento de la medida de suspensión del sistema Rusad, ordenó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 27 de junio de 2013, la Secretaría de esta Corte, dejó constancia de la recepción del expediente. En esa misma fecha, se ordenó pasar y se pasó el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:

II
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 1 de agosto de 2012, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nidal Freezone, C.A., interpusieron demanda de nulidad contra el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-022995, dictado en fecha 28 de julio de 2011, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y notificada el 15 de febrero de 2012, con base en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

Manifestaron que, “[…] [su] representada, presentó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), treinta y cinco solicitudes, de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), bajo los Nros: 10817749, 10817746, 10859322, 10856525, 10859257, 10859307, 10720803, 10761824, 10704232, 10719577, 10704173, 10704198, 10859278, 10859351, 10856764, 10857288, 10857125, 10859319, 10719555, 10719591, 10719587, 10665199, 10665190, 10665188, 10856493, 10859355, 10703895, 10859300, 10859313, 10719870, 10665205, 10704215, 10817731, 10720378 Y 10665212 correspondientes a las importaciones de Telas Estampadas y Telas Para Edredones. En virtud que las mismas fueron negadas, y en su debida oportunidad en la etapa del procedimiento administrativo, se consignaron los medios de pruebas solicitados, no siendo tomados en cuenta ya que la mercancía llegó a Venezuela verificada y emitidos los tickets de cierre […]”. [Negritas del Original].

Denunciaron que, “[…] el acto impugnado viola los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que la Administración negó las divisas solicitadas sin señalar las razones de hecho y derecho en que fundamentó su decisión y omite varios de los requisitos formales de todo acto administrativo, exigidos en los numerales 5 y 7 del artículo 18 de la referida Ley […]”. [Negritas del Original].

Arguyeron que, “[…] Por esa situación en la cual no se aprobaron las divisas a la EMPRESA NIDAL FREEZONE, C.A, existe actualmente una obligación contraída con G.L LOGISTICA Y EXPORTACION S.A.S con NIT: 900228062-1 con domicilio fiscal en Colombia, Medellín […] con una deuda total: Nueve Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Siento [sic] Siete Dólares Americanos (9.996.107 USD) […]”. [Mayúsculas y negritas del Original].

Finalmente, solicitaron “[…] la Nulidad del Acto Administrativo fecha 28/07/2.011, [sic] y notificado a [su] representada en fecha 15/02/2.012, [sic] y ratificado en fecha 23/02/2.012 [sic] […]”. [Corchetes de esta Corte] [Negrillas del original].

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia para el conocimiento del presente asunto, por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de septiembre de 2012, pasa esta Corte a pronunciarse sobre las solicitudes de declaración del decaimiento del objeto en la presente causa, realizadas por las partes, para lo cual estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Se desprende del folio doscientos treinta y siete (237), que en fecha 6 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo la diligencia y anexos, presentados por el apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expuso lo siguiente:

“[…] consigno en copia debidamente certificada la notificación realizada en fecha 27 de mayo de 2013, donde se revocó el acto primigenio que dio lugar al acto administrativo que hoy se demanda en nulidad en este juicio. Por ello solicito muy respetuosamente se declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción […]”. [Mayúsculas y negrillas del original].

Asimismo, esta Corte aprecia de los folios doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) del expediente, que uno de los anexos consignados es el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-015122, de fecha 6 de mayo de 2013, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) revocó el acto objeto de la presente acción, bajo los siguientes términos:

“[…] Es por lo que ésta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento a la Potestad de Actuación de Oficio otorgada a la Administración Pública, considera pertinente aclarar el error en que incurrió ésta administración [sic] al efectuarle la notificación de fecha 08 de abril de 2011, donde se le indicó la negativa de la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), por no haber consignado los Certificados de Deuda Original, correspondientes a las solicitudes certificadas con los Nros. […], ello en virtud de que mal podría negarse las referidas solicitudes, toda vez que la empresa NIDAL FREEZONE C.A., se encuentra Suspendida Preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), desde el 27 de agosto del año 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del decreto 2.330, de fecha 06 de marzo del año 2003, antes indicado, lo que conlleva a la paralización de cualquier trámite efectuado ante ésta Comisión, hasta tanto se resuelva dicha situación jurídica. De igual manera, es importante señalar que en fecha 02 de julio del año de 2012, se procedió a notificar a la empresa NIDAL FREEZONE C.A., de la Conclusión del Procedimiento Administrativo seguido en contra de la misma, así como también se acordó confirmar la Suspensión de dicha empresa y realizar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía del Ministerio Público, a los efectos de aperturarle una averiguación penal.

Vistas las anteriores consideraciones esta Administración Cambiaria en ejercicio de las potestades legalmente consagradas, procede a REVOCAR la notificación de fecha 08/0472011, efectuada a la empresa NADAL FREEZONE C.A., todo ello d conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. […]” [Mayúsculas y negrillas del original].

