JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2011-000293
En fecha 1º de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 107-2011, de fecha 21 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central (antes denominado Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central), anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano MANUEL PAZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.264.755, asistido por la abogada Flerida Del Valle Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.854, contra el acto administrativo CAD-PRE-VECO-GCP-30483, dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual decidió “(…) MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder para Economía y Finanzas decida con relación a la situación del usuario antes identificado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Dicha remisión de efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 2 de noviembre de 2010.
El 2 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1828, de fecha 23 de noviembre de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de que resolviera sobre la admisión del presente recurso.
El 28 de noviembre de 2011, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia supra mencionada, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido el 5 de diciembre de 2011.
Mediante decisión de fecha 8 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró competente a esta Instancia Jurisdiccional para que conociera y decidiera en primer grado la demanda de nulidad interpuesta, admitió la referida demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Procurador General de la República, al ciudadano Manuel Paz Silva y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a quien se acordó igualmente solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho para su remisión y una vez constara las correspondientes notificaciones, se remitiría el expediente a esta Corte a los fines de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, comisionó “(…) al Juzgado del Municipio José Félix Ribas, Rebenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (…)”. Por último, acordó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.
En fecha 19 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 16 de diciembre de 2011.
El 2 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficios de notificaciones dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido por el ciudadano Florian Freitez, quien labora en la unidad de correspondencia del mencionado ente, el 13 de enero de 2012.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 24 de enero de 2012.
En ese mismo día, mes y año, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, el cual fue recibido el 27 de enero de 2012, por el ciudadano Alfonso Belisario, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente.
En fecha 2 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el cual fue recibido el 27 de enero de 2012, por el ciudadano Miguel Escobar, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente.
El 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 1º de marzo de 2012.
En fecha 17 de abril de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, manifestó que se agregó al presente expediente, el cuaderno separado contentivo de la decisión Nº 2011-1977, de fecha 16 de diciembre de 2012, emanada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante.
El 25 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, observó que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por ese Juzgado, a través del Oficio de fecha 12 de diciembre de 2011, dirigido al Juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, ordenó librar Oficio al mencionado Juzgado, a los fines que remitiera al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado las resultas de la referida comisión o informe en el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 23 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 10 de julio de 2012.
Vista la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, en fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza.
El 17 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, observó que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por ese Juzgado, a través del Oficio de fecha 12 de diciembre de 2011, dirigido al Juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, ordenó librar Oficio al mencionado Juzgado, a los fines que remitiera al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado las resultas de la referida comisión o informe en el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 30 de enero de 2013.
Vista la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 14 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 230, emanado del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 30 de abril de 2013, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el 13 de mayo de 2013, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2011, en la cual se observó que el Alguacil del Tribunal comisionado manifestó que se trasladó a la dirección indicada en el escrito libelar por el ciudadano Manuel Paz Silva y que fue “(…) recibido por una ciudadana quien se identifico (sic) como Yelitza De García, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-10.362.196, a quien le manifesté el motivo de mi visita, me recibió y firmo la presente boleta manifestándome que ella es la secretaria de esa oficina y que se la haría llegar a dicho ciudadano (…)”.
En fecha 14 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio supra mencionado.
El 15 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, observó que se cumplieron con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 8 de diciembre de 2011, remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fuera fijada la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo recibido ante este Órgano Jurisdiccional el mismo día, mes y año.
En fecha 20 de mayo de 2013, se fijó para el día diez (10) de junio de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 3 de junio de 2013, el abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante el cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto y copia simple del poder que acredita su representación, y anexos relacionados con la presente causa.
