REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (__) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 15 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 00-1726 de fecha 7 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.905.294, representado por la abogada Milagros Hernández Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.865, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de agosto de 2007, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en fecha 30 de julio de 2007, contra el fallo proferido en fecha 17 de julio de 2007, mediante el cual declaró inadmisible in limine litis el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en virtud de haber operado la caducidad de la acción.

En fecha 28 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en el Titulo III, Capítulo II, artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la notificación de las partes. Ahora bien, por cuanto éstas se encontraban domiciliadas en el estado Sucre, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes. En esa misma fecha, se libró la boleta, los oficios y el despacho correspondiente.

En fecha 25 de mayo de 2010, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observó que no constaba en autos la notificación de las partes ni del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bermúdez del estado Sucre, del auto dictado por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2007, por lo que se dejó sin efecto la boleta, el despacho y los oficios librados en esa misma fecha, y se ordenó notificar a las partes, así como al Síndico Procurador del Municipio Bermúdez del estado Sucre y, por cuanto éstos se encuentran domiciliados en el estado Sucre, se comisionó al Juzgado de Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para que realizaran todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 8 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) el día 11 de junio de 2010.

En fecha 2 de diciembre de 2010, se recibió del Juzgado de Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, oficio Nº 3050-250 de fecha 11 de octubre de 2010, anexo al cual remitió resultas de la Comisión Nº 3452, librada por esta corte en fecha 25 de mayo de 2010.

En fecha 3 de marzo de 2011, se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, el oficio recibido del Juzgado de Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Ahora bien, revisadas las actas procesales del expediente, se observó que no se encontraba notificada la parte recurrente del auto dictado por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2007, por lo que se ordenó librar boleta de notificación, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se fijó la boleta por cartelera correspondiente.

En fecha 12 de noviembre de 2012, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que la causa se encontraba paralizada desde el 3 de marzo de 2011, por lo que esta Corte ordenó su reanudación, previa notificación de las partes y, en virtud que las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Sucre, se comisionó al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines que practicara las diligencias necesarias para la notificación de las partes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 16 de abril de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, oficio Nº 3.050-131 de fecha 20 de febrero de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nª 3.838, librada por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2012.

En fecha 23 de abril de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente; y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó agregas a los autos el oficio emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En fecha 21 de mayo de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2012, vencidos los lapsos establecidos en el mismo, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se concedieron seis (6) días continuos, correspondientes al término de la distancia y se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes.

En fecha 13 de junio de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2013, y visto el escrito presentado en fecha 30 de julio de 2007, por la apoderada judicial de la parte querellante, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para que las partes presentaran las observaciones escritas a los informes presentados, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 1 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso establecido por esta Corte en fecha 13 de junio de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de fecha 17 de julio de 2007, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Siendo esto así, observa esta Corte que en el caso de autos, el querellante pretende que sean pagados unos montos por parte de la referida Alcaldía, por concepto de Prestaciones Sociales. No obstante, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en el presente caso no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano Juan José Carreño, quien prestó, a su decir, servicios como Bombero desde el 2 de enero de 1979, hasta su egreso el 31 de diciembre de 1999.

En relación con la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló que “[…] en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a […] [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 692 de fecha 21 de mayo de 2002 […]”. [Corchetes de esta Corte].

Dada la importancia estratégica del expediente administrativo como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).

En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva en la controversia sometida a su conocimiento, ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, así como al ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO (de éste poseerlo), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional la siguiente información y documentación:
1. Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.905.294.

2. Recibos de pagos realizados por concepto de Prestaciones Sociales, emanados de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, al ciudadano Juan José Carreño.

3. Cualquier otro documento que permita a esta Corte verificar el pago realizado por la referida Alcaldía al ciudadano Juan José Carreño.

Asimismo, se estima procedente indicarle a las partes que de ser consignada la información o documentación solicitada, cuentan con un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que curse en autos tal actuación para su impugnación; todo ello con base en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

Ahora bien, en virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte considera necesario notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, así como al ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían impugnarla dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la documentación requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, así como al ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían impugnarla dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la documentación requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-R-2007-001333
GVR/13

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.


La Secretaria Accidental.