JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N°: AP42-G-2005-000040
En fecha 29 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 277-05 de fecha 18 de julio de 2005, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de indemnización por daño moral interpuesta por la ciudadana FANNYS COROMOTO NOVOA, titular de la cédula de identidad N° 10.563.206, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija VALENTINA CASSIEL JOSÉ FLORES NOVOA, debidamente asistida por el abogado Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.007, contra la entonces sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CADELA), fusionada en virtud del Decreto Nº 4.492 de fecha 15 de mayo de 2006, dictado por el Ejecutivo Nacional, y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.441 de fecha 22 de mayo de 2006, a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de octubre de 1958, anotada bajo el Nº 20, Tomo 33-A, cuya última reforma de su Acta Constitutiva–Estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Expediente Nº 14.949, de fecha 31 de agosto de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 54-A-Cto, hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC), fusión ordenada por el ejecutivo nacional, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736, de fecha 31 de julio de 2007.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del estado Barinas, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 3 de marzo de 2005.
El 20 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte y, previa distribución de la causa, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de septiembre de 2005, se acordó pasar el expediente a la referida Jueza.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 16 de marzo de 2006, el abogado Argenis Maggiorani, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó mediante diligencia el abocamiento de la Corte en la presente causa, así como la notificación de la empresa accionada y de la Procuradora General de la República.
Mediante auto dictado el 2 de mayo de 2006, esta Corte dejó constancia de que por cuanto el 19 de octubre de 2005, este Órgano Jurisdiccional quedó constituido de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Tribunal Colegiado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que en el lapso de los tres (3) días de despacho a que contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. Asimismo, previa distribución de la misma, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a fin de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2006 se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2006-1591, dictada el 31 de mayo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer de la demanda interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuase con la tramitación de la causa.
Por auto de fecha 8 de junio de 2006, se ordenó librar lo conducente a los fines de notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2006.
En esa misma fecha se libraron la boleta y Oficios correspondientes.
El 28 de junio de 2006, el abogado Argenis Maggiorani Valecillos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de abocamiento de fecha 16 de mayo de 2006 y solicitó fuera notificada la empresa Electricidad de los Andes Compañía Anónima, (CADELA) y el Procurador General de la República.
En fecha 19 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó constancia del envío a través de la Valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Oficio Nº CSCA-2006-3029, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
El 9 de abril de 2007, el abogado León Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 76.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y consignó poder que acredita su representación.
El 10 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 269, de fecha 8 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, mediante el cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de junio de 2006, la cual fue debidamente cumplida
En fecha 16 de abril de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional quedando conformado por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; así mismo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 269 de fecha 8 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 8 de junio de 2006, de igual forma se dejó constancia de la notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2006, y se ordenó remitir el presente expediente Juzgado de Sustanciación.
El 18 de abril de 2007, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fechas 30 mayo y 11 de julio de 2007, el abogado León Benshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó que el Juzgado de Sustanciación diera entrada y sustanciara el presente expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se dejó sin efecto la nota de fecha 18 de abril de 2007, y se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo día, según nota estampada por el Secretario Accidental del referido Juzgado.
Mediante decisión dictada el 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió la demanda interpuesta, ordenó emplazar mediante boleta al ciudadano Tarek José Abou Assali Venero, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil Electricidad de Los Andes Compañía Anónima, (CADELA), en la Zona de Barinas, para lo cual comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 26 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2007.
En fechas 18 de octubre y 1º de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó constancia de notificación del Fiscal General de la República, y del envío a través de la Valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Oficio Nº JS/CSCA-2007-0466, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, respectivamente.
El 15 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio Nº G.G.L.-C.C.P. Nº 003603 de fecha 6 de noviembre de 2007, emanado del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el cual indicó que “(…) una (sic) revisados los recaudos remitidos a este Organismo, observamos que en dicho juicio se encuentran involucrados, indirectamente, intereses patrimoniales de la República, razón por la cual, esta Procuraduría General, ratifica la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos (…)”. (Resaltado del original).
En fecha 23 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio Nº 2196 de fecha 8 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera encomendada en fecha 26 de septiembre de 2007.
El 4 de marzo de 2008, el abogado Máximo Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.756, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), consignó escrito de contestación a la demanda interpuesta.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2008, el abogado Máximo Salazar, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nro. 27.756, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), consignó copia del poder donde acredita su representación, la cual fue agregada a autos, a fines de que surtiera los efectos legales correspondientes.
