EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-001643
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 19 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1159-06 del día 6 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOVANNY PACHECO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.027, debidamente representado por la abogada Tailandia Marquez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.317, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (en la actualidad MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 6 de julio de 2006, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 27 de junio de 2006, por la abogada Tailandia Marquez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 19 de junio de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 27 de julio de 2006, se le dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 16 de octubre de 2007, la abogada Agustina Ordaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito por medio del cual, solicitó que se declare la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y, se ordenó la notificación de las partes, en el entendido de que una vez vencidos los lapsos concedidos, se fijaría por auto separado la actuación procesal correspondiente.
En la misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jovanny Pacheco, y el oficio Nº CSCA-2007-6374, dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 4 de febrero de 2009, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jovanny Pacheco, la cual fue retirada el día 2 de marzo del mismo año.
En fecha 11 de octubre de 2012, se ordenó la reanudación de la causa, previa notificación de las partes, en el entendido de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y, tras el vencimiento de los lapsos concedidos, se procedería a fijar por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Jovanny Pacheco, y los oficios Nros. CSCA-2012-007780 y CSCA-2012-007782, dirigidos al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se dejó constancia de la notificación efectuada al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la cual fue recibida el día 10 del mismo mes y año.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 30 de enero del mismo año.
En fecha 6 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal Colegiado consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jovanny Pacheco, la cual fue recibida el día 26 de abril de 2013.
En fecha 3 de junio de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 12 de junio de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia prevista en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 2 de julio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación ejercida y, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Tribunal Colegiado, certificó que “[…] desde el día trece (13) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día primero (1º) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes los días 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de junio y el día 1º de julio de 2013 […]”. En el mismo acto, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial del ciudadano Jovanny Pacheco, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 12 de mayo de 2005, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual fue destituido del cargo que venía desempeñando en el aludido Ministerio como Asistente Administrativo II.
Así las cosas, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que mediante decisión de fecha 19 de junio de 2006, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra la cual fue ejercido recurso ordinario de apelación el día 27 de junio de 2013, por la abogada Tailandia Marquez Rodríguez, apoderada judicial del ciudadano Jovanny Pacheco.
En atención a lo anterior, se observa que el día 19 de julio de 2006, se recibió el presente expediente, a los fines de que fuese analizado por esta Alzada el recurso de apelación ejercido, razón por la cual, continuando con el trámite de segunda instancia aplicable para ese momento, se le dio cuenta a este Tribunal Colegiado, se dio inicio a la relación de la causa, y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
Posteriormente, en atención a la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó la notificación de las partes para que tuvieran conocimiento del abocamiento de esta Corte en el caso de marras, otorgándole los lapsos de Ley, a los efectos de que pudiese continuar el procedimiento de segunda instancia aplicable, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
No obstante lo anterior, en fecha 11 de octubre de 2012, en atención a la evidente paralización en la que se encontraba la presente causa, este Órgano Jurisdiccional dictó auto a través del cual:
“[…] Orden[ó] su reanudación, previa notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, notífiquese al ciudadano JOVANNY PACHECO CHACÓN, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, y en virtud de la entrada en vigencia de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar mediante auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 ejusdem.”. [Mayúsculas y resaltado del original].
Del auto supra transcrito, se evidencian las notificaciones ordenadas por este Órgano Jurisdiccional, a los efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual, en atención a la falta de dirección procesal de la parte accionante, se acordó la notificación por cartelera del ciudadano Jovanny Pacheco.
Así las cosas, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que en fechas 13 de diciembre de 2012 y, 18 de febrero de 2013, se dejó constancia de las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y de la Procuradora General de la República, respectivamente.
Ahora bien, a pesar de que durante todo el procedimiento de primera instancia, se verificó que la apoderada judicial del ciudadano Jovanny Pacheco, era la abogada Tailandia Marquez Rodríguez, antes identificada, tal y como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio once (11) del expediente, se observa que en fecha 6 de mayo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó “[…] boleta de notificación dirigida al ciudadano JOVANNY PACHECO CHACÓN, el cual fue recibido firmado y sellado por el ciudadano Frank Martinez, actuando en su carácter de apoderado judicial, el día 26 de abril de 2013, siendo las 9:50 a.m […]”. [Subrayado de esta Corte]
En atención a lo anterior, no evidencia esta Corte de las actas que conforman el presente expediente, instrumento poder que le confiera facultad alguna al ciudadano Frank Martínez, para darse por notificado en nombre del ciudadano Jovanny Pacheco Chacón, razón por la cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que la notificación librada al recurrente, no cumplió con su finalidad, en atención a que no tiene certeza este Juzgador de que efectivamente dicha parte tenga conocimiento de lo indicado en el auto de fecha 11 de octubre de 2012.
En virtud de lo anteriormente expuesto, debe necesariamente este Tribunal Colegiado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, declarar la nulidad de todas las actuaciones procesales subsiguientes al auto emanado en fecha 11 de octubre de 2012, en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que se notifique a las partes del contenido de la referida actuación, para dar inicio posteriormente, al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 11 de octubre de 2012.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del contenido del aludido auto, para dar inicio posteriormente, al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/17
Exp N° AP42-R-2006-001643
En fecha __________________ de _________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.

La Secretaria Acc.