JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2011-000194
El 4 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2677-2011, de fecha 22 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Jennifer Sequeda Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.504, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUDITMAR SÁNCHEZ BENÍTEZ Y LUIS BELTRÁN CASTILLO GUEVARA, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.090.689 y 3.719.531, respectivamente, contra la decisión dictada por la Dirección de Auditoría Interna de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), en fecha 26 de julio de 2010, dictada en el expediente Nº CDR-PI-01-2009, donde se declaró la responsabilidad administrativa y se impuso multa a los ciudadanos antes señalados.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 11 de abril de 2011.
El 8 de agosto de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1393, de fecha 6 de octubre de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de que resolviera sobre la admisión del presente recurso.
El 20 de octubre de 2011, en cumplimiento de lo acordado en la sentencia supra mencionada, se ordenó remitir copia certificada de la referida decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central. En esa misma oportunidad, se libró Oficio dirigido al Juez Superior Contencioso Administrativo de la Región Central.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 31 de octubre de 2011.
Mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró, que: “(…) ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Jennifer Sequeda Guevara (…), actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUDITMAR SÁNCHEZ BENÍTEZ y LUIS BELTRÁN CASTILLO GUEVARA (…) contra la decisión dictada por la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), en fecha 26 de julio de 2010, dictada en el expediente Nº CDR-PI-01-2009, donde se declaró la responsabilidad administrativa y se impuso multa a los ciudadanos antes señalados (…) ORDENA la notificación de los ciudadanos Auditor Interno de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralora General de la República, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Consultor Jurídico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (…) ORDENA solicitar al ciudadano Auditor Interno de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos (…) ORDENA notificar a los ciudadanos Enrique Barrios y Harmely (sic) Gascón (…) una vez conste los antecedentes administrativos del caso (…) ORDENA librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y su publicación será en el Diario ‘ÚLTIMAS NOTICIAS’ (…) ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Contralor General de la República, el cual fue recibido el 24 de noviembre de 2011.
En fecha 6 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Auditor Interno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el cual fue recibido por el ciudadano Emiro Villa, quien se desempeña como asistente de correspondencia de la mencionada casa de estudio, el 17 de noviembre de 2011.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, consignó Oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el cual fue recibido por el ciudadano Emiro Villa, quien se desempeña como asistente de correspondencia de la mencionada casa de estudio, el 29 de noviembre de 2011.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Consultor Jurídico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el cual fue recibido por la ciudadana Milagros Ramos, quien se desempeña como secretaria de la mencionada casa de estudio, el 29 de noviembre de 2011.
El 6 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 4 de noviembre de 2011.
En fecha 7 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el memorándum Nº SCSA 12-2011/000390, de esa misma fecha, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anexo el cual remitió diligencia suscrita por el Alguacil de la Corte, en la cual consignó el Oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, dejando constancia que el mismo fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 4 de noviembre de 2011.
El 8 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 6 de diciembre de 2011.
En fecha 15 de diciembre de 2011, la abogada Emma Salas Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.688, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), consignó copia certificada de los antecedentes administrativos.
El 19 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional ordenó abrir pieza separada, para que fueran agregados los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar mediante boleta a los ciudadanos Hármely Emilia Gascón Pacheco y Enrique Armando Barrios Gíl. Asimismo, se dejó establecido que una vez constara en autos todas las notificaciones ordenadas de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional el 3 de noviembre de 2011, se librara el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto los mencionados ciudadanos se encontraban domiciliados en el estado Aragua, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y al Juzgado del Municipio Sucre con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicaran las notificaciones respectivas.
En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 2 de enero de 2012.
El 30 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 20 de enero de 2012.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio Sucre con sede en Cagua del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 20 de enero de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, observó que no consta en autos las resultas de la comisión dirigida al Juez del Municipio Sucre con Sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo que, ordenó librar Oficio al mencionado Juzgado, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informe en el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez del Municipio Sucre con Sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, indicó que:
“(…) de la revisión exhaustiva efectuada a las actas del expediente, este Tribunal observa que no consta a los autos las resultas de la comisión ordenada al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual recayó en el Juzgado Primero del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según información telefónica obtenida a través de la Dirección Administrativa Regional, de la mencionada Jurisdicción.
Vista la información dada por la señalada Oficina Regional, este Juzgado Sustanciador se comunicó telefónicamente con la Secretaria del Juzgado de Municipio indicado, la cual nos informó que no consta en los archivos de ese Tribunal la entrada de la comisión aludida, es decir, que nunca les ha sido entregada la misma a los fines de su complimiento, por lo que, solicitó a este Juzgado de Sustanciación ordenara un nuevo despacho de comisión, esta vez dirigido expresamente a ese Juzgado de Municipio.