Mediante acta de audiencia de juicio de fecha 10 de junio de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la incomparecencia de las partes. En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
En esa misma oportunidad, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso administrativo, consignó diligencia mediante el cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa a las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 11 de agosto de 2010, el ciudadano Manuel Paz Silva, asistido por la abogada Flerida Del Valle Díaz, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Señaló, que “Conforme a las previsiones de Ley solicité ante CADIVI la adjudicación de dólares en efectivo y para hacer uso de mi tarjeta de crédito en el exterior con motivo del viaje que tenía pautado realizar por la línea aérea AIR TAP PORTUGAL en fecha 08 de octubre de 2.007 (sic), fui oportunamente autorizado para utilizar el cupo de dólares asignados con los cuales entre otros gastos compré en octubre de 2.007 (sic) el pasaje correspondiente al viaje, que por motivos personales no pude realizar en esa fecha teniendo que posponerlo hasta el 27 de mayo de 2.008 (sic), cuando en efecto viajé a Europa para regresar el 23 de junio de 2.008 (sic), en esta oportunidad hice correcto uso de mi cupo de dólares en el exterior, como estaba previsto, todo lo cual consta en copia de Factura No. 14250 de fecha 08/10/2007 (…) e Itinerario de vuelo de la misma fecha (…), que demuestran que compré el boleto para mi viaje en esa fecha, Factura No. 14817 del 13/05/08 (…) donde se puede ver que pagué un recargo por la remisión del Boleto y pago de impuestos, Estados de Cuenta de mi Tarjeta de Crédito que evidencia los movimientos desde el 01/12/08 al 31/06/08 (…) para demostrar los gastos efectuados con mi tarjeta en el exterior, copia de mis Cédulas de Identidad como ciudadano Español y Venezolano (…), copia de mi Pasaporte (…) en las que puede evidenciarse las entradas y salidas del país”. (Mayúsculas del original).
Esgrimió, que “(…) CADIVI afirma que hizo la convocatoria de 88.002 usuarios, entre los cuales estuve incluído (sic) yo, mediante publicación efectuada el 02 de Diciembre de 2.008 (sic) en el diario ULTIMAS (sic) NOTICIAS y en el portal de la Comisión, concediendo un lapso de quince (15) días hábiles bancarios para consignar los documentos solicitados contados a partir del 03/12/2008, igualmente señala que de los 88.002 usuarios convocados solo (sic) 26.658 acudieron a la convocatoria oportunamente y 242 lo hicieron extemporáneamente contabilizando un total de 61.102 usuarios que no acudimos a la convocatoria, posteriormente en fecha 08 de abril de 2.009 (sic), notificó a los usuarios no asistentes sobre el inicio del ‘Procedimiento Administrativo por la no Comparecencia a la convocatoria’, para finalmente el 24 de febrero del año en curso (2010) notificarme a través de mi correo electrónico de la decisión CAD-PRE-VECO-GCP-30483, mediante la que se me informa que se da por concluída (sic) la investigación en mi contra, ratifica la medida de suspenderme del REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION (sic) DE DIVISAS (RUSAD) en cuanto a la autorización para adquisición de divisas para ser usadas en el exterior y la remisión de la referida decisión a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (…) a los fines de iniciar un procedimiento sancionatorio en el marco de la Ley de Ilícitos Cambiarios”. (Mayúsculas del original).
Manifestó, que es “Preciso iniciar este recurso alegando en mi defensa el desconocimiento total de haber sido convocado el 02 DE DICIEMBRE DE 2.008 (sic) junto con otras 88.001 personas para rendir cuentas de la utilización del cupo de dólares que me fue asignado para gastos en el exterior, más aún no fui notificado en fecha 08 DE ABRIL DE 2009 como dice CADIVI haberlo hecho a los no asistentes a la primera”. (Mayúsculas del original).
