R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______ ( ) de julio de 2013
203° y 154°
En fecha 4 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 2311-08, de fecha 5 de noviembre de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió expediente contentivo de la demanda por “Cumplimiento de Contrato de Obra” conjuntamente con medida cautelar de embargo, interpuesta por los abogados Ramón Humberto Hernández Camacho y Silvia Rosmary Natera Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.093 y 102.119, respectivamente, actuando con el carácter de Procurador General del estado Trujillo, y de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO contra las sociedades mercantiles, INVERSIONES CRISTELCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de noviembre de 2002, bajo el N° 3, Tomo 12-A., y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1.992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, y cuya última modificación quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 31 de agosto de 1.994, bajo el Nº 21, Tomo 19-A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 28 de octubre de 2008, conforme a la cual declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda.
El día 16 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 4 de febrero de 2009, este órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2009-00160, mediante la cual: i) aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; ii) admitió la demanda por cumplimiento de contrato de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 9 del artículo 21 eiusdem; iii) decretó medida preventiva de embargo sobre bienes de la empresa demandada INVERSIONES CRISTELCA, C.A, por la cantidad de Bolívares Fuertes Un Millón Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 1.059.630,96), que comprende el doble de la cantidad pretendida por la parte actora, más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado; iv) ordenó notificar al Procurador General y al Gobernador del Estado Trujillo; v) comisionó suficientemente al correspondiente Juzgado Ejecutor de medidas con jurisdicción en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, para proceder a la ejecución de la medida decretada; vi) ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente demanda.

En fecha 30 de mayo de 2012, se ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines que hiciera efectivo el cumplimiento de la medida de embargo decretada; asimismo, se ordenó notificar al demandante y por cuanto se encontraba domiciliado en el estado Trujillo, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de notificar al Gobernador del estado Trujillo y al Procurador General del estado Trujillo. En esa misma fecha se libró oficios Nº CSCA-2012-004365, CSCA-2012-004366, CSCA-2012-004367 y CSCA-2012-004368.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos oficio signado con el Nº 3250-6086, de fecha 11 de octubre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de mayo de 2012, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 11 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordenó agregar a los autos Oficio signado con el Nº 18-05-2219, de fecha 19 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria y Carache José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual devolvió la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de 2012, por falta de impulso procesal.

En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió escrito de la abogada María Herrera, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., solicitando de la acción y de las medidas judiciales acordadas y sea diferida la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de junio de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de junio de 2013, vista la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Vista la solicitud de suspensión de la acción y medidas judiciales acordadas presentada por la apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en fecha 30 de mayo de 2013, en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de embargo, interpuesta por los abogados Ramón Humberto Hernández Camacho y Silvia Rosmary Natera Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.093 y 102.119, respectivamente, actuando con el carácter de Procurador General del estado Trujillo, y de apoderada judicial de la Gobernación del estado Trujillo contra las sociedades mercantiles, Inversiones Cristelca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de noviembre de 2002, bajo el N° 3, Tomo 12-A., y Universal de Seguros, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1.992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, y cuya última modificación quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 31 de agosto de 1.994, bajo el Nº 21, Tomo 19-A., resulta necesario para esta Corte, dictar una decisión ajustada a derecho en el presente caso, requerir a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, información sobre el estado actual de la intervención que recae sobre la prenombrada empresa de seguros, hecho que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 23 de noviembre de 2012, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo se ordena remitir copia de la siguiente solicitud mediante Oficio dirigido al Ministro del Poder Popular de Finanzas, la información requerida deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.

Finalmente, advierte esta Corte que se deberá dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“[…] el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. [Negrillas de esta Corte].

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/16
Exp. AP42-G-2008-000116

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.


La Secretaria Accidental.