En ese sentido, este Tribunal ordena librar nuevo despacho de comisión dirigido a la ciudadana Juez del Juzgado Primero del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practique la notificación del ciudadano Enrique Armando Barrios Gil, (sic) (…). Líbrese oficio junto con despacho y anéxese la boleta de notificación librada al mencionado ciudadano, en fecha 16 de enero de 2012.
Asimismo, se deja establecido que una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas por este Órgano Jurisdiccional, se librará el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, hizo corrección del auto dictado el 25 de ese mismo mes y año, en lo referido a la práctica de notificación dirigido al ciudadano Enrique Armando Barrios Gíl, el cual debía señalar a la ciudadana Hármely Emilia Gascón Pacheco. Asimismo, ordenó librar comisión con la inserción de la boleta de notificación de fecha 16 de enero de 2012, dirigida a la ciudadana antes identificada.
El 6 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al “Juez del Municipio Sucre con sede en Cagua del estado Aragua”, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 3 de agosto de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 10 de agosto de 2012.
Vista la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, en fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza.
El 22 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, observó que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por ese Juzgado, a través del Oficio de fecha 30 de julio de 2012, dirigido al Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo que, ordenó librar Oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informe en el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 5 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1591-12, emanado del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 28 de noviembre de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de enero de 2012, en la cual se observó que el Alguacil del Tribunal comisionado devolvió la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Hármely Emilia Gascón Pacheco, por cuanto no le fue posible localizarla en la dirección suministrada.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Hármely Emilia Gascón Pacheco “(…) la cual se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que una vez conste en autos el vencimiento de los diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la Cartelera de este Juzgado se haga de la presente boleta, se le tendrá por notificada (…)”.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de comisión dirigido al Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 30 de enero de 2013.
En fecha 7 de febrero de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dejó constancia que en esa misma fecha se fijó en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación librada a la ciudadana Hármely Emilia Gascón Pacheco.
El 4 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó “(…) practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de febrero de 2013, exclusive, fecha de publicación de la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana HARMELY (sic) EMILIA GASCÓN PACHECO (…) de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día de hoy, inclusive (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó: “(…) que desde el día 7 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de febrero y 4 de marzo del año en curso (…)”.
El mismo día, mes y año, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dejó constancia que en fecha 28 de febrero de 2013, feneció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Hármely Emilia Gascón Pacheco, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se agregó a los autos la referida boleta.
El 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, observó que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por ese Juzgado, a través del Oficio de fecha 30 de julio de 2012, dirigido al Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo que, ordenó librar Oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado las resultas de la referida comisión o informe en el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 17 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de comisión dirigido al Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 9 de abril de 2013.
El 22 de abril de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 553-12, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 25 de septiembre de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de enero de 2012, en la cual se observó que el Alguacil del Tribunal comisionado indicó que “(…) CONSIGNO EN ESTE ACTO, LA BOLETA DE NOTIFICACION (sic) DEL CIUDADANO: ENRIQUE ARMANDO BARRIOS GIL (sic) (…), POR CUANTO LA DIRECCION (sic) QUE ME FUE SUMINISTRADA PARA PRACTICAR LA MISMA, (…) SE ENCUENTRA INCOMPLETA (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar boleta de notificación a los fines de ser fijada en la cartelera de ese Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que transcurrido los diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de ese Tribunal, se tendría por notificado a el ciudadano Enrique Armando Barrios Gíl.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dejó constancia que se fijó en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación librada al ciudadano Enrique Armando Barrios Gíl.
El 13 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó “(…) practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de abril de 2013, inclusive, fecha de publicación de la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ENRIQUE ARMANDO BARRIOS GIL (sic) (…) de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, inclusive (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó: “(…) que desde el día 23 de abril de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 25, 29 y 30 de abril y 02, 06, 07, 08, 09 y 13 de mayo del año en curso (…)”.
El mismo día, mes y año, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dejó constancia que en fecha 9 de mayo de 2013, feneció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Enrique Armando Barrios Gíl, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se agregó a los autos la referida boleta.
En fecha 14 de mayo de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 3 de noviembre de 2011, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada el 3 de noviembre de 2011.
El 21 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de mayo de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese mismo día, inclusive.
El mismo día, mes y año, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 14 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 20 y 21 de mayo del año en curso (…)”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, visto el anterior cómputo practicado por Secretaría, consideró que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 14 de mayo de 2013, por lo cual acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, y que se agregara a las actas el referido cartel.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 22 de mayo de 2013.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez, por lo que, se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sería reanudada la causa.