Denunció, que “(…) al hecho conocido de que CADIVI venía publicando por prensa ‘LISTAS’ de usuarios sospechosos de estar incursos en ilícitos cambiarios a quienes se les exigía rendir cuentas de la utilización de las divisas so pena de ser suspendidos del RUSDAD (sic) y ser remitidos a Fiscalía y al Ministerio del ramo para la apertura de expedientes penales por la comisión de este tipo de delitos, no me preocupé nunca en buscarme en dichas listas por el principio popular de que ‘QUIEN NO LA DEBE NO LA TEME’, máxime cuando: primero, existe un acuerdo de cooperación internacional para el control y prevención de la legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y la comisión de ilícitos cambiarios, suscrito entre CADIVI, SUDEBAN y la ONIDEX, mediante el cual mis movimientos migratorios y por tanto mi viaje realizado a Europa del 27 de mayo al 23 de junio de 2.008 (sic) debió ser conocido por CADIVI, habida cuenta que conforme a la Ley de Ilícitos Cambiarios solo (sic) estoy obligado a utilizar las divisas para el fin para el cual me fueron otorgadas, es decir, que solo (sic) debía viajar al extranjero para justificar el buen uso de las divisas adjudicadas, segundo, había proporcionado una dirección de correo electrónico a CADIVI para cualquier comunicación conmigo siendo por esta vía y no otra que hubiera esperado ser notificado, convocado o llamado en cualquier caso y tercero, la seguridad jurídica que garantizan las leyes y la Constitución al debido proceso, todas estas razones justificaron mi despreocupación en revisar las ‘Listas de CADIVI’ y enterarme de las actuaciones que dieron inicio a la decisión que por esta vía impugno”. (Mayúsculas del original).
Adujo, que “(…) muchos usuarios se encuentran en la misma situación que yo, pués (sic) en la decisión CADIVI asegura que de 88.002 usuarios convocados, 61.102 usuarios no asistieron a la convocatoria, es decir, que un 70% de los convocados no asistieron pese a la amenaza de ser imputados por delitos cambiarios susceptibles de sanción privativa de libertad, lo cual me hace presumir que tampoco se enteraron, lo que conlleva a concluir que la vía de la convocatoria por prensa y por el portal electrónico de la Comisión no es el idóneo y efectivo si lo que se quiere es garantizar el derecho a la defensa de los usuarios”. (Mayúsculas del original).
Expresó, que “La decisión CAD-PRE-VECO-GCP-30483, notificada por correo electrónico el 24 de febrero de 2.010 (sic), que impugno, se encuentra viciada de nulidad absoluta por violentar principio sustentados en la Constitución y en Leyes especiales, en primer lugar, por ser violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso protegidos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en segundo lugar, por carecer de motivación, incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al carecer de sustento legal, incurrir en desviación y abuso de poder, en contravención a principios legales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Ley Contra Ilícitos Cambiarios”. (Mayúsculas del original).
Destacó, que el acto impugnado debía ser declarado nulo de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “(…) por menoscabar los derechos que me garantiza la misma Constitución Nacional, entre ellos el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, al uso, goce, disfrute y disposición de mis bienes, entre otros; está viciado de inconstitucionalidad por no obedecer al debido proceso y establecer sanciones por actos u omisiones no previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, consecuencialmente de ilegalidad por desacato a las normas que organizan los poderes públicos, desarrollan los derechos constitucionales y sirven de marco legal a leyes especiales (…)”.
Alegó que el acto impugnado “(…) incumple con los principios de seguridad jurídica por las razones antes expuestas; el principio de celeridad establecido en el artículo 30 de la LOPA (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, indicó que “(…) Se ha incurrido en la violación al principio del derecho a la defensa de orden público, en el sentido de que se desconoció lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la LOPA que imponen la obligatoriedad de la notificación a los interesados de todo acto administrativo con las formalidades y requisitos establecidos en esta Ley, notificación que deberá ser efectuada personalmente al interesado, haciéndole entrega del texto integro del acto, donde se indique los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales antes los cuales deban interponerse (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Por otra parte, señaló que “(…) el acto recurrido carece de motivación o la expresión sucinta de los hechos a que se contrae, en contravención al contenido del numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual la vicia de falta de precisión, incurre en falso supuesto de hecho y de derecho, todo lo cual converge nuevamente en violación al debido proceso y el derecho a la defensa, en el primer caso, en ningún momento la autoridad indica el motivo que dio lugar a la convocatoria del 02/12/08, no hace mención a la medida de suspensión previa a la decisión recurrida de ‘mantener la suspensión’, no fundamenta legalmente ninguno de sus alegatos mucho menos las sanciones impuestas (…)”.