En fecha 18 de abril de 2008, el abogado Máximo Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado a los autos por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 21 de abril del mismo año, oportunidad en la que se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas.
Mediante auto dictado el 30 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por el abogado Máximo Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), y ordenó librar Oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la prueba de informes admitida.
El 6 y 7 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la no comparecencia a la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos Wil Medina, Alexis Banderela, Rómulo Briceño, José Oswaldo López y Jairo de Los Ríos, fijados por auto dictado por el referido Juzgado en fecha 30 de abril de 2008.
En fecha 20 de mayo de 2008, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido por el ciudadano Luís Gudiño, el 14 de mayo de 2008.
El 5 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DT/2008/2192 de fecha 30 de mayo de 2008, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual remitió la información que le fuera solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 2 de mayo de 2008, el cual se ordenó agregar a las actas el 6 de junio de 2008.
Por auto de fecha 2 de julio de 2008, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 30 de abril de 2008, exclusive, hasta esa fecha, inclusive.
En la misma oportunidad, el Secretario de dicho Juzgado dejó constancia que “(…) desde el día 30 de abril de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21 y 22 de mayo de 2008; 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 25, 26 y 30 de junio de 2008; 1, 2 de julio de 2008 (…)”.
Por auto de la misma fecha, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, el referido Juzgado de Sustanciación Corte acordó devolver el expediente a esta Corte, y el mismo día el Secretario del mencionado Juzgado dejó constancia de la remisión del presente expediente.
El 3 de julio de 2008, fue recibido en esta Corte el presente expediente.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.
En fecha 23 de julio de 2008, se dio inicio a la relación de la causa, y se fijó el día 9 de abril de 2008, para que tuviera lugar el acto de informes orales.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2008, se dejó constancia que “(…) por error involuntario no aparece registrada la minuta correspondiente al auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008) en el sistema Juris 2000, asimismo, se corrige dicho auto donde se fijó el acto de informes oral para el día jueves 09 de abril de dos mil ocho (2008), siendo lo correcto 09 de abril de dos mil nueve (2009), razón por la cual, se ordena incorporar al sistema la referida minuta en el libro diario digitalizado del sistema Juris 2000 (…)”, y se ordenó tener como válida la presente actuación, a partir de la fecha 23 de julio de 2008.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DT/2008/E/0003252, de fecha 4 de julio de 2008, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual remitió la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 2 de mayo de 2008.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de enero de 2009, el abogado León Benshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, consignó en copia simple informe emanado de la Unidad de Seguridad Industrial de Electricidad de los Andes (CADELA) de fecha 18 de diciembre de 2001.
Por auto dictado en fecha 28 de enero de 2009, esta Corte difirió el acto de informes fijado para el día 9 de abril de 2009, para el día 15 del mismo mes y año.
El 15 de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente; y de la comparecencia del abogado Máximo Salazar, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida y que ambas partes consignaron escritos de informes.
En fecha 16 de abril de 2009, se dejó constancia del inicio de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
El 29 de junio de 2009, la Corte dijo “Vistos”, una vez vencido el lapso establecido en el auto de fecha 16 de abril de 2019.
En fecha 13 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 28 de enero de 2010, el abogado León Benshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, suscribió diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2010, mediante decisión Nº 2010-00262, esta Corte declaró: parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral interpuesta por la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, ordenó a la sociedad mercantil C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), pagar a la parte actora por concepto de daño moral una indemnización por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00), correspondiéndole de dicho monto a la ciudadana Fannys Coromoto Novoa de Flores, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 50.000,oo), y a la niña Valentina Cassiel José Flores Novoa la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 50.000,00), y negó la indexación de la suma demandada.
El 3 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado León Benshimol actuando en su carácter judicial de la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, mediante la cual se dió notificado de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, dictada por esta Corte.
El 5 de mayo de 2010, vista la decisión dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 24 de febrero de 2010 y la diligencia de fecha 3 de mayo de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la referida decisión, se ordenó notificar a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General de la República, así como al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de niños, niñas y adolecentes, igualmente se ordenó remitir copia certificada de la misma al Juzgado de Protección del Niño y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 3 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó un folio útil Oficio de la comisión Nro. CSCA-2010-1545, dirigido al Juez de Protección del Niño y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 1º de junio del mismo año. Igualmente expuso que la boleta de notificación de la sociedad mercantil C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) fue recibida en fecha 25 de mayo de 2010 y fue debidamente firmada.
