EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000696
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 2 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de MRW Internacional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado NORGEN DE JESÚS CHÁVEZ ALIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.395, actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante los cuales se declaró y confirmó la negativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a casos Especiales identificada con el Nº 14786377, realizada por el referido ciudadano.
En fecha 12 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró la competencia de esta Corte para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta, admitió la aludida demanda, ordenó oficiar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas y a la Procuradora General de la República. Asimismo, solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la remisión del expediente administrativo a este Órgano Jurisdiccional. Igualmente, se dejó constancia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Corte con la finalidad de fijar la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de julio de 2012, se libraron los oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2012-1369, JS/CSCA-2012-1370, JS/CSCA-2012-1371, JS/CSCA-2012-1372 y JS/CSCA-2012-1373, dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), y al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, respectivamente.
En fecha 2 de agosto de 2012, se dejó constancia por parte del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y al Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó el Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de julio de 2012.
El día 25 de septiembre de 2012, se recibió el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-101735, de fecha 2 de agosto del mismo año, emanado de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual remitió antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo presentado en fecha 25 del mismo mes y año.
El día 17 de diciembre de 2012, se recibió del ciudadano Norgen de Jesús Chávez Alizo, parte demandante, a través del ciudadano Juan Bover Belenguer en su condición de Notario de Valencia, España, escrito de consideraciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el escrito de consideraciones presentado en fecha 17 del mismo mes y año.
El día 19 de febrero de 2013, se dejó constancia por parte del Alguacil de esta Corte de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 30 de enero del mismo año.
En fecha 11 de marzo de 2013, se ordenó realizar Cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República hasta el día de hoy, inclusive, a fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día 19 de febrero de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, [transcurrieron] nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2013; 04, 05 y 11 de marzo del año en curso”.
En la misma oportunidad, se dejó constancia del inicio del lapso de 3 días de despacho para ejercer recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de marzo de 2013, se ordenó realizar cómputo por Secretaría a fines de verificar si transcurrió el lapso fijado mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013 para ejercer el recurso de apelación.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día 11 de marzo de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, [transcurrido] cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13 y 14 de marzo del año en curso”.
En el mismo día, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte a fines de fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de marzo de 2013, se estampó nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia del recibo del expediente ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de abril de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, esta Corte designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y fijó el día 12 de junio de 2013 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 11 de junio de 2013, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional difirió para el día 3 de julio de 2013, la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de julio de 2013, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento de autos, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se recibió por parte de la abogada Franci González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.766, actuando con el carácter de sustituto de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), escrito mediante el cual solicitó sea declarado el desistimiento en la presente causa.
En la misma oportunidad, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó diligencia a través de la cual solicitó sea declarado el desistimiento en la presente causa.
El mismo día, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 21 de junio de 2012, el abogado Norgen De Jesús Chávez Alizo, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de nulidad ante el ciudadano Juan Bover Belenguer, en su condición de Notario en la ciudad de Valencia, España, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Señaló que, “[…] [ha] agotado la vía administrativa por ante el ente público nacional Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para solicitar la transferencia, conforme al estado de derecho, de un dinero personal que [tiene] depositado en una cuenta de ahorro en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) […]”. [Corchetes de esta Corte]
Indicó que, “[…] [hizo] la Solicitud signada con el Nº 14786377 para que [le autorizaran] un monto de divisas total o parcial y por vía excepcional o especial [hizo] la rogatoria de urgencia para no estar en la pobreza en país extranjero […]”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Expusó que, “[…] [ha] establecido domicilio temporal en la Ciudad de Valencia, España [...] porque [sus] dos únicas hijas ya mayores de edad están domiciliadas una en Alemania donde trabaja y la otra en Dinamarca donde estudia Postgrado […] a la menor estudiante le [da] manutención y en su oportunidad solicitó autorización de divisas como estudiante en el exterior y un Coordinador de Estudiantes se las negó sin explicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Solicitó la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas referida a la solicitud Nº 14786377 “[…] donde se [le] neg[ó] y se [le cerró] la posibilidad de trasladar [su] dinero a un Banco en Valencia, España, [le] conceda el derecho que tiene Universalmente de disponer de [su] dinero guardado en un Banco particular ya identificado hasta por un monto solicitado de Ciento Veinticinco Mil Euros […]”. [Corchetes de esta Corte].
En ese orden, invocó “[...] el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] y le [sumo] el derecho a la vida, salud, empleo digno […] [goza] del Principio de la Extraterritorialidad del Género que [le] asiste en cualquier país extranjero […] derecho inalienable e imprescriptible universal que [invoco] contra el artículo 1 de la Providencia Nº 012 […] adefesio jurídico administrativo que discrimina a los ciudadanos de la Nación en el extranjero y se contradice con el espíritu, propósito y razón de ‘casos de especial urgencia’ y lo toma el administrador como requisitos fundamentales […]”.[Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó formalmente la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, vista la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 12 de julio de 2012, que riela desde los folios sesenta y tres (63) al setenta y uno (71) del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Norgen De Jesús Chávez Alizo, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, procede esta Corte a realizar las siguientes consideraciones.
Considera esta Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en al folio ciento once (111) del expediente judicial el acta de la audiencia de Juicio celebrada en fecha 3 de julio de 2013, en la cual se dejó constancia de que en virtud de haberse hecho el anuncio respectivo “[…] se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante […] de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento de la acción incoada, ello en atención del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante, quien es la interesada en darle continuidad e impulso al proceso judicial instaurado.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Ello así, esta Corte estima conveniente traer a colación el criterio reiterado a través del cual en casos como el de autos, se ha declarado el desistimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, mediante decisión Nº 2001-0054, de fecha 26 de enero de 2011 (caso: Carmen Figueroa Contra La Dirección de Determinación de Responsabilidades de La Contraloría Del Estado Bolivariano de Miranda), en la cual se estableció que “[…] es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.
De lo supra transcrito, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante, a la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte de la parte actora entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar al folio ciento once (111), la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio celebrada en el marco de la demanda de nulidad incoada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional Nº 2012-1616 de fecha 30 de julio de 2012, Caso: World Wide Services contra la Capitanía de Puertos de las Piedras).
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Ratifica la COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado NORGEN DE JESÚS CHAVEZ ALIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.395, actuando en su propio nombre y representación, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº PRE-VACD-GOD-022357 y PRE-VPAI-CJ-022456, dictados en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante los cuales se declaró y confirmó la negativa de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a casos Especiales identificada con el Nº 14786377, realizada por el referido ciudadano.
2. DESISTIDO el procedimiento de autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2012-000696
ASV/5
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2012-000696
ASV/5
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.