Solicitó en cuanto a la suspensión de efectos que se “(…) restablezca la situación jurídica infringida mediante la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo CAD-PRE-VECO-GCP-30483 de fecha 05 de enero de 2.010 (sic), emanado de CADIVI, en consecuencia se ordene mi ingreso a las solicitudes de divisas para viajes al extranjero, restableciendo todos mis derechos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…) se ordene la suspensión de los efectos de la Decisión recurrida hasta tanto se decida el presente recurso de nulidad, en consecuencia se levante la suspensión así como el inicio de cualquier proceso que por imposición de sanciones administrativas, penales, etc, se derive de la decisión impugnada, ya que las misma pudieran acarrear graves perjuicios para mis derechos patrimoniales y personales (…)”. (Mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 11 de agosto de 2010, por el ciudadano Manuel Paz Silva, asistido por la abogada Flerida Del Valle Díaz, contra el acto administrativo CAD-PRE-VECO-GCP-30483, dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual decidió “(…) MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder para Economía y Finanzas decida con relación a la situación del usuario antes identificado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Mediante decisión de fecha 8 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró competente a esta Instancia Jurisdiccional para que conociera y decidiera en primer grado la demanda de nulidad interpuesta, admitió la referida demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Procurador General de la República, al ciudadano Manuel Paz Silva y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a quien se acordó igualmente solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho para su remisión y una vez constara las correspondientes notificaciones se acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, comisionó “(…) al Juzgado del Municipio José Félix Ribas, Rebenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (…)”. Por último, acordó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.
El 2 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficios de notificaciones dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido por el ciudadano Florian Freitez, quien labora en la Unidad de Correspondencia del mencionado ente, el 13 de enero de 2012.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 24 de enero de 2012.
En ese mismo día, mes y año, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, el cual fue recibido por el ciudadano Alfonso Belisario, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente, el 27 de enero de 2012.
En fecha 2 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el cual fue recibido por el ciudadano Miguel Escobar, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente, el 27 de enero de 2012.
El 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 1º de marzo de 2012.
El 14 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 230, emanado del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 30 de abril de 2013, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el 13 de mayo de 2013, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2011, en la cual se observó que el Alguacil del Tribunal comisionado manifestó que se trasladó a la dirección indicada en el escrito libelar por el ciudadano Manuel Paz Silva y que fue “(…) recibido por una ciudadana quien se identifico (sic) como Yelitza De García, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-10.362.196, a quien le manifesté el motivo de mi visita, me recibió y firmo la presente boleta manifestándome que ella es la secretaria de esa oficina y que se la haría llegar a dicho ciudadano (…)”.
Practicadas las notificaciones ordenadas, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el cual fue recibido el mismo día, mes y año.
Ahora bien, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013, se fijó para el día diez (10) de junio de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 20 de mayo de 2013.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al Folio ciento cuarenta y nueve (149) de la primera pieza del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de las partes (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 11 de agosto de 2010, por el ciudadano Manuel Paz Silva, asistido por la abogada Flerida Del Valle Díaz, contra el acto administrativo CAD-PRE-VECO-GCP-30483, dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual decidió “(…) MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder para Economía y Finanzas decida con relación a la situación del usuario antes identificado (…)”. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la solicitud del decaimiento del objeto, propuesta el 3 de junio de 2013, por el abogado Juan Cemborain, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), esta Corte vista las consideraciones anteriores realizadas resulta inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 11 de agosto de 2010, por el ciudadano MANUEL PAZ SILVA, asistido por la abogada Flerida Del Valle Díaz, contra el acto administrativo CAD-PRE-VECO-GCP-30483, dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ), mediante el cual decidió “(…) MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder para Economía y Finanzas decida con relación a la situación del usuario antes identificado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el decaimiento del objeto solicitado por el abogado Juan Cemborain, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2011-000293
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.
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