Lo anteriormente transcrito y alegado por la parte demandada, fue ratificado por la parte demandante, mediante diligencia que presentara en fecha 17 de junio de 2013 y que cursa al folio doscientos cuarenta y tres (243), en la cual expresó:

“[…] 1.- En virtud de la solicitud de Decaimiento del Objeto de la Presente acción, por parte de [sic] Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), quien en diligencia de fecha 06/06/2.013, consigna copia certificada de la notificación en fecha 27/05/2.013 al correo electrónico de [su] representada nildafreezone@gmail.com, oficio Nº PRE-VPAI-CJ-015122, DE FECHA 06/05/2.013, DONDE SE REVOCA EL ACTO PRIMIGENIO QUE DIO LUGAR AL ACTO ADMINISTRATIVO QUE HOY SE DEMANDA SU NULIDAD.

2.- En virtud de esta solicitud de DECAIMIENTO DEL OBJETO, por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), nos adherimos a la misma toda vez que se considera que la REVOCATORIA del acto primigenio que da objeto al RECURSO DE NULIDAD desaparece de la faz del marco jurídico, por lo que: pedimos a esta diga [sic] Corte, una vez analizado este decaimiento, se pronuncia [sic] a su vez en el levantamiento de la suspensión del sistema Rusad a [su] representación, y por lo tanto se permita la solicitud para el pago de la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) objeto del presente Recurso de Nulidad […]”. [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].

Ello así, esta Corte considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones con relación al decaimiento del objeto, en tal sentido, es menester señalar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), a saber: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.

Con base en lo expuesto, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el interés de las partes en que se conociera la impugnación, razón por la cual resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto en la presente demanda de nulidad incoada en fecha 13 de septiembre de 2012, por la sociedad mercantil NIDAL FREEZONE, C.A., contra el Oficio PRE-VPAI-CJ-022995 de fecha 28 de julio de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual confirmó la negativa de las Solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), Nros: 10817749, 10817746, 10859322, 10856525, 10859257, 10859307, 10720803, 10761824, 10704232, 10719577, 10704173, 10704198, 10859278, 10859351, 10856764, 10857288, 10857125, 10859319, 10719555, 10719591, 10719587, 10665199, 10665190, 10665188, 10856493, 10859355, 10703895, 10859300, 10859313, 10719870, 10665205, 10704215, 10817731, 10720378 y 10665212, asociadas a la materia de importaciones de la referida empresa. Así se decide.

Ahora bien, aprecia este Órgano Jurisdiccional que la parte actora al adherirse a la parte demandada en la solicitud de declaratoria del decaimiento del objeto en la presente causa, a su vez solicitó a esta Corte se pronunciara sobre “[…] el levantamiento de la suspensión del sistema Rusad a [su] representación, y por lo tanto se permita la solicitud para el pago de la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) objeto del presente Recurso de Nulidad […]”. [Corchetes de esta Corte].

En tal sentido, es menester para esta Corte destacar que su petición no formó parte del contenido del escrito libelar, es decir, no era objeto de la presente causa, por lo que resulta evidente, que se pretende que se emita un pronunciamiento más allá de los límites en que fue planteada la litis, lo cual resulta contrario al principio de congruencia que debe privar en toda decisión, cumpliéndose con sus dos reglas: a) decidir sólo sobre lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado, pues el juez está en la obligación de decidir conforme a lo alegado y probado en autos, obligación que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Y siendo que, ha quedado palmariamente evidenciado que decayó el objeto de la presente causa, no puede quien decide emitir pronunciamiento sobre un hecho nuevo. Ello así, y en atención a las consideraciones precedente es que este Órgano Jurisdiccional forzosamente debe desechar la aludida solicitud. Así se decide.



IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil NIDAL FREEZONE, C.A., representada por los abogados Deyarlith Gil López y Albino Cesar Jaimes, supra identificados, contra el Oficio PRE-VPAI-CJ-022995 de fecha 28 de julio de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual confirmó la negativa de las Solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), Nros: 10817749, 10817746, 10859322, 10856525, 10859257, 10859307, 10720803, 10761824, 10704232, 10719577, 10704173, 10704198, 10859278, 10859351, 10856764, 10857288, 10857125, 10859319, 10719555, 10719591, 10719587, 10665199, 10665190, 10665188, 10856493, 10859355, 10703895, 10859300, 10859313, 10719870, 10665205, 10704215, 10817731, 10720378 y 10665212, asociadas a la materia de importaciones de la referida empresa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-G-2012-000819

GVR/03

En fecha ________________ ( ) de ________________ de dos mil trece (2013), siendo _____________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.




La Secretaria Accidental.