JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000030
En fecha 17 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA-1130 de fecha 4 de diciembre de 2012, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ERIKA COROMOTO AROCHA MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 14.666.696, asistida por el abogado José del Carmen Blanco inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.495, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
Tal remisión se efectuó, mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2012, por el abogado José del Carmen Blanco, antes identificado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de febrero de 2013, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de enero de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013 y a los días 4, 5, 6 y 7 de febrero de 2013 […]”. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; por cuanto venció el lapso establecido en el auto dictado en fecha 21 de febrero de 2013. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano en fecha 22 de enero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, en consecuencia se repuso la causa al estado de notificación de la Procuradora General de la República, Jefa de Gobierno del Distrito Capital y a la ciduadana Erika Coromoto Arocha Moya.
En fecha 26 de marzo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2013, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Erika Coromoto Arocha Moya y oficios de notificación dirigidos a el ciudadano Procurador General de la República y Jefa de Gobierno del Distrito Capital.
En fecha 30 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 24 de abril de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de mayo de 2013.
En fecha 28 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Erika Coromoto Arocha Moya, la cual fue recibida en fecha 16 de mayo de 2013.
En fecha 12 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación; por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2013.
En fecha 2 de julio de 2013, vencido el lapso fijado en auto de fecha 12 de junio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que: “[…] desde el día trece (13) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día primero (1º) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cal culminó el referido lapso, transcurrieron diez 810) días de despacho correspondientes [a] los días 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de junio y el día 1º de julio de 2013 […]”.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
- Del Fondo del presente asunto
Establecida la competencia, procede este Órgano Jurisdiccional, a realizar las siguientes consideraciones sobre la carga procesal que tiene el apelante de presentar el escrito contentivo de las razones en que fundamenta el recurso ejercido.
En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional comprobar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. [Negrillas de esta Corte].
La norma transcrita, establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero Nº 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).
Conforme a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que riela al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente judicial, se encuentra auto de fecha 2 de julio de 2013, donde se realizó el cómputo por la Secretaria Accidental de esta Corte, y se certificó que “[…] desde el día trece (13) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día primero (1º) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cal culminó el referido lapso, transcurrieron diez 810) días de despacho correspondientes [a] los días 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de junio y el día 1º de julio de 2013 […]”. [Corchetes de esta Corte]
Ahora bien, dentro del artículo ut supra mencionado se encuentra la figura del Desistimiento tácito, el cual contempla la posibilidad de, cuando la parte apelante no fundamente su apelación en el lapso estipulado por la ley, considerarse una falta de interés en continuar con la controversia.
Ahora bien, en relación a la consecuencia que dicho desistimiento tácito produce, es necesario señalar que, mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo viola o no normas de orden público, o si vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal.
Así, en atención al criterio referido, la Alzada observa que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
En consecuencia de esto, la parte apelante, al no fundamentar su pretensión en el escrito exigido por la legislación, y no estar el caso de autos en contradicción con normas de orden público o con interpretaciones de la Sala Constitucional, se configura el supuesto previsto en la norma transcrita ut supra y debe forzosamente declarar desistido el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y firme el fallo dictado. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana ERIKA COROMOTO AROCHA MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 14.666.696, asistida por el abogado José del Carmen Blanco inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.495, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME el fallo dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de noviembre de 2012.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-R-2013-000030
GVR/02
En fecha ___________________ (_______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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