JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000772

El 2 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 299.10 de fecha 7 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada por la Sociedad Mercantil A T & F ASESORÍA TRIBUTARIA FISCAL C.A, representada por el abogado Francisco Encinas Verde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.496, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1 de julio de 2010, mediante el cual se oyó a un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2010, por la abogada Mariangela Hamana Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.826, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra los autos dictados por el mencionado Juzgado el 17 de junio 2010, mediante los cuales se declaró improcedente el escrito de contestación a la admisión de las pruebas formulado en fecha 3 de junio de 2010, así como también se admitieron la pruebas de la parte recurrente.

En fecha 13 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el Título IV, Capítulo III, del artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte del presente expediente, se ordenó la notificación de las partes, así como del ciudadano Procurador General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio a los cinco (05) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho en los que la parte apelante debería presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales respectivas, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 23 de septiembre de 2010, el abogado Alexander Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó instrumento poder que acredita su representación y renuncia a las pruebas promovidas por su representada.

En fecha 5 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio Nº CSCA-2010-003824, dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 30 de septiembre de 2010.

En fecha 23 de octubre de 2012, se acordó oficiar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin que informara a este Órgano Jurisdiccional el estado en que se encontraba la comisión librada en fecha 13 de agosto de 2010.

En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº 13-013 de fecha 17 de enero de 2013, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitieron las resultas de la Comisión Nº 10-1209, librada por esta Corte en fecha 10 de agosto de 2010.

En fecha 6 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se dio por recibido el oficio Nº 13-013 de fecha 17 de enero de 2013, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitieron las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 10 de agosto de 2010, la cual fue parcialmente cumplida. Asimismo, se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se ordenó la reanudación de la causa por lo que se acordó notificar a las partes. Asimismo, se ordenó librar boleta por cartelera a la Sociedad Mercantil recurrente, así como librar la comisión y los oficios correspondientes.

En fecha 18 de marzo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 26 de febrero de 2013.
En fecha 16 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 18 de marzo de 2013.

En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº 148-13 de fecha 10 de abril de 2013, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitieron las resultas de la Comisión Nº 346-13, librada por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2013.

En fecha 8 de mayo de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 148-13 de fecha 10 de abril de 2013, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitieron las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 4 de junio de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 27 de junio de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta corte en fecha 4 de junio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que, “(…) desde el día diez (10) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 25 y 26 de junio de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 5, 6, 7, 8 y 9 de junio de 2013 (…)”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

-De la competencia

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.

-Del fondo

Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2010, por la abogada Mariangela Hamana Valera, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra los autos dictados por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el 17 de junio 2010, mediante los cuales se declaró improcedente el escrito de contestación a la admisión de las pruebas formulado en fecha 3 de junio de 2010, así como también se admitieron la pruebas de la parte recurrente.

En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).
La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y Nº 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).

Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 4 de junio de 2013, comenzó la relación de la causa y se concedieron cinco (5) días continuos como término de la distancia más diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 27 de junio de 2013, que desde el día diez (10) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 25 y 26 de junio de 2013. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 5, 6, 7, 8 y 9 de junio de 2013, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.

En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.

En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2010, por la abogada Mariangela Hamana Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.826, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra los autos dictados por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el 17 de junio 2010, mediante los cuales se declaró improcedente el escrito de contestación a la admisión de las pruebas formulado en fecha 3 de junio de 2010, así como también se admitieron la pruebas de la parte recurrente;

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-R-2010-000772
GVR/04

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_________________.


La Secretaria Accidental.