En fecha 27 de mayo de 2013, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consigno escrito de informe.
El 3 de junio de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 5 de abril de 2011, la abogada Jennifer Sequeda Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juditmar Sánchez Benítez y Luis Beltrán Castillo Guevara, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión dictada en el expediente signado con el número N° CDR-PI-01-2009, por el auditor interno de la Universidad Experimental Libertador (UPEL), en fecha 26 de julio de 2010, que declaró la responsabilidad administrativa e impuso multa a los ciudadanos supra señalados, en los siguientes términos:
Señaló que, la Coordinación para la Determinación de Responsabilidades de la Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), dictó informe de resultados en fecha 1° de octubre de 2009, mediante el cual se realizaron observaciones al informe de “(…) Remodelación y/o Ampliación de la Casa Club, parte integrante del Complejo Cultural y Deportivo del Instituto Pedagógico Rural El Mácaro, ejecutado por el Fondo de Extensión durante los Años 2004, 2005 y los meses de Enero y Febrero de 2006.”.
Así mismo señaló que, en fecha 22 de marzo de 2010, se dio inicio al procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades contra sus representados, los cuales fueron notificados del auto de apertura del mismo en fecha 21 de abril de 2010, y el 8 de junio de 2010, consignaron escrito de promoción de pruebas ante la Coordinación encargada del procedimiento, fijándose así para el día 10 de julio de 2010 “Acto Oral Público”, para luego ser declarada la responsabilidad administrativa de los ciudadanos en cuestión mediante decisión de fecha 26 de julio de 2010, imponiéndole sanción de multa y se les ordenó el reparo.
Señaló que fueron violados los “(…) principios de proporcionalidad y adecuación de la decisión establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, lo cual vicia de nulidad el acto administrativo contentivo de la Decisión de fecha 26 de julio de 2010, recaída sobre el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad llevado por la Auditoria (sic) Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (…)”.
Agregó que la valoración de los hechos que le fueron imputados a sus representados fueron desproporcionados en cuanto a “(…) la consecuencia jurídica, en virtud que no hubo inobservancia de toda la normativa legal allí mencionadas, ya que para los ejercicios fiscales 2005 y 2006, se realizó la respectiva Programación Presupuestaria (…)”.
En ese sentido agregó que “Consta, en los folios del expediente mencionado, los debidos soportes, los análisis de cotizaciones y las órdenes de compra, las Resoluciones del Consejo Universitario, las Programaciones de los Ingresos Propios de los años 2005 y 2006, demostrándose así que se realizó la programación presupuestaria para la ejecución de la obra (…)”.
Apuntó que, “De la decisión se desprende que la inobservancia de las normas allí mencionadas, están referidas al ejercicio fiscal 2004, donde a decir de esta Auditoría Interna, no existe documentación que avale la ejecución de la Obra: Remodelación y/o Ampliación de ‘La Casa Club’, obviando esta Oficina la adecuación, en forma proporcional, a lo que concretamente constituyen el supuesto de la norma y, a la aplicación de la consecuencia jurídica, siendo el monto de la multa y el monto del reparo totalmente desproporcional a los hechos aquí imputados”.
Apuntó, que “(…) el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de silencio de pruebas, al obviar y valorar parcialmente algunas de las pruebas promovidas por mis representados, tanto en la etapa de la Potestad Investigativa como en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad Administrativa (…)”.
Asimismo, denunció que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, debido a la apreciación falsa de que la ciudadana Juditmar Sánchez “(…) ejercía funciones de Administrador, cuando el cargo que ostentaba mi representada para el momento de la ocurrencia de los hechos era el de Asistente de Presupuesto (…)”.
Así pues, enfatizó que “(…) la Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, violó lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Artículo 77 y siguientes) y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 60, relativos a la duración de sustanciación de los procedimiento administrativos (…)”.
Indicó, que el auditor interno de la Universidad recurrida, hizo mención en la decisión objeto del presente recurso que “(…) aplicó el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría, parcialmente (…)”, siendo el caso que para la fecha en que es aprobado el nuevo reglamento ya habían transcurrido seis (6) meses a los que hace alusión el artículo 52 del derogado reglamento, sin que constara en auto la prórroga en el expediente.