El 15 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó un folio útil Oficio de notificación Nro. CSCA-2010-001548, dirigido a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Niños, Niñas y Adolecentes, la cual fue recibida el 10 de junio de 2010.
En fecha 29 de junio de 2010, compareció el el Alguacil de esta Corte y consignó recibo de notificación firmado y sellado en fecha 18 de junio de 2010, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República.
El 19 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 004194, de fecha 13 de julio de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del Oficio por el cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de febrero de 2010, ratificando la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos.
El 21 octubre de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de febrero de 2010 y vencido como se encontraba el lapso procesal para ejercer el recurso correspondiente, se ordenó el archivo definitivo del expediente.
El 10 de noviembre de 2010, el abogado León Benshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se ordenara la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte.
En fecha 18 de noviembre de 2010, vista la diligencia suscrita por el ciudadano León Benshimol, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 24 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante sentencia Nº 2010-01869 de fecha 2 de diciembre de 2010, esta Corte se pronunció sobre la solicitud realizada por el ciudadano León Benshimol, en los siguientes términos: 1).- negó la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2010-00262 y 2).- ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de ley, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de febrero de 2011, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdicción en fecha 2 de diciembre de 2010, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se libraron las boletas y el Oficio correspondiente.
El 15 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, la cual fue recibida el 14 de marzo de 2011 por su apoderado judicial, el ciudadano León Benshimol, igualmente consignó boleta de notificación dirigida la sociedad mercantil C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), recibida el 11 de marzo de 2011, por la Secretaria de la Gerencia de Asuntos Litigiosos de dicha sociedad.
El 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación Nro. CSCA-2011-0901, debidamente firmado y sellado el 29 de marzo de 2011, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República.
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 001248 de fecha 14 de junio de 2011 emanado del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo del Oficio Nro. CSCA-2011-000901, y dado que estaban involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, ratificó la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones.
El 29 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitando se realizaran las notificaciones respectivas y se remitiera el expediente al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta de Ley.
El 10 de agosto de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de diciembre de 2010, en cumplimiento a lo ordenado en la misma y a los fines de la consulta de Ley, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha se libró Oficio dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 6 de febrero de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 0202 de fecha 12 de diciembre de 2011, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente judicial Nro. AA40-A-2011-001039 (nomenclatura de esa Sala), a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por dicha Sala en fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró que al tratarse de una sentencia en la que se condenó a una empresa del Estado al pago de una indemnización por daño moral, y por cuanto a dicha empresa no le eran extensibles las prerrogativas y privilegios a favor de la República, establecidos en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, no procedía la consulta, quedando firme la decisión.
Mediante auto dictado por esta Corte el 23 de febrero de 2012, vista la decisión de fecha 24 de noviembre de 2011, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ordenó el archivo definitivo del expediente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 1º de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado León Benshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, en la cual solicitó la remisión del presente expediente, dado que fue enviado al archivo judicial sin haberse realizado el decreto de ejecución.
El 16 de octubre de 2012, esta Corte, vista la diligencia suscrita por el abogado León Benshimol, revocó parcialmente el auto mediante el cual se ordenó el archivo definitivo del presente expediente, en virtud de que la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 24 de febrero de 2010, es susceptible de ejecución. En tal sentido, ordenó notificar al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), a los fines de que informara si había dado cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia, para lo cual otorgó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la referida notificación. Asimismo, se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y a la Procuraduría General de la República.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y Oficios correspondientes.
El 8 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Corporación Eléctrica Nacional, la cual fue recibida y firmada el 2 de noviembre de 2012. Igualmente consignó Oficio de notificación Nro. CSCA-2012-008358, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el cual fue recibido el 5 de noviembre de 2012.
El 18 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación de la Procuradora General de la República, la cual se efectuó el 30 de enero de 2013.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su junta directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez. Se abocó este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la presenta causa, en el estado en que se encontraba. Vista la diligencia del abogado León Benshimol, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 2 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 25 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. 06104, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del Oficio Nº CSCA-2012-008359, emanado de esta Corte.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a esta Corte pronunciarse en relación a la solicitud efectuada por el abogado León Benshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, en fecha 10 de noviembre de 2010 y 1º de octubre de 2012, relativa a la ejecución del fallo Nº 2010-00262, dictado por esta Corte en fecha 24 de febrero de 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral, contra la sociedad mercantil Electricidad de Los Andes Compañía Anónima (CADELA) y en consecuencia, ordenó el pago por concepto de daño moral, una indemnización por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00), correspondiéndole de dicho monto a la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. F. 50.000,00), y a la niña Valentina Cassiel José Flores Novoa la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. F. 50.000,00) y, a tal efecto, observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el capítulo VI denominado “La Ejecución de la Sentencia”, del Título IV referido a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, el procedimiento para la ejecución de las sentencias en las cuales resulten condenados entes u órganos distintos a la República, los Estados o Municipios.
En este sentido, el artículo 109 de la referida norma, dispone lo siguiente:
Artículo 109: “Cuando los Institutos Autónomos, entes Públicos o Empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. (Negrillas de esta Corte).
Así, en cuanto a las sentencias que obren en contra de los Institutos Autónomos, Entes Públicos o Empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva, el Juez ordenará su ejecución, para lo cual notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
Con base en lo anteriormente expuesto, pasa este Órgano Jurisdiccional a analizar la naturaleza jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), quien fuera condenada en el presente caso:
La Corporación Eléctrica Nacional es una empresa operadora y encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, creada mediante decreto presidencial Nro. 5.330, en julio de 2007, cuyo capital social está suscrito en 75 % por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio para el Poder Popular de Energía Eléctrica y 25 % por Petróleos de Venezuela S.A, se constituye como empresa del Estado, de carácter público no territorial, con personalidad jurídica.
Ello así, aprecia este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos se cumplieron los dos requisitos esenciales para la ejecución voluntaria del fallo, a saber, que el condenado se trate de institutos autónomos, entes públicos o empresas del estado, y que exista una sentencia definitivamente firme.
En este sentido, se evidencia que los requisitos referidos se encuentran satisfechos, toda vez que la parte demandada es una empresa del Estado y que la sentencia Nº 2010-00262, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de febrero de 2010, no fue apelada y quedó firme en virtud de que no procedía la consulta, tal como lo declaró la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2010-01869, de fecha 2 de diciembre de 2010, en la que señaló que a dicha empresa no le eran extensibles los privilegios y prerrogativas del Estado.
En razón a lo anterior, se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2010-00262, de fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral, y de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión.
Así mismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de la sentencia Nº 2010-00262 del 24 de febrero de 2010 a ejecutar; de igual manera se le ordena practicar la notificación de la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, quien ejerció la demanda de marras en su propio nombre y en representación de su menor hija, Valentina Cassiel José Flores Novoa, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.
Finalmente, con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación, tal como lo efectuó esta Corte en sentencia de fecha 12 de julio de 2012, caso: Luis Antonio Solarte vs. Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) hoy día Corporación Eléctrica Nacional S.A., CORPOELEC). Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2010-00262, de fecha 24 de febrero de 2010, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar con lugar la demanda de indemnización por daño moral interpuesta la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, quien ejerció la demanda de marras en su propio nombre y en representación de su menor hija, Valentina Cassiel José Flores Novoa, debidamente asistida por el abogado León Benshimol, contra la ELECTRICIDAD DE LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CADELA), fusionada en virtud del Decreto Nº 4.492 de fecha 15 de mayo de 2006, dictado por el Ejecutivo Nacional, y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.441 de fecha 22 de mayo de 2006, a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de octubre de 1958, anotada bajo el Nº 20, Tomo 33-A, cuya última reforma de su Acta Constitutiva–Estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Expediente Nº 14.949, de fecha 31 de agosto de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 54-A-Cto, hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736, de fecha 31 de julio de 2007.
2. ORDENA a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), dé cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3. ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de la sentencia Nº 2010-00262 del 24 de febrero de 2010 a ejecutar; de igual manera se le ordena practicar la notificación de la ciudadana Fannys Coromoto Novoa, quien ejerció la demanda de marras en su propio nombre y en representación de su menor hija, Valentina Cassiel José Flores Novoa, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2005-000040
AJCD/25
En fecha ____________ ( ) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-__________.
La Secretaria Accidental,
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