R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, quince (15) de julio de 2013
203° y 154°
En fecha 9 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 30006-814-07 de fecha 10 de mayo de 2007, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar innominada incoada por las abogadas Obdalis Domínguez Tirado y Marianela González Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.608 y 57.624, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A. (DUCOLSA)”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 26 de octubre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 5-A del Cuarto Trimestre y según Decreto Presidencial Nº 2842 del 4 de marzo de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.193 del 20 de abril de 1993, contra la sociedad mercantil EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 18 de junio de 1990, bajo el Nº 8, tomo 26-A, y solidariamente contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, anotado bajo el Nº 7, tomo 14-A, cuya Acta Constitutiva Estatutaria se insertó en el mismo Registro, en fecha 31 de agosto de 1994, y quedó anotada bajo el Nº 21, tomo 19-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2005.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin de que se pronunciara sobre su competencia en la presente causa.
El 25 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 25 de junio de 2008, se recibió de la abogada Yadira Rubio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual consignó el poder que acredita su representación y solicitó que esta Corte se pronunciara sobre su competencia para conocer de la presente demanda.
Mediante Sentencia Nº 2008-01677 de fecha 1º de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional, aceptó la competencia declinada, admitió la demanda interpuesta, declaró procedente la medida cautelar innominada relativa a la autorización para que la sociedad mercantil demandante recibiera y continuara la ejecución de la obra y declaró improcedente la medida cautelar innominada referida a la autorización para utilizar las herramientas de trabajo que se encontraban en los terrenos de la obra. En consecuencia, ordenó la apertura del cuaderno separado correspondiente a los fines de la tramitación de la medida cautelar otorgada, asimismo comisionó al Juzgado Ejecutor para que procediera a la ejecución de la medida. Finalmente, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fines de continuar con el trámite de la demanda incoada.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del estado Zulia, así pues, estableció que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a correr los ocho (8) días hábiles a los que alude el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos estos días comenzarían a transcurrir los ocho (8) días continuos que se conceden en virtud del término de la distancia, y se abriría el lapso de tres (3) de despacho para la oposición a la medida cautelar decretada, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Visto que las partes se encontraban domiciliadas en el estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal de una de las partes demandadas, se ordenó librar boleta por la cartelera de esta Corte.
En esa misma oportunidad, se libraron las boletas y Oficios de notificación correspondientes.
El 12 de enero de 2009, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de que en esa misma fecha fue fijada en cartelera la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., la cual fue retirada el 3 de febrero de 2009.
En fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio Nº CSCA-2008-10852, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 18 de febrero de 2009.
El 8 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1028-09 de fecha 18 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo de las resultas de la comisión Nº 679, librada por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2008, la cual fue cumplida.
En fecha 29 de junio de 2009, esta Corte visto el Oficio Nº 1028-09, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenó comisionar a dicho Juzgado, a los fines de se practicaran las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Procurador General del estado Zulia. Asimismo, se ordenó remitir copia certificada de la decisión de fecha 1º de octubre de 2008, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En esa misma oportunidad se agregó, se libró el despacho y los Oficios correspondientes.
El 29 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, compareció y expuso que, el día 16 de septiembre de 2009, procedió a enviar a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Oficio Nº CSCA-2009-3284, de fecha 29 de junio de 2009.
El 8 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte, compareció y consignó Oficio de comisión Nº CSCA-2009-3282, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso del estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fecha 24 de septiembre de 2009.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada María Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.458, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., mediante el cual solicitó la suspensión de la “acción de cobro” y de las “medidas cautelares acordadas”, igualmente consignó copia del documento poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2013, esta Corte dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituida quedando integrada su junta directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, se abocó este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18 de junio de 2013, vista la solicitud de suspensión de la acción presentada por la apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza a los fines que se dictar la decisión correspondiente.
El 25 de junio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:


ÚNICO
Vista la solicitud de suspensión de la acción y medidas judiciales acordadas presentada por la apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en fecha 30 de mayo de 2013, en el marco de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar innominada, incoada por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “Desarrollos Urbanos De La Costa Oriental Del Lago S.A., (DUCOLSA)”, contra la sociedad mercantil “Equipa de Oriente C.A.” y solidariamente contra la sociedad mercantil “Universal de Seguros, C.A.”, resulta necesario para esta Corte, dictar una decisión ajustada a derecho en el presente caso, requerir a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, información sobre el estado actual de la intervención que recae sobre la prenombrada empresa de seguros, hecho que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 23 de noviembre de 2012, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Asimismo se ordena remitir copia de la siguiente solicitud mediante Oficio dirigido al Ministro del Poder Popular de Finanzas, la información requerida deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Finalmente, advierte esta Corte que se deberá dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“(…) el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. (Negrillas de esta Corte).

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS


AJCD/25
Exp. AP42-G-2008-000002

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.


La Secretaria Accidental.