REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°

En fecha 18 de noviembre de 1986, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 27.085 de fecha 28 de octubre de 1986, anexo al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa, remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.546.855, representado por los abogados Carmen Sánchez González, Teresa García de Cornet y Alberto Balza Carvajal, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 1984, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).

Tal remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 17 de octubre de 1986 por el representante judicial del Procurador General de la República, contra la sentencia definitiva de fecha 07 de octubre de 1986, dictada por el mencionado Tribunal que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida.

En fecha 19 de noviembre de 1986, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Román José Duque y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la referida fecha para comenzar la relación de la causa.

En fecha 21 de octubre de 1991, se dio inicio a la relación de la causa y los sustitutos de la Procuradora General de la República, consignaron el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de noviembre de 1986, las representantes del Procurador General de la República consignaron escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 17 de diciembre de 1986, el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 18 de diciembre de 1986, se comenzó el lapso para la promoción de pruebas, el cual venció el 14 de enero de 1987.

En fecha 15 de enero de 1987, la Corte fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 3 de febrero de 1987, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes al acto de informes. En esa misma fecha, se dijo vistos en la presente causa.

En fecha 29 de junio de 1994, se dejó constancia que tomaron posesión de sus cargos respectivos los Magistrados, quedando constituida de la siguiente manera: Belén Ramírez Landaeta Presidente, Gustavo Urdaneta Troconis Vicepresidente y los Magistrados: Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills. Asimismo, esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y resignó la ponencia al magistrado Gustavo Urdaneta Troconiz.
En fecha 28 de septiembre de 1999, la magistrada Teresa García de Cornet manifestó el impedimento de conocer la presente causa.

En fecha 5 de octubre de 1999, la Corte Primera declaró con lugar la inhibición planteada por la magistrada Teresa García de Cornet. En esa misma fecha se convocó al primer conjuez de la Corte ciudadano Armando Rodríguez García.

En fecha 22 de octubre de 1999, el ciudadano Armando Rodríguez García aceptó la convocatoria para integrar la Corte Accidental con ocasión de la inhibición de la magistrada Teresa García de Cornet.

En fecha 23 de noviembre de 1999, por cuanto el ciudadano Armando Rodríguez García aceptó la convocatoria para integrar la Corte Accidental, la misma quedó constituida de la siguiente manera: Gustavo Urdaneta Troconiz Presidente, Vicepresidente Luis Ernesto Andueza Galeno, Magistrados Aurora Reina Bencid, José Peña Solis y Armado Rodríguez García primer conjuez. Se designó ponente al ciudadano Armado Rodríguez García.

En fecha 3 de diciembre de 2002, se dejó constancia que se incorporó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el magistrado César Hernández, en virtud del disfrute de las vacaciones de la magistrada Ana María Ruggeri Cova, quedando reconstituida de la siguiente manera: Presidente Perkins Rocha Contreras, Vicepresidente Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y César Hernández. La Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba. Se ratificó la ponencia a la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 19 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2002-3670, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano Antonio José Rincón González a los fines de que manifestara el interés en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia haría presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se quedará extinguida la acción. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 9 de enero de 2003, se libró el oficio de notificación Nº 03-112 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 28 de enero de 2003, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por la Gerente General de Litigio el 28 de enero de 2003.

En fecha 19 de febrero de 2003, se dio por recibido el oficio Nº G.G.L.C.C.A 001503 de fecha 14 de febrero de 2003, emanado de la Procuraduría General de la República, anexo al cual remitió la información solicitada por la Corte Primera en fecha 19 de diciembre de 2002, se ordenó agregar a los autos. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la magistrada ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de febrero de 2003, se pasó el expediente a la magistrada ponente

En fecha 7 de mayo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de mayo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión proferida por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 7 de octubre de 1986, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, por el ANTONIO JOSÉ RINCÓN GONZÁLEZ, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 1984, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), mediante el cual se retiró al querellante del cargo de Supervisor de Personal.
Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende palmariamente la situación actual del querellante, ya que para el momento en que ingresó en el Instituto Nacional de Obras Sanitarias el 18 de septiembre de 1980, se desempeñaba en la oficina de Personal Delegada del Acueducto Metropolitano y siendo que mediante Gaceta Oficial Nº 4.808 de fecha 2 de diciembre de 1994, se suprimió el mencionado Organismo y, por cuanto el Tribunal de la Carrera mediante decisión de fecha 7 de octubre de 1986 ordenó reincorporarlo al cargo que venía desempeñando en el referido Instituto, resulta fundamental para esta Corte tener conocimiento del estatus actual del querellante.

Siendo así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta imperioso para esta Alzada solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien asumió los derechos del personal empleado y obrero de ese Instituto, información sobre la situación actual del querellante a los fines de proferir una decisión ajustada a derecho en el presente recurso.

En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo referido ut supra, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:

1. Por la Administración y querellante:

1.1– Copia de oficios, comunicaciones. Resoluciones, nombramiento, designación y/o cualquier otro documento fundamental donde se evidencie el estatus actual del ciudadano Antonio José Rincón.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Antonio José Rincón, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente y a la Procuradora General de la República, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Antonio José Rincón, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente y a la Procuradora General de la República, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________( ) días del mes de ___________ mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



GVR/08
EXP. N° AP42-R-1986-006524


En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.


La Secretaria Accidental.