Por último alegó, que en el procedimiento administrativo recurrido le fue violentado el derecho a la defensa en cuanto a la notificación que se le realizare a su representado el ciudadano Luis Beltrán Castillo, ya que no se evidencia “(…) cual exactamente era el hecho imputado a mi representado, toda vez que transcriben íntegramente los hechos irregulares y las normas presuntamente violentadas u obviadas, sin especificar en cual (sic) de ellos habían incurrido mi representado”.
Finalmente, solicitó que fuese admitido y sustanciado el presente recurso conforme a derecho, que se practicaran las notificaciones respectivas, que se declarara la nulidad de la decisión 26 de julio de 2010, emanada de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y en consecuencia, que se declarara con el lugar el recurso interpuesto.
II
DEL ESCRITO DE INFORMES
EL 27 de mayo de 2013, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes, en base a las siguientes consideraciones:
Manifestó, que “De la revisión efectuada al expediente se evidencia que en fecha 14 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo que hasta la fecha no consta en autos que la parte recurrente haya cumplido con la obligación de retirar el mismo, habiendo transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho para cumplir con su deber de retirar el cartel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Señaló, que “(…) en el presente caso, se desprende del expediente que el cartel fue librado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de mayo de 2013, sin que la parte recurrente haya cumplido con su obligación de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, por lo que operó de acuerdo con la normativa transcrita el DESISTIMIENTO DEL RECURSO (…)”. (Mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó que se declarara el presente recurso interpuesto “(…) DESISTIDO en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 21 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 14 de mayo de 2013 (…)”.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 3 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a los ciudadanos Auditor Interno de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralora General de la República, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y Consultor Jurídico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; requiriéndole al Auditor Interno de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo; y a los ciudadanos Enrique Barrios y Hármely Gascón. Asimismo se ordenó, una vez que consten los antecedentes administrativos del caso, y cumplidas las notificaciones, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativo. Igualmente, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a la Corte, con el fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Contralor General de la República, el cual fue recibido el 24 de noviembre de 2011.
En fecha 6 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Auditor Interno de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el cual fue recibido por el ciudadano Emiro Villa, quien se desempeña como asistente de correspondencia de la mencionada casa de estudio, el 17 de noviembre de 2011.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, consignó Oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el cual fue recibido por el ciudadano Emiro Villa, quien se desempeña como asistente de correspondencia de la mencionada casa de estudio, el 29 de noviembre de 2011.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Consultor Jurídico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el cual fue recibido por la ciudadana Milagros Ramos, quien se desempeña como secretaria de la mencionada casa de estudio, el 29 de noviembre de 2011.
El 8 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 6 de diciembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 2 de enero de 2012.
El 5 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1591-12, emanado del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 28 de noviembre de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de enero de 2012, en la cual se observó que el Alguacil del Tribunal comisionado devolvió la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Hármely Emilia Gascón Pacheco, por cuanto no le fue posible localizarla en la dirección suministrada.
En fecha 22 de abril de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 553-12, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 25 de septiembre de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de enero de 2012, en la cual se observó que el Alguacil del Tribunal comisionado indicó que “(…) CONSIGNO EN ESTE ACTO, LA BOLETA DE NOTIFICACION (sic) DEL CIUDADANO: ENRIQUE ARMANDO BARRIOS GIL (sic) (…), POR CUANTO LA DIRECCION (sic) QUE ME FUE SUMINISTRADA PARA PRACTICAR LA MISMA, (…) SE ENCUENTRA INCOMPLETA (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 14 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se dieran por citados, luego de publicado el cartel, de conformidad con lo establecido en la decisión de fecha 3 de noviembre de 2011. Asimismo se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda con el fin de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, siendo que las últimas notificaciones ordenadas se verificó el 4 de febrero y 18 de abril de 2013, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación procedió a retirar la boleta de notificación librada el 4 de marzo y 13 de mayo de 2013, a los ciudadanos Hármely Emilia Gascón Pacheco y Enrique Armando Barrios Gíl, respectivamente. El referido Juzgado procedió a librar el 14 de mayo de 2013, el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el 21 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente los cómputos de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de mayo de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 21 de mayo de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, a saber, “(…) que desde el día 14 de mayo de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 20 y 21 de mayo del año en curso (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte interesada haya cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 14 de mayo de 2013.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Jennifer Sequeda Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUDITMAR SÁNCHEZ BENITEZ Y LUIS BELTRAN CASTILLO GUEVARA, contra la decisión dictada por la Dirección de Auditoría Interna de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), en fecha 26 de julio de 2010, dictada en el expediente Nº CDR-PI-01-2009, donde se declaró la responsabilidad administrativa y se impuso multa a los ciudadanos antes señalados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2011-